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TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

03/07/2006
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Decreto 116/2006, de 27 de junio, por el que se establece un programa extraordinario de la Junta de Extremadura para la transformación de contratos temporales en indefinidos (DOE de 1 de julio de 2006). Texto completo.

§1017862

DECRETO 116/2006, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Suscrito el 9 de mayo de 2006 el acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo entre el Gobierno Español y CEOE, CEPYME, CCOO, y UGT, se inserta como medida concreta del mismo un Plan Extraordinario para la conversión de empleo temporal en indefinido, incluidos los contratos formativos, de relevo, y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suscritos con anterioridad al uno de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al uno de enero de 2007. En ejecución de dicho acuerdo se aprueba el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. (B.O.E. n.º 141, de 14 de junio). Este Plan Extraordinario establece la concesión de bonificaciones durante 3 años por un importe total de 2.400 €.

En nuestra región la contratación de trabajadores presenta en los últimos tiempos un comportamiento poco deseado por las altas tasas temporalidad existente, lo que precisa, y acompañando a las medidas de fomento estatales, de una rápida actuación de la Junta de Extremadura mediante la ejecución de las diversas políticas en materia de empleo y desarrollo económico que reduzcan dichas tasas de temporalidad de forma inmediata.

Este programa se aplicará a las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se celebren con anterioridad al 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual no serán objeto de subvención, centrándose fundamentalmente las medidas de fomento del empleo en la creación de empleo mediante la contratación indefinida inicial.

Cabe esperar que una gran cantidad de empresas se acojan tanto al Plan Extraordinario del Estado como al que se regula en el presente Decreto, por lo que en el mismo se instrumenta un procedimiento ágil, con simplificación de la gestión administrativa, que posibilite una respuesta eficaz y eficiente en la puesta en marcha de este programa mediante el procedimiento de concurrencia competitiva que garantice la concesión de la subvención al cumplirse los requisitos y condiciones del mismo.

Por esa razón, se intensifica el esfuerzo presupuestario pasando la dotación de los aproximadamente 5.000.000 € actuales a 13.000.000 €, cifra que permitirá hacer frente a la mayoría de las solicitudes que se presenten.

Estas ayudas tienen el carácter de Mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 (LEXT 2001, 67), de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (RCL 1999, 1205 ter, a las ayudas de Mínimis, y el Reglamento (CE), núm. 2204/2002, de 12 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (LCEur 1997, 3695), a las ayudas estatales al empleo (LCEur 2002/3529).

En virtud de todo ello, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 35, de 26 de marzo), a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 27 de junio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto, regula el régimen de incentivos a la transformación del empleo temporal en indefinido, incluidos los contratos formativos, de relevo, y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se realicen desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Financiación del Programa.

La presente subvención se financiará con cargo al proyecto de gasto, 200019003005000 por un importe global de 13.000.000 € cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de participación del 75% dentro de la medida 43.3 “Sostener la consolidación del empleo existente” del Programa Operativo Integrado 2000-2006.

La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, podrá aumentarse o disminuirse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y sin que sea necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno conforme la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 (D.O.E. Ext. N.º 5, de 27 de diciembre).

Artículo 3. Vigencia del Programa y Plazo de presentación de solicitudes.

1. La vigencia del presente Decreto abarcará desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de enero de 2007, a efectos de presentación de solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes con cargo a este programa será de 1 mes a contar desde la fecha de variación de datos en Seguridad Social referida a la transformación del contrato temporal en indefinido objeto de subvención.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario las pequeñas y medianas empresas, persona física o jurídica, así como la comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda ostentar orgánicamente la condición de empleador, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las estipulaciones de este Decreto.

2. Tendrá la consideración de pequeñas y medianas empresas, todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 364/2004, de 25 de febrero.

2.1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por la empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se tendrán en cuentan los tipos de empresas relacionadas en el artículo 3 del precitado Reglamento.

4. Quedarán excluidos del presente programa la Administración autonómica y sus organismos públicos, Administración General del Estado, los Organismos Regulados en el Título III, y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las Entidades Locales y sus organismos públicos.

5. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado primero cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad percibidas de ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales y con las ayudas a discapacitados que se establezcan en la disposiciones correspondientes.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo que se estará a lo dispuesto en su propia normativa reguladora.

