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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/52/2005

07/07/2006
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Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León (BOCYL de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017951

ORDEN EDU/1106/2006, DE 3 DE JULIO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/52/2005, DE 26 DE ENERO, RELATIVA AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN.

El fomento de la convivencia en los centros docentes es un aspecto fundamental del proceso educativo. Con ello se estará avanzando en la mejora de la enseñanza en su conjunto, permitiendo alcanzar los fines de la actividad educativa y avanzar en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo.

La consecución de un buen clima escolar y, con él, de unos adecuados niveles de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa es la mejor garantía de eficacia de los procesos de enseñanza, al tiempo que uno de los mejores mecanismos de aprendizaje para la convivencia en sociedad y para garantizar el respeto a los derechos de todos.

Con el objeto de promover y desarrollar actuaciones relativas al fomento de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, esta Consejería aprobó la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa a la convivencia en los centros docentes de nuestra Comunidad.

Desde su entrada en vigor, se ha aprobado también en esta Comunidad el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, al que se atribuyen funciones dirigidas a conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes y formular propuestas de actuación para la prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar. En la disposición adicional de ese Decreto se establece que a Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado.

Con el objeto de establecer, tanto en los centros docentes, como en los servicios centrales de esta Consejería, cauces precisos para el impulso, coordinación y ejecución de las medidas de mejora de la convivencia y para el funcionamiento del citado Observatorio, se hace preciso modificar la citada Orden atribuyendo funciones relativas a la convivencia en los referidos ámbitos.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3, con el siguiente contenido:

“En el caso de que los centros elaboren procedimientos específicos de actuación con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento, éstos deberán incluir, al menos, una previsión de medidas de actuación inmediata, de medidas para la recopilación de información suficiente que permita elaborar un pronóstico relativo al tipo de alteración presentado por el alumno, de medidas que permitan evaluar el comportamiento y determinar los comportamientos problemáticos y las circunstancias en que aparecen, y finalmente un plan con el resto de actuaciones a desarrollar y su seguimiento.”

2. Se añade un apartado sexto al artículo 3, con la siguiente redacción:

“6. Las actuaciones que lleven a cabo los centros para prevenir y solventar las alteraciones del comportamiento quedarán recogidas por escrito y archivadas en el centro.”

3. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 4.1, quedando su redacción como sigue:

b) Por parte de las Direcciones Provinciales de Educación:

– El equipo provincial de dirección formado por el Director Provincial de Educación, el Inspector Jefe del Área de Inspección Educativa y el Jefe del Área de Programas Educativos, con la asistencia del equipo técnico provincial integrado por dos inspectores de educación y un asesor del Área de Programas Educativos, elaborará un Informe provincial, a partir del análisis de los informes recibidos de los centros, que incorporará cuantos datos puedan servir para reflejar la situación de la convivencia en los centros de la provincia. En dicho informe se harán constar las incidencias que sobre los temas de convivencia se hayan producido, incluyendo una breve descripción por centros y etapas, valoración de los resultados y propuestas de mejora del clima escolar en el ámbito de los centros docentes de su provincia.

– Una copia del informe provincial será enviada a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

c) Por parte de la Consejería de Educación:

– De acuerdo con la información provincial recibida, la Consejería de Educación realizará un informe que recogerá la situación de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, dando traslado del contenido del mismo al Observatorio para la convivencia escolar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 del Decreto 8/2006, de 16 de febrero.

– El resultado de las actuaciones de seguimiento y evaluación, además de servir para recoger información y elaborar los informes sobre el estado de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, contribuirán a la elaboración de futuras propuestas de actuación y de mejora del ambiente escolar”.

4. Se añade un nuevo artículo 5 con el título “Coordinador de convivencia” y la siguiente redacción:

“1. En los centros públicos de Castilla y León que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, un profesor coordinará las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.

En los centros privados concertados que impartan esas mismas enseñanzas los directores podrán designar, entre los profesores del centro y tomando como orientación lo indicado en los apartados b) y c) del siguiente apartado, un coordinador de convivencia que tendrá las funciones indicadas en este artículo. El director tomará las medidas necesarias para permitir la realización de esas funciones.

2. El coordinador de convivencia de los centros públicos será designado por el director del centro entre profesores, preferentemente miembros de la Comisión de Convivencia del centro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser profesor del centro, preferentemente, con destino definitivo, con conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la prevención e intervención en los conflictos escolares.

b) Que tenga experiencia en labores de tutoría.

c) Estar dotado de capacidad para la intervención directa y la comunicación con los alumnos, así como con la consideración y respeto de los integrantes de la comunidad educativa.

3. Bajo la dependencia del jefe de estudios el coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del centro y en colaboración con ésta, las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del centro y participar en su evaluación, detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa con el objetivo de mejorar el clima escolar.

b) Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la convivencia en el centro, tanto para su transmisión interna, como externa a la Administración educativa.

c) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

d) Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor.

e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia y resolución de conflictos, de todos los sectores que componen la comunidad educativa.

f) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, así como otras propuestas que fomenten las relaciones del centro con su entorno social, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.

g) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales.

h) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

4. Para la realización de sus funciones, los coordinadores de convivencia de los centros públicos dispondrán de una dedicación horaria semanal de carácter lectivo, según la siguiente distribución por tipo de centros:

a) Centros que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria o de educación secundaria obligatoria y bachillerato: tres horas semanales.

b) Centros que impartan una de las siguientes enseñanzas: educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional: dos horas semanales.

5. Se añade un nuevo artículo 6 con el título “Equipo Central de Convivencia” y la siguiente redacción:

“En la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, se constituirá el Equipo Central de Convivencia por los funcionarios adscritos a esa Dirección General que designe su titular, encargado de la planificación, seguimiento, apoyo y evaluación de las actuaciones relativas al fomento de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León.

Este equipo atenderá, así mismo, al funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 8/2006, de 16 de febrero.”

6. Se introduce una disposición adicional con la siguiente redacción:

“Acciones de apoyo.

A la vista de las necesidades manifestadas por la comunidad escolar en el ámbito de la convivencia, la Consejería de Educación llevará a cabo las actuaciones necesarias de apoyo y especialización de sus recursos con el fin de conseguir un clima escolar adecuado.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Implantación de los coordinadores de convivencia.

1. La implantación del coordinador de convivencia en los centros públicos de Castilla y León se realizará de una manera progresiva, de acuerdo con lo que anualmente se establezca por la Consejería de Educación.

2. La Consejería de Educación articulará medidas para promover la implantación del coordinador de convivencia en los centros privados concertados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aplicación del procedimiento específico de actuación.

Los centros que dispongan de procedimientos específicos de actuación deberán acomodarlos a lo dispuesto en el punto primero de esta Orden con la antelación suficiente que permita su inclusión en la programación general anual del curso 2006/2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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