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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1997

04/07/2006
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Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ref. Iustel §003530 Vínculo a legislación) (BOE de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017875

La Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio añade una Disposición Adicional Cuarta a la Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/2146/2006, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1997, POR LA QUE SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, ha desarrollado los procedimientos especiales de revisión, incorporando las novedades que en esta materia ha introducido la Ley General Tributaria.

Entre los citados procedimientos de revisión regulados en el Título II del Reglamento, los dos primeros capítulos desarrollan los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y para la declaración de lesividad de actos anulables respectivamente. Sin embargo, siguiendo la línea general del texto reglamentario de evitar las menciones a órganos concretos y facilitar el desarrollo de la facultad de organización de las distintas Administraciones tributarias, no se realiza una atribución específica de competencias en relación con la tramitación del primero de los procedimientos señalados ni con el inicio del segundo, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de organización de cada Administración Tributaria.

En el ámbito estatal, la norma de organización específica debe ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien, resulta necesario residenciar las competencias señaladas que no han sido atribuidas en el texto reglamentario, y cuya regulación en las disposiciones de rango inferior o bien no responde a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien no se adapta plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento.

Esta Orden se dicta a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el apartado f) del artículo 25 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una disposición adicional cuarta a la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional cuarta.

Son órganos competentes para tramitar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho y para acordar el inicio del procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables a los que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 7 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en relación con los actos dictados por órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en el ámbito de sus funciones, los titulares de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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