§1017776
El Decreto 56/2006 modifica la composición de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears regulada por Decreto 38/2006, de 7 de abril.
El Decreto 38/2006, de 7 de abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 56/2006, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2006, DE 7 DE ABRIL, DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ILLES BALEARS.
Mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril, (BOIB núm. 55, de 15 de abril), se creó una empresa pública llamada Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears (ACIB) con la finalidad de ejecutar la política de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, completando la actuación de la Dirección General de Cooperación.
El Consejo de Dirección de la ACIB, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2006, aprobó la incorporación de dos nuevos vocales a propuesta de Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales y de la Consejería de Trabajo y Formación.
Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Inmigración y Cooperación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de junio de 2006, DECRETO:
Artículo 1
Se adicionan las letras f) i g) al apartado 2 del artículo 7 del Decreto 38/2006, de 7 de abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears:
f) Un representante de la Consejería competente en materia de trabajo, nombrado a propuesta del su titular.
g) Un representante de Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales, nombrado a propuesta de su titular.
Artículo 2
1. El párrafo 3 del artículo 10 pasa a ser el párrafo 2, que queda redactado de la manera siguiente:
Es requisito para acceder a la gerencia estar en posesión de un título universitario superior o de grado medio, o en su caso, que acredite una experiencia demostrada en el ámbito de gestión.
2. Los párrafos 4 y 5 pasan a ser, respectivamente, 3 y 4.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.