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  • EDICIÓN DE 03/07/2006
 
 

NORMA DE URGENCIA FISCAL 2/2005

03/07/2006
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Norma Foral 2/2006, de 22 de marzo, de convalidación del Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por las Leyes 22/2005 y 23/2005 (BOPV de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017853

NORMA FORAL 2/2006, DE 22 DE MARZO, DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO FORAL NORMA DE URGENCIA FISCAL 2/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA A DETERMINADAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN TERRITORIO COMÚN POR LAS LEYES 22/2005 Y 23/2005.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 2/2006 de 22 de marzo de convalidación del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por las Leyes 22/2005 y 2312005” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral - Norma De Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por las Leyes 22/2005 y 23/2005, ajustando la normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común en relación con la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tal y como viene establecido en el vigente Concierto Económico.

El apartado 2 del referido artículo 8 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.

Artículo único.– Se convalida el Decreto Foral - Norma De Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por las Leyes 22/2005 y 23/2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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