§1017858
DECRETO 41/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
El Decreto 36/2003, de 15 de julio, aprobó la vigente estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales en el marco y al amparo del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modificaba el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, creó el Instituto Riojano de la Juventud, como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.
A dicho Instituto se le encomiendan, en el artículo 60 de la citada Ley, como fines generales, la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y la evaluación de la política del Gobierno en materia de Juventud además de otra serie de funciones que enumera el mencionado precepto y que se corresponden con las atribuciones de la Dirección General de Juventud.
Por otro lado el Decreto 38/2006, de 16 de junio, ha aprobado los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, en el que se recogen, de acuerdo con la Ley de creación del Instituto y con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y competencias del organismo.
Las competencias asumidas por este Organismo Autónomo obligan a una reestructuración de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales que se traduce en la supresión de la Dirección General de Juventud.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.
Se suprime la Dirección General de Juventud y con ella todas las unidades administrativas de ella dependientes, recogidas en el punto 1 del artículo 6 del Decreto 36/2003, de 15 de julio.
Los Albergues dependientes de esta Dirección General enunciadas en el punto 2 del citado artículo pasan a depender del Instituto Riojano de la Juventud.
Disposición transitoria única.
La efectividad de la presente norma queda supeditada a la constitución del Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto
Disposición Final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.