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ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO

07/07/2006
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Orden de 12 de junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009 (BOA de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017949

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, DE TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO, DEL PLAN ARAGONÉS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTAR LA REHABILITACIÓN 2005-2009.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el programa de ayudas para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda para el citado período.

El Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, otorgar la calificación o declaración de actuación protegible, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la financiación cualificada y las de ayudas económicas directas, y gestionar el abono de las subvenciones.

La Disposición Final Primera del Decreto citado faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan para la consecución de los objetivos contemplados en el marco normativo y financiero previsto para el período 2005-2009,

DISPONGO:

Artículo 1.-Ingresos familiares.

1.-Los ingresos familiares se acreditarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

2.-En el supuesto de que el solicitante no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, o, habiéndola presentado, sus ingresos no alcanzaran el 5 por ciento del precio de venta o adjudicación de la vivienda o del coste de la edificación más el valor del suelo, podrá alegar los ingresos familiares correspondientes al período impositivo siguiente o, en su caso, al ejercicio fiscal del año de la solicitud de ayudas, mediante declaración responsable de los ingresos percibidos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del centro o centros de trabajo sobre la duración y antigüedad del contrato de trabajo y de la totalidad de los ingresos percibidos o, en su caso pendientes de percibir, por todos los conceptos durante el ejercicio fiscal objeto de consideración, así como los certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.

b) En el caso de trabajadores autónomos, los justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En el caso de pensionistas o perceptores de subsidios y otras prestaciones, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal objeto de consideración.

Artículo 2.-Tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas de Aragón. Calificación provisional.

1.-La solicitud de calificación provisional se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Un ejemplar del proyecto de ejecución de la edificación, en el que se incluirá la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, visados por el correspondiente colegio profesional.

c) Resumen del presupuesto protegible.

d) En el caso de promociones que incluyan viviendas de precio tasado o renta tasada, identificación de las viviendas que correspondan a cada tipología y determinación de su superficie útil.

e) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos.

f) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.

g) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra.

h) Declaración responsable acerca de la percepción de ayudas a la urbanización, de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o sus respectivos organismos públicos o empresas públicas.

i) Relación de vinculación de viviendas, garajes y trasteros.

j) Relación de las mejoras, en su caso, que se tenga previsto ofrecer a los compradores, con indicación de la valoración económica de las mismas, de forma global y de forma individualizada. En el caso de que éstas no se ofrezcan, manifestación expresa de dicho extremo.

En el caso de autoconstrucción deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida de Aragón.

En el caso de cooperativas de viviendas deberá presentarse el acuerdo de conformidad emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.3 del Decreto 177/2005, de 6 de septiembre, y la comunicación al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida del listado provisional de adjudicatarios.

2.-Si el proyecto incumpliera la normativa técnica, se requerirá al promotor para su subsanación, concediéndole un plazo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite. Del mismo modo se procederá, sin necesidad de nuevo requerimiento, en caso de que la rectificación efectuada por el promotor no corrigiese alguno de los defectos cuya subsanación le hubiese sido requerida.

3.-La calificación provisional se otorgará, si procede, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido, mediante resolución, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Norma que determine el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la declaración.

b) Identificación del solicitante.

c) Número y superficie de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes, trasteros, especificando si estos son o no vinculados, y locales, así como su respectiva superficie.

d) Tipología de las viviendas.

e) Identificación registral de los terrenos objeto de la actuación.

f) Destino de las viviendas: venta, arrendamiento o uso propio.

g) Determinación de los Precios máximos de venta o renta. En el caso de viviendas promovidas con destino a arrendamiento, la renta se considerará provisional.

h) Reconocimiento de la financiación cualificada correspondiente.

i) Número de viviendas reservadas para las personas contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

j) Número de viviendas destinadas a familias numerosas.

Artículo 3.-Inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional.

1.-Los promotores deberán comunicar el inicio de las obras previo a la obtención de la calificación provisional siempre que con la solicitud de calificación se hayan aportado los documentos establecidos en las letras b) y e) del artículo 2 apartado 1 de esta Orden.

2.-Además de la citada documentación, las cooperativas o entidades análogas deberán presentar la documentación administrativa previa a la calificación provisional.

3.-En ningún caso el inicio de las obras vinculará al órgano competente para la concesión de la calificación provisional.

Artículo 4.-Tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas de Aragón. Calificación definitiva.

1.-Los promotores de las viviendas calificadas provisionalmente dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, para solicitar la calificación definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo mencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses, desde la iniciación de cada una de ellas, para presentar la solicitud de calificación definitiva. Con carácter excepcional, se podrán prorrogar los plazos establecidos a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo establecido.