3. La ayuda total concedida a cualquier empresa no deberá exceder en conjunto con otras ayudas o subvenciones acogidas al “régimen de mínimis” cualquiera que sea la forma de la ayuda o del objetivo perseguido, la cantidad de 100.000 euros en un periodo de tres años a computar hasta la fecha de resolución de las presentes subvenciones.

Artículo 6. Requisitos.

A. Requisitos de los beneficiarios.

a.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicha situación deberá acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, pudiendo los interesados autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones objeto de la solicitud, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (D.O.E.

n.º 62, de 31 de mayo).

a.2. No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

(B.O.E. n.º 189, de 8 de agosto).

a.3. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación objeto de subvención.

Este requisito afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas en los supuestos antes citados.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

a.4. El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre) y 8 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. n.º 34, de 6 de marzo), así como no encontrarse incurso en prohibición alguna para resultar beneficiario de subvenciones públicas.

a.5. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil deberá indicarse los porcentajes de participación en la entidad de cada uno de los miembros integrantes de la misma.

B. Requisitos del empleo creado.

b.1. Las contrataciones objeto de subvención deberán de ser susceptibles de optar a las bonificaciones estatales a la Seguridad Social para la contratación indefinida de acuerdo a la normativa del Estado.

b.2. Cumplimiento de la normativa laboral, y de Seguridad Social correspondiente a las nuevas contrataciones laborales por las que se solicita subvención.

b.3. La contratación indefinida podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso el tiempo de trabajo deberá ser, al menos, del 50% de la jornada habitual en la actividad o sector de que se trate, incluidos los trabajadores fijos discontinuos.

En el supuesto de que los trabajadores contratados lo hayan sido mediante un contrato fijo discontinuo, la entidad solicitante deberá acreditar un periodo anual mínimo, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle y del requisito establecido en el párrafo anterior.

Artículo 7. Exclusiones.

Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en el presente Decreto los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (B.O.E. n.º 75, de 29 de marzo), y demás disposiciones reglamentarias.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresa que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar, ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social, que se regulen por otros regímenes específicos de ayudas.

4. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal.

5. Las contrataciones que afecten a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que se regirán por otros regímenes específicos de subvenciones.

6. Quedan excluidas las entidades del sector del transporte, así como aquellas que se deriven de la aplicación de lo establecido en el Reglamento vigente de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas de Mínimis.

Artículo 8. Forma y destinatarios de los contratos.

1. Los contratos de trabajo por los que se desee acceder a las subvenciones contempladas en el presente Decreto deberán formalizarse por escrito, en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal según se establece en el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, registrándose en el Servicio Extremeño Público de Empleo y deberá tener carácter de indefinido.

2. Las personas que ocupen puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención, deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones objeto del presente Decreto, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, y se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otras de las formas establecidas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. 12 –Sup.– de 17 de junio).

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que se determinan en el Anexo II, y de las declaraciones responsables reflejadas en los Anexos III, IV y Vl de este Decreto.

3. En los supuestos de cambio de titularidad durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda o con posterioridad a la misma, la nueva empresa a la que se subrogan los contratos deberá presentar en la Dirección General de Empleo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha del cambio, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II.

4. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, pudiendo proceder, en el caso de insuficiencia presupuestaria para atender al global de las solicitudes, al prorrateo del importe global máximo, entre los beneficiarios de la subvención, sin que en ningún caso la cuantía a conceder pueda ser inferior a 2.400 €.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. Será competente para instruir las solicitudes presentadas la Dirección General de Empleo, previo informe del órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual estará formado por un número máximo de cinco miembros y un número mínimo de tres, designados por el Director General de Empleo, de entre el personal adscrito a la misma.

2. Una vez completado el expediente se dictará resolución por el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo, previo informe de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención.

En el caso de resolución de concesión, ésta fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, la condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el 31 de enero de 2007, fin del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin dictarse ni notificarse la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

4. La resolución que pongan fin al procedimiento de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecido en el artículo 10, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el siguiente criterio general:

– Orden de conversión de los contratos temporales en indefinidos, tomando como referencia la fecha de variación de datos en la Seguridad Social referida al contrato indefinido objeto de subvención.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima a conceder por cada contrato objeto de subvención será de 4.500 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 relativo al procedimiento de concesión de la subvención y a la cuantía mínima establecida.

