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ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA

03/07/2006
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Orden AYG/1085/2006, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las escuelas de capacitación agraria y agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) (BOCYL de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017846

ORDEN AYG/1085/2006, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (F.S.E.).

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnico y personal vinculado al sector agroalimentario.

Las Escuelas y Centros de Capacitación Agraria y Agroalimentaria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería son centros públicos técnico-educativos cuyo objetivo es el fomento de la formación integral, empresarial y profesional de los agricultores y ganaderos, impartiendo enseñanzas distribuidas en los diferentes niveles y etapas de aprendizaje y procurando que los alumnos adquieran los conocimientos tecnológicos necesarios de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sector.

La figura del becario de colaboración está orientada hacia una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje mejorando los valores de carácter social, cultura y recreativo de los alumnos en regímenes de internado o media pensión, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo libre desarrollando actuaciones educativas complementarias, socioculturales, deportivas de experimentación, ensayo y de tiempo libre.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de becas de colaboración que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a mejorar la eficacia en el proceso de enseñanzas y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Artículo 2.– Beneficiarios y requisitos.

1.– Podrán acceder a estas becas de colaboración jóvenes cuya edad esté comprendida entre 18 y 30 años, que hayan cursado estudios de Formación Profesional Específica, estudios universitarios o que estén preparando oposiciones, así como aquellos que, una vez finalizadas las enseñanzas de Formación Profesional Específica, preparen su acceso al mundo laboral.

2.– Los requisitos se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3.– Contenido de la beca.

1.– A los becarios se les proporcionará alojamiento y manutención gratuitos en la Escuela de Capacitación Agraria y Agroalimentaria correspondiente, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria.

2.– Las becas se concederán para el período comprendido entre e 1 de octubre del año en curso de la orden de convocatoria y el 30 de junio del año siguiente y estarán dotada de una cantidad económica que se hará efectiva de forma fraccionada al final de cada uno de los trimestres del curso escolar.

Artículo 4.– Criterios de evaluación.

Los criterios a aplicar para la propuesta de adjudicación de becas serán lo siguiente en orden decreciente de importancia:

• Experiencia como becario con informe favorable del Centro correspondiente o del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

• Experiencia en las funciones a desarrollar como becario.

• Haber cursado formación Profesional Específica en régimen de internado, en alguna de las Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria.

• El expediente académico y los estudios realizados.

• La relación con el sector agrario, agroalimentario o forestal.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida.

4.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 4. Dicho órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

Vocales: Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria.

Secretario: Actuará como tal uno de los vocales.

5.– El Jefe de Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la beca de colaboración.

6.– Dicha propuesta recogerá un beneficiario por cada beca convocada, así como una relación de suplentes en la que figurarán todos los solicitantes admitidos de mayor a menor puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse.

7.– El órgano competente para dicta resolución sobre la concesión o denegación será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dicha Resolución no podrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

9.– Se entenderán desestimadas, en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del vencimiento del plazo máximo de resolución.

10.– La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda y su importe se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las becas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.– El pago de la beca de colaboración se efectuará una vez comprobada la realización de las actividades desarrolladas por el becario.

3.– El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 7.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 8.– Reintegros.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, obligaciones, justificaciones o plazos establecidos en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución y a la pérdida del derecho a la subvención, así como a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 9.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la beca. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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