Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2006
 
 

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

03/07/2006
Compartir: 

Resolución MAH/2196/2006, de 20 de junio, por la que se hace pública la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por el terremoto del mes de septiembre de 2004 en la comarca de El Ripollès (DOGC de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017865

RESOLUCIÓN MAH/2196/2006, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN LA COMARCA DE EL RIPOLLÈS.

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, regula el Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña y establece ayudas para la reparación de viviendas con deficiencias y patologías.

En el mes de septiembre de 2004 se produjo un terremoto que afectó las viviendas de la comarca de El Ripollès, concretamente, de las poblaciones de Ripoll, Queralbs y Ribes de Freser.

Los ayuntamientos de los mencionados municipios y la Dirección General de Vivienda, a través del Servicio Territorial en Girona, han impulsado varias actuaciones con los vecinos afectados para evaluar los daños causados en las viviendas mediante la elaboración de los correspondientes informes técnicos.

Con la voluntad de financiar parte de los gastos a los que han tenido que hacer frente los afectados con motivo de las obras necesarias para reparar las viviendas que fueron deteriorados por el terremoto;

A propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por el terremoto del mes de septiembre de 2004 en la comarca de El Ripollès, que se regirá por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 La presente convocatoria dispone de una dotación de 50.000,00 euros con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2006.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de un mes.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la rehabilitación de las viviendas que fueron dañadas por el terremoto del mes de septiembre de 2004 que ocasionó daños en la comarca de El Ripollès.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o usuarios de viviendas (en este caso, por arrendamiento, derecho de uso y habitación y con la correspondiente autorización de la propiedad según lo que prevé la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos) que hayan resultado dañadas por el terremoto del mes de septiembre de 2004, siempre y cuando se trate de su residencia habitual y permanente.

.3 Actuaciones a subvencionar

Las actuaciones subvencionables son las obras de rehabilitación realizadas con motivo de los desperfectos de las viviendas afectadas por el terremoto y que han supuesto la reparación de las deficiencias producidas en los elementos y piezas que configuran las viviendas, la rehabilitación de partes de la vivienda en situaciones de riesgo, o bien la adecuación de las instalaciones que fueron dañadas.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas se establece según lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y se fija en el 25% del presupuesto de las obras de rehabilitación, con las cuantías máximas por vivienda que regulan los mencionados artículos, en función del tipo de obras de rehabilitación y de acuerdo con los siguientes gastos subvencionables:

a) En el caso de rehabilitación de deficiencias, un 25% del presupuesto de las obras, incluidos los honorarios técnicos, con un máximo de 2.000,00 euros por vivienda.

b) En el caso de rehabilitación de situaciones de riesgo, un 25% del presupuesto de las obras, incluidos los honorarios técnicos, con un máximo de 800,00 euros por vivienda.

c) En el caso de adecuación de las instalaciones, un 25% del presupuesto protegible, incluidos los honorarios técnicos, con un máximo de 700,00 euros por vivienda.

En el caso de que la dotación consignada en la presente convocatoria no sea suficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado.

.5 Documentación a presentar

Para resolver las solicitudes de las ayudas se debe presentar la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal del solicitante.

b) Título justificativo de la propiedad, contrato de arrendamiento o, si procede, acreditativo al derecho de uso o de ocupación.

c) Licencia municipal de obras, o justificante de haberla solicitado.

d) Certificado de empadronamiento de los solicitantes, especificando la fecha de empadronamiento.

e) Declaración conforme los daños no son indemnizables por compañías de seguros o entidades de carácter similar.

f) Certificación del correspondiente ayuntamiento acreditativa de tratarse de una vivienda afectada por el terremoto de septiembre de 2004.

g) Informe técnico sobre los daños causados en la vivienda y evaluación de las obras de reparación.

h) Certificado final de obras y facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de las obras ejecutadas.

i) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

k) La autorización expresa y conforme de la propiedad al usuario, en los supuestos en que este último sea el solicitante de la subvención.

l) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.

.6 Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar en el Servicio Territorial de Vivienda en Girona o en la Oficina de Gestión de Vivienda en Ripoll, en el plazo de un mes a contar de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

También se pueden presentar por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Tramitación

7.1 Las solicitudes se tramitan a través del Servicio Territorial de Vivienda en Girona.

7.2 Las propuestas de resolución las formulará, una vez finalizado el periodo de presentación de las solicitudes, un órgano colegiado del que forman parte el jefe de la Sección del Servicio Territorial de Vivienda en Girona competente en la tramitación de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación, y dos técnicos designados por el jefe del Servicio.

.8 Resolución

El órgano competente para resolver la convocatoria es el jefe del Servicio Territorial de Vivienda en Girona.

8.2 Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente la renuncia.

8.3 Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.4 Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.9 Pago de la ayuda

El pago de la ayuda se iniciará a partir de la notificación del otorgamiento, una vez transcurrido el plazo para la aceptación de la subvención establecido en la base 8.2, previa presentación de la certificación final de las obras y de la acreditación del pago de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos correspondientes.

.10 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda dará publicidad de las subvenciones concedidas exponiendo una relación en el tablón de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, en el de la sede de la Dirección General de Vivienda, c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y en el de la sede del Servicio Territorial de Vivienda en Girona, c. dels Banyoles, 17, acc., 17004 Girona. Las subvenciones con un importe superior a los 3.000,00 euros también se publicarán en el DOGC.

.11 Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas por la presente Resolución son compatibles con las ayudas que concedan otros organismos o entidades, siempre y cuando la suma de las ayudas percibidas en ningún caso supere el coste de las obras de rehabilitación de la vivienda.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las que determinan el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Específicamente, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

.13 Revocación y régimen sancionador

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá revocar la resolución de otorgamiento de la ayuda cuando se incurra en alguna de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana