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AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES

04/07/2006
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Orden de 20 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006 (BORM de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017891

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2006.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las Corporaciones Locales con la carga potencial que conllevan en lo que se refiere a potencial de implantación de este tipo de energías, lo que determina una gran posibilidad de ahorro en el consumo de energía final, contribuyendo con ello a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador y lo que quizás sea más importante, la alta replicabilidad aportada por este tipo de usuarios, al tratarse de instalaciones muy visitables y al servicio de usos y sistemas públicos muy cercanos a los ciudadanos.

De otra parte, la experiencia adquirida en materia de subvenciones en años precedentes, así como la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconsejan introducir algunas modificaciones en orden a la agilización del proceso de concesión, así como a garantizar un nivel de ejecución pleno de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y de la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a favor de las Corporaciones Locales y con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, a los que se refiere el artículo 3.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. El crédito presupuestario con cargo al cual se concederán las subvenciones reguladas en esta Orden es el siguiente: Sección 16. Servicio 03. Programa 722 A “Planificación y Ordenación industrial y energética”.

Capítulo 7. Artículo 76 “A Corporaciones Locales” Concepto 767 Subconcepto. 767.22 “Plan de Energías renovables para Corporaciones Locales”. Consignación 220.000 euros. Proyecto n.º 30.489 “Plan de Energías Renovables para Corporaciones Locales”.

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de la citada consignación presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación de la concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación a iniciativa municipal de instalaciones para el aprovechamiento de recursos energéticos renovables, que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en servicios y edificación y que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que sean de instalación voluntaria para el beneficiario.

2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las áreas técnicas siguientes:

a) Solar Fotovoltaica aislada.

b) Solar-fotovoltaica conectada a red no agrupada.

c) Instalaciones para aprovechamiento de energía Eólica de hasta 100 kW de potencia nominal en uno o varios aerogeneradores ubicados en un mismo emplazamiento para consumo propio o para vertido a red.

d) Estudios previos y mediciones de determinación del recurso eólico.

e) Proyectos técnicos para implantación de instalaciones de aprovechamiento del recurso eólico de hasta 3 Mw.

f) Geotermia.

g) Biocombustibles.

h) Reposición de elementos generadores completos de una instalación existente propiedad del solicitante por ampliación de la misma o por deterioro no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante o al mantenedor.

3. Se establece en dos el número máximo de actuaciones por entidad local solicitante.

Artículo 4. Coste subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

El período subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, que se iniciará el 1 de enero de 2006, finalizando el 1 de noviembre de 2006.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente norma, las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2.- Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, y con los siguientes límites:

Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

A los citados efectos, el solicitante deberá comunicar las ayudas solicitadas y/o para este fin, antes o durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero competente en materia de energía, y para su instrucción el Director General competente en materia de energía o el Subdirector General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción – referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o desde el momento en que se complete la documentación aportada- de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 9.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

En primer lugar y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable. El mayor esfuerzo inversor se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicaran los siguientes criterios:

a) Esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante.

b) Rentabilidad social de la instalación (número de personas o servicios abastecidos directa o indirectamente/ potencia de la instalación en kW).

c) Ahorro y eficiencia energéticos estimados en kW/h año.

d) Potencial de replicabilidad (grado de exposición a los ciudadanos o número de visitas/día).

e) Grado de innovación de la aplicación desarrollada.

Para estas ayudas se prorrateará el crédito existente – en el caso de que éste fuera insuficiente-, entre las solicitudes presentadas de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante de la aplicación de los criterios anteriores Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, dirigida a la Consejería competente en materia de energía.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Ficha-Resumen de la acción a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación, figuran en el Anexo III.1 de esta Orden. Para las instalaciones cuyas dimensiones superen las cuantías indicadas en la normativa vigente, se requerirá además Memoria o Proyecto técnico, según proceda, en aplicación de su normativa especifica.

b) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2.

c) Declaración del solicitante relativa a la solicitud de subvenciones para la misma finalidad que, en su caso, se hubieran presentado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta Orden; y, para el caso de que se haya solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

d) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia.

f) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad.

g) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichas ofertas se presentarán junto a la solicitud.

i) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo V.

3. Cuando se soliciten ayudas para distintas instalaciones deberá formularse una solicitud por cada instalación, aportando en cada uno de los expedientes la documentación referida en el apartado anterior.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de energía; en el de la Dirección General competente en materia de energía; en el Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 30 de Octubre de 2006.

3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General competente en materia de energía o a la Subdirección General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a las mismas, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia-, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, entendiéndose –de no recibirse comunicación en contrario-, que ésta se ha producido.

Artículo 12. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de energía, a propuesta del Director General competente en materia de energía, o del Subdirector General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. Las resolución se notificará por el órgano instructor, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe el Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

El pago de la subvención se podrá efectuar con carácter anticipado, previa solicitud motivada, ajustada al modelo que figura en el Anexo VI, acreditando la contratación de la obra y la imposibilidad de finalización de la misma dentro del plazo de justificación, ante la Dirección General competente en materia de energía; o previa solicitud motivada en la que se justifique la imposibilidad de proceder a la contratación con anterioridad a la conclusión del plazo de presentación de la justificación correspondiente Artículo 14. Justificación de la actuación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, como documentación anexa a la solicitud de pago y justificación, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera éste obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable.

El plazo para formular la solicitud de pago y proceder a la justificación finalizara el día 2 de noviembre de 2006, excepto en los casos de pago adelantado, contemplado en el Art. 13 de la presente Orden y de ampliación de plazo de justificación, contemplado en el pto. 4 de este articulo.

2. La justificación de la ejecución de la instalación se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos, que habrán de ser aportados asimismo junto a la solicitud referida en el artículo anterior:

a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen, memoria o proyecto técnico presentados con la solicitud y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso.

b) Nombre del titular de la instalación.

c) Ubicación de la instalación.

d) Potencia de campo fotovoltaico, en su caso.

e) Número de captadores (de la tecnología que proceda) y potencia unitaria.

f) Fotografía de la instalación.

g) Plano de situación y accesos.

h) Indicación del punto de conexión a red, en su caso.

i) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

j) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a dos años en el caso de generadores eólicos, a cinco años en el caso de colectores solares térmicos, y a diez años en el caso de módulos fotovoltaicos, y garantía legal para el resto de componentes.

k) Garantía del instalador sobre las instalaciones en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años.

l) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años.

m) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General competente en materia de energía.

n) En el caso de instalaciones eólicas o fotovoltaicas para producción y vertido de energía eléctrica a la red de distribución, copia de la Resolución de Inscripción previa en el Régimen Especial, de conformidad con el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, o de la solicitud presentada para ello.

3. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación.

4. En el supuesto de circunstancias excepcionales que puedan impedir el cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo y siempre que se solicite pago adelantado, podrá concederse por Orden de la Consejería competente en materia de energía, una prórroga en los mismos, a solicitud motivada del beneficiario, que podrá formular hasta el día 2 de noviembre de 2006 y sin que dicha prórroga pueda exceder en ningún caso del 30 de abril de 2007.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido, en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la de mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil, así como comunicar con carácter previo a su realización, cualquier cambio que afecte a la instalación, ya sea, de titularidad, ubicación o características técnicas, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente por la misma.

2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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