§1017871
Entre las aportaciones más importantes que realiza el texto se encuentran la regulación propia de la selección e ingreso en los distintos cuerpos docentes (incluyendo los inspectores de educación), su necesaria formación inicial y legítimo derecho a la promoción profesional y carrera docente. También se prevén la provisión de puestos y sus plantillas docentes y la obligada garantía de movilidad nacional como funcionarios estatales, así como las distintas situaciones administrativas de los mismos, sin olvidar lo relativo a la salud laboral de los docentes, su seguridad jurídica, etcétera.
En la elaboración de este Estatuto se cuenta especialmente con los principales representantes de las organizaciones sindicales con presencia en el sector. El Ministerio de Educación y Ciencia ha firmado con los sindicatos representativos de la mayoría de los docentes de los centros públicos un Acuerdo, de fecha 20 de octubre de 2005, que incluye, entre sus principales contenidos, el compromiso mutuo de trabajar al máximo en la más eficaz elaboración de esta norma. También participan activamente todos los principales responsables de personal de las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Educación (Comisión General y Comisión de Personal).