2.-La solicitud de calificación definitiva se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica de final de obra que defina la obra realmente ejecutada mediante Memorias, Planos Finales y Mediciones debidamente visados, Resultados de los Ensayos y Documentos Acreditativos de Calidad y la ficha de mantenimiento del Edificio.

b) Certificado visado conjunto de Arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico de final de obras.

c) Fotografía del edificio de tamaño 6 x 9.

d) Escritura declarativa de la obra nueva comenzada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

e) Licencia municipal de obras.

3.-La calificación definitiva se concederá, si procede, teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido, una vez realizada, en su caso, la visita de inspección. Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otra causa subsanable que impidiera el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, se comunicará al promotor el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de la calificación definitiva.

4.-No se podrá conceder la Calificación definitiva si las obras de urbanización y los servicios no están en condiciones de utilización.

5.-La calificación definitiva, una vez concedida, solo podrá ser modificada de acuerdo con el procedimiento para la revisión de los actos en vía administrativa establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.-Financiación cualificada para viviendas protegidas de nueva construcción.

1.-El plazo para solicitar la financiación cualificada será, como máximo, de dos meses contados desde la fecha del contrato de compraventa o adjudicación, o de la escritura pública de compraventa o adjudicación. En el supuesto de promotor individual para uso propio, el plazo se contará desde el otorgamiento de la calificación definitiva o declaración final.

2.-La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o documentación acreditativa de los ingresos familiares.

c) Contrato privado o escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda.

d) En caso de promotor individual para uso propio, escritura declarativa de obra nueva en la que conste el valor del suelo y de la edificación, inscrita en el Registro de la Propiedad.

e) Acreditación, en su caso, de las circunstancias determinantes de las cuantías especiales de la ayuda estatal directa a la entrada.

f) Póliza de aval individualizado de las cantidades entregadas a cuenta.

3.-En el supuesto de promoción de viviendas calificadas como protegidas para su cesión en arrendamiento, la solicitud de calificación provisional implicará la solicitud de reconocimiento de la subsidiación del préstamo, así como la de la subvención correspondiente, cuyo abono, excepto en los supuestos de pago anticipado previstos en el artículo 39.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se fraccionará en función del número de viviendas efectivamente arrendadas, aportando para ello la siguiente documentación:

a) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o la documentación acreditativa de los ingresos familiares del arrendatario.

b) Contrato de arrendamiento.

c) Justificante del ingreso de la fianza del arrendamiento.

4.-En el supuesto de que la resolución de concesión de financiación cualificada se emita sobre la base de un contrato privado, la citada resolución se condicionará a que el interesado aporte la correspondiente escritura pública. A estos efectos, el interesado deberá aportar la referida escritura en el plazo de tres meses contados, bien a partir de la calificación definitiva o declaración final de la vivienda, cuando el contrato privado se haya celebrado con anterioridad a dicha calificación o declaración, bien a partir de la fecha de notificación de la resolución de financiación cualificada.

En el caso de que existan diferencias entre el contrato privado y la escritura pública que supongan una modificación en la cuantía de las ayudas, se emitirá una nueva resolución modificando la anterior.

Artículo 6.-Financiación cualificada para viviendas ya construidas.

1.-El plazo para presentar la solicitud de ayudas será, como máximo, de cuatro meses contados desde la fecha del contrato de compraventa o de la escritura pública de compraventa.

2.-La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o documentación acreditativa de los ingresos familiares.

c) Contrato privado, debidamente visado si la vivienda es protegida, o escritura pública de compraventa.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias determinantes del derecho a la obtención de las cuantías especiales.

e) Plano acotado con indicación de la superficie útil de la vivienda a escala 1/50, si no consta la misma en la escritura pública de compraventa.

f) Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, en la que conste la primera inscripción de la vivienda.

3.-En el supuesto de que la resolución de concesión de financiación cualificada se emita sobre la base de un contrato privado, la citada resolución se condicionará a que el interesado aporte la correspondiente escritura pública. A estos efectos, el interesado deberá aportar la referida escritura en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de financiación cualificada.

En el caso de que existan diferencias entre el contrato privado y la escritura pública que supongan una modificación en la cuantía de las ayudas, se emitirá una nueva resolución modificando la anterior.

Artículo 7.-Financiación cualificada para alquiler. Inquilinos.

1.-El plazo para presentar la solicitud de ayuda al inquilino será como máximo de dos meses contados desde la fecha del contrato de arrendamiento.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o la documentación acreditativa de los ingresos familiares.

c) Contrato de arrendamiento de la vivienda.

3.-El plazo para presentar la solicitud de prórroga de la subvención será de un mes, inmediatamente posterior al del vencimiento de la anualidad anterior. Dicha solicitud deberá acompañarse de la misma documentación exigida en el apartado anterior y deberá indicar el Índice de Precios al Consumo aplicado para la revisión de la renta.

Artículo 8 - Habilitación para la creación de bolsas municipales de alquiler.