No obstante, en las contrataciones indefinidas celebradas a tiempo parcial, las cantidades señaladas en el párrafo anterior se reducirán en proporción al prorrateo que resulte del número de horas de trabajo correspondientes al contrato objeto de subvención en relación con la jornada ordinaria a tiempo completo aplicable en el sector o la empresa. Si la entidad beneficiaria no reflejara la jornada habitual en su empresa, se tomará como referencia 40 horas semanales.

Artículo 14. Forma de Pago.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la Resolución de Concesión.

Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario está obligado a estar dado de alta en el Subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

1. Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años y desempeñados por los trabajadores por los cuales se concedió la subvención.

La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir de la sociedad beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma.

2. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

4. En el supuesto de que el trabajador/es objeto de subvención causen baja con anterioridad a la resolución de concesión, se entenderá al solicitante decaído en su solicitud.

5. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

6. Comunicar a la Dirección General de Empleo, u órgano encargado de la instrucción, las incidencias que se produzcan durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, en un plazo de tres meses desde que acontecieran las mismas.

7. Los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8. Comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente administrativo de concesión, cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

9. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, (LCEur 2000, 1225), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 16. Incidencias.

1. Si antes de finalizar el periodo de tres años a que se refiere el artículo anterior se produce el cese en el puesto de trabajo subvencionado, la entidad beneficiaria queda obligada a cubrir la vacante en un periodo de dos meses, mediante otra contratación indefinida cuya contratación efectiva deberá ser posterior al trabajador que sustituye.

El nuevo trabajador deberá mantenerse en el puesto de trabajo, al menos, por el tiempo que reste hasta completar los tres años.

La entidad beneficiaria aportará, en un plazo de 3 meses desde la baja en Seguridad Social del trabajador sustituido la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. del trabajador sustituto.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

2. Las causas de suspensión de la relación laboral reguladas en la legislación vigente que acontezcan durante periodo precitado de tres años, interrumpen el cómputo del mismo, salvo que se proceda a la sustitución de la persona con contrato de interinidad, en los casos que se tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.

3. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, tales como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

4. Para el caso de cambio de titularidad, la nueva empresa deberá cumplir las condiciones y requisitos que establece el presente Decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la minoración de la cuantía de la ayuda.

Artículo 17. Revocación de las ayudas concedidas.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en caso de haber sido abonada, el reintegro de las cantidades percibidas, con la correspondiente exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes, procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

f) Demás supuestos previstos en el presente Decreto o normativa de aplicación.

2. Las empresas o entidades solicitantes que falseen u oculten datos, y así se declare mediante Resolución firme, no podrán ser beneficiarias de ayudas con cargo a los programas de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores durante el periodo de los 5 años siguientes a la Resolución.

3. En los procedimientos de revocación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación relacionados en el artículo 18, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

Artículo 18. Causas de reintegro de subvenciones. Criterios de proporcionalidad.

1. Serán causas de reintegro de la subvención los supuestos de revocación de la ayuda, así como los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de invalidez de la resolución de concesión, indicados en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.

2. Se modulará la obligación de reintegro, de conformidad con los siguientes criterios que deberán cumplirse de forma acumulativa:

a. Comunicación del incumplimiento por parte del beneficiario.

b. Grado de cumplimiento del periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, siempre que se acredite al menos el cumplimiento del 50% del periodo tres años fijado en la presente norma.

3. No obstante el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externas a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificado, entre las que no se considerará la falta de viabilidad económica.

Artículo 19. Control de las Ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado suficiente para dicho fin de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto.

Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo.

El Consejero que ostente las competencias en materia de trabajo, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución, cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Asimismo y mediante Orden estará facultado para modificar los Anexos que acompañan a la presente norma, y en particular el modelo normalizado de solicitud y documentos a acompañar.

Disposición derogatoria única. Modificación del Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por los Decretos 137/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 68, de 14 de junio), 79/2006, de 2 de mayo (D.O.E. n.º 54, de 9 de mayo).

Queda sin efecto el Programa II de Ayudas para la Transformación o conversión en indefinido de contratos temporales o de duración determinada, celebrados a partir del 1 de julio de 2006.

Disposición transitoria única.

Todas aquellas conversiones de contratos temporales a indefinidos celebradas con anterioridad al 1 de julio de 2006 se tramitarán conforme al Programa II del Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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