1.-Los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las bolsas municipales de alquiler podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de vivienda, la habilitación correspondiente para la creación de una bolsa municipal.

2.-Para obtener dicha habilitación se deberá aportar una memoria descriptiva en la que se acredite tener capacidad para poder gestionar la bolsa de viviendas en alquiler, detallando tanto la relación de medios personales y materiales, como la garantía de defensa jurídica. También deberá presentar precontrato de seguro multirriesgo, para cubrir el riesgo de impagos y desperfectos, con el compromiso de hacerlo efectivo en el plazo de dos meses desde el momento en que se conceda la habilitación.

3.-En el supuesto en el que el Ayuntamiento decida habilitar o crear a una entidad instrumental para la gestión de la bolsa de alquiler, además de la documentación del apartado anterior, deberá aportar la escritura de constitución de la sociedad y poderes otorgados ante Notario.

Artículo 9.-Visado de contratos.

Los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas, así como los de viviendas libres ya construidas para los que se vaya a solicitar financiación cualificada, se remitirán por el vendedor, arrendador o comprador al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondientes, al objeto de que por el mismo, se compruebe tanto el cumplimiento de las condiciones exigidas a estos contratos como el cumplimiento de los requisitos por los compradores y arrendatarios contenidos en las normas reguladoras de este tipo de viviendas, a los efectos de la financiación cualificada.

Artículo 10.-Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de viviendas y edificios unifamiliares.

1.-La solicitud de calificación provisional de rehabilitación para adecuación de habitabilidad de vivienda para uso propio se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad de la vivienda o escritura de propiedad.

c) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras.

d) Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras.

e) Justificación de domicilio habitual y permanente. En el caso de que la vivienda a rehabilitar no constituya domicilio habitual del promotor, compromiso de que al finalizar las obras la vivienda se va a destinar a tal uso.

f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o documentación acreditativa de los ingresos familiares.

g) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación de la vivienda.

h) Justificante acreditativo de la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda, en caso de que no conste en otra documentación aportada.

i) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

j) Presupuestos desglosados de las obras a realizar, con medición de cada partida, precios unitarios y precio total.

k) Documentación técnica necesaria, en su caso, para la ejecución de las obras (proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud, etc...).

l) Licencia municipal de las obras a realizar, o en su caso solicitud de la misma.

m) Para instalaciones de calefacción por gas natural se acreditará la existencia de suministro de la compañía al inmueble en el que se sitúe la vivienda.

n) Para eliminación de barreras arquitectónicas se justificará la existencia de personas con movilidad reducida usuarias de la vivienda.

2.-En aquellas actuaciones de rehabilitación de edificio unifamiliar en las que se lleve a cabo obras de adecuación estructural o funcional, así como de rehabilitación integral, la documentación requerida en el apartado anterior se completará con la siguiente:

a) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios y que por su antigüedad se ha de llevar a cabo, Informe Técnico de la Inspección.

b) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

c) Fotografías del edificio que recojan el estado del mismo y de las zonas a actuar.

d) Ultimo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de que el Ayuntamiento haya implantado la Inspección Técnica de Edificios.

3.-La calificación provisional se otorgará, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección previa a la realización de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Presupuesto protegido e importe de la subvención, en su caso.

b) Plazo de ejecución de las obras.

4.-Finalizadas las obras, el promotor de la actuación protegida solicitará la Calificación definitiva de rehabilitación de vivienda o edificio unifamiliar, acompañada de la siguiente documentación:

a) Comunicación del promotor de que las obras de rehabilitación han finalizado.

b) Facturas justificativas de las obras realizadas.

c) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

d) Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación.

e) Licencia de obras, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

5.-La Calificación definitiva se otorgará, teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, que contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido, el importe de la subvención, en su caso y la relación de promotores de la actuación protegida.

Artículo 11. -Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios de viviendas.

1.-La solicitud de calificación provisional de rehabilitación para adecuación estructural o funcional, así como integral, de edificio de viviendas para uso propio se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Acta de la Comunidad de Propietarios en la que conste:

1.-Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar las obras y solicitar las ayudas.

2.-Relación de todas las viviendas y locales del edificio en la que figure:

-Identificación del edificio, de las viviendas y locales.

-Superficie útil y cuota de participación en la propiedad.

-Datos personales de los promotores de la actuación que se adhieran a la solicitud general del expediente, haciendo constar su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario vitalicio, así como identificación de su vivienda o local.

c) Justificante acreditativo de la antigüedad del edificio, en caso de que no conste en otra documentación aportada.

d) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios, y que por su antigüedad se ha de llevar a cabo, Informe Técnico de la Inspección.

e) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

f) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación del edificio.

g) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

h) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras (proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud, etc...).

i) Presupuestos desglosados de las obras a realizar, con medición de cada partida, precios unitarios y precio total.

j) Licencia municipal de las obras a realizar o, en su caso solicitud de la misma.

k) Fotografías del edificio que recojan el estado del mismo y de las zonas a actuar.

l) Ultimo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de que el Ayuntamiento haya implantado la Inspección Técnica de Edificios.

2.-La Calificación provisional de rehabilitación del edificio de viviendas se otorgará, una vez comprobada la conformidad de la documentación relacionada en el apartado anterior y emitido el informe técnico como consecuencia de la visita de inspección previa a la realización de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Autorización de las obras que, en su caso, recoja el proyecto técnico aportado.

b) Presupuesto protegido de la Actuación de Rehabilitación.

c) Plazo de ejecución de las obras.

d) Relación de promotores.

3.-Emitida la calificación provisional y con el fin de iniciar la tramitación de los expedientes individualizados, se requerirá a cada uno de los promotores de las viviendas del edificio que se hubieran adherido a la solicitud general, para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y en su caso, la representación que ostente.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad de la vivienda o escritura de propiedad.

c) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras.

d) Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras.

e) Justificación de domicilio habitual y permanente.

f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la documentación acreditativa de los ingresos familiares.

4.-La Resolución Individual de ayudas se otorgará, a cada uno de los promotores, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, que contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido, la cuota de participación en el presupuesto protegido así como el importe de la subvención, en su caso.

5.-Finalizadas las obras, el representante de la Comunidad de Propietarios presentará la documentación necesaria para emitir la Calificación definitiva de rehabilitación del edificio, conforme a la siguiente relación:

a) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finalizado.

b) Facturas justificativas de las obras realizadas.

c) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

d) Licencia de obras, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

6.-La Calificación Definitiva se otorgará, teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, que contendrá, como mínimo, la relación de promotores de la vivienda beneficiarios de la subvención así como el importe de la subvención individual, en su caso.

La Calificación definitiva se notificará a todos los beneficiarios de la subvención.

Artículo 12. - Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de rehabilitación integral de edificios de vivienda aislada destinados a venta o alquiler.

1.-La solicitud de calificación provisional de rehabilitación integral de edificio de viviendas aislada destinado a venta o alquiler se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Relación de todas las viviendas y locales del edificio, tanto iniciales como resultantes de la actuación de rehabilitación, en la que figure:

-Identificación del edificio, de las viviendas y locales.

-Superficie útil y cuota de participación en la propiedad de las viviendas y locales.

-Declaración del uso, venta o alquiler, de las viviendas y locales resultantes.

c) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad del inmueble o escritura de propiedad.

d) Justificante acreditativo de la antigüedad del edificio, en caso de que no conste en otra documentación aportada.

e) Si el edificio se encuentra en un municipio donde esté en vigor la Inspección Técnica de Edificios, y que por su antigüedad se ha de llevar a cabo, Informe Técnico de la Inspección.

f) En edificios catalogados o declarados con algún grado de especial protección, documentación que lo justifique.

g) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de rehabilitación del edificio.

h) Memoria que contenga la explicación de las obras a realizar.

i) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras (proyecto técnico, memoria valorada, contrato de dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otras.).

j) Presupuestos desglosados de las obras a realizar, con medición de cada partida, precios unitarios y precio total.

k) Licencia municipal de las obras a realizar, o en su caso solicitud de la misma.

l) Ultimo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de que el Ayuntamiento haya implantado la inspección técnica de edificios.

2.-La Calificación provisional de rehabilitación integral del edificio de viviendas destinado a venta o alquiler se otorgará una vez comprobada la conformidad de la documentación relacionada en el apartado anterior y emitido el informe técnico como consecuencia de la visita de inspección previa a la realización de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Autorización de las obras que, en su caso, recoja el proyecto técnico aportado.

b) Presupuesto protegido de la Actuación de Rehabilitación.

c) Plazo de ejecución de las obras.

d) Relación de viviendas iniciales y resultantes.

3.-Finalizadas las obras, el promotor de la actuación protegida solicitará la Calificación definitiva de rehabilitación integral del edificio de viviendas destinado a venta o alquiler, acompañada de la siguiente relación:

a) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finalizado.

b) Fotocopia de la escritura de Obra Nueva.

c) Facturas justificativas de las obras realizadas.

d) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

e) Licencia de obras en el caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

f) Documentación final de obra.

4.-La Calificación Definitiva se otorgará, teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido como consecuencia de la visita de inspección del final de las obras, mediante Resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente que contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido y el importe de la subvención, en su caso.

Artículo 13- Autorización a la Administración para la solicitud de certificados

La presentación de una solicitud respecto de cualquier procedimiento de los previstos en esta Orden implica la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes, en relación con declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria, como por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o la Administración Local, así como la emisión de certificados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Catastro Inmobiliario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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