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MUJERES EN SITUACIONES DE VIOLENCIA

26/06/2006
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Orden BEF/307/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 26 de junio de 2006). Texto completo.

§1017721

ORDEN BEF/307/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RESPUESTA URGENTE FUERA DE LOS HORARIOS HABITUALES PARA LAS MUJERES EN SITUACIONES DE VIOLENCIA Y PARA SUS HIJOS E HIJAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, ha asumido, como nueva función, coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007, elaborado por el Instituto Catalán de las Mujeres, establece diferentes ejes en el desarrollo de las políticas de las mujeres en Cataluña. El objetivo 1.3 del eje 6 -programa para el abordaje integral de las violencias contra las mujeres 2005-2007- se centra en impulsar y dar apoyo a la creación y consolidación de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, de carácter parcialmente básico;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2006.

1.2 Se aprueban las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2006 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones es BE05 D/460000100/313B.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 500.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

4.4 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso debe justificarse la totalidad de la actividad.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los entes interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

.2 Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el ente beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2006

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto impulsar y apoyar la creación y consolidación -en el ámbito local- de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata, y para sus hijos e hijas, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en las presentes bases.

1.2 Será condición que estos proyectos o actividades se realicen durante el transcurso del año 2006.

.2 Entes beneficiarios

Pueden ser entes beneficiarios los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas a ellos.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria deben formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2, o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación siguiente, según consta en el impreso de solicitud y en los modelos adjuntos al mismo:

a) Explicación detallada del proyecto o la actividad, que, para que pueda valorarse, debe contener:

Descripción de objetivos (generales y específicos).

Descripción del proyecto o actividad.

Metodología.

Ámbito geográfico de ejecución.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Calendario de ejecución.

Justificación de la capacidad suficiente del ente (tanto material como personal) para la realización del proyecto o actividad.

b) Presupuesto del proyecto o actividad, que debe contener:

Todos los conceptos que conforman el gasto detallados y diferenciados.

Fuentes de financiación previstas (aportaciones del ente, aportaciones de otras entidades públicas o privadas, en su caso, e importe solicitado).

c) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, deberá rellenarse la declaración de concurrencia contenida en los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Referencia a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado subvención.

Estado de dichas solicitudes (denegadas, en tramitación, otorgadas e importe de la subvención).

En caso de no recibir aportaciones, declaración jurada de que ni la entidad ni ningún órgano dependiente de ella han solicitado ni obtenido subvenciones para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.

d) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del CIF del ente local.

e) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del NIF de la persona que tiene la representación del ente local.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, del ente solicitante, sin enmienda alguna.

g) Solicitud de anticipo, en su caso, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, incorporada en el propio impreso de solicitud.

3.3 Esta documentación deberá presentarse, junto con la solicitud, en las dependencias que se citan en el anexo 2 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.4 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, que incorpora el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

En todo caso, siempre será necesario presentar la documentación descrita en las letras a, b y c del apartado 2 de la base 3, aunque la solicitud lo sea para proyecto o actividad idéntico al propuesto en convocatorias anteriores.

.4 Anticipos

Dadas las características específicas de los entes públicos que pueden concurrir a esta convocatoria, una vez se haya concedido una subvención podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95%, que deberán solicitarse previamente según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.5 Justificación

5.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se harán mediante la presentación de la documentación siguiente:

Un informe de la intervención que haga referencia a la totalidad del gasto efectuado para la realización del proyecto subvencionado, firmado y sellado.

Un certificado de la persona titular de la secretaría del ente local donde conste un detalle de los gastos efectivamente realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, firmado y sellado.

Una memoria técnica y financiera explicativa de la actividad o el proyecto efectivamente desarrollado que incluya un apartado referido al grado de cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto o actividad, con indicadores de evaluación, firmada y sellada.

5.2 Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 13 de diciembre de 2006, o hasta la fecha que se indique en la resolución.

.6 Seguimiento

6.1 El Departamento de Bienestar y Familia -mediante la Secretaría de Familias y de Infancia- puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos o las actividades subvencionados con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

6.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

.7 Información pública

7.1 En todo tipo de información pública promovida por los entes locales con relación a los proyectos o las actividades subvencionados debe constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia.

7.2 Deben enviarse a la Secretaría de Familias y de Infancia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los proyectos o actividades subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

7.3 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe hacerse mediante una declaración de la entidad beneficiaria, que incorpora el impreso de solicitud, conforme el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.8 Obligaciones de los entes beneficiarios

8.1 El ente beneficiario debe facilitar toda la información que le requiera tanto la Secretaría de Familias y de Infancia como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

8.2 El ente beneficiario debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de identificación visual recogido en la página de Internet http://www.gencat.net/piv.

8.3 En todo caso, la entidad beneficiaria deberá cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Revisión

9.1 El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas por el mismo concepto objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.3 El órgano competente también podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

9.4 Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero Subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; el único destinatario es la Secretaría de Familias y de Infancia, y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo II

Ámbito de los proyectos o actividades y criterios de valoración

.11 Ámbito de los proyectos o actividades subvencionables

Los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionados deben ser llevados a cabo por los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas, y deben ser para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas.

.12 Criterios de valoración y su ponderación

12.1 Para la valoración de las subvenciones y la fijación de la cuantía, se valorará la concurrencia de las condiciones siguientes, según los datos que consten en la solicitud y la escala de puntuación que se especifica:

a) Adecuación al Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007. Hasta 10 puntos.

b) Incorporación de soluciones para la continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Tener servicios específicos de atención y asesoramiento a mujeres. Hasta 15 puntos.

d) Tener establecido un protocolo local de actuación para situaciones de violencia contra las mujeres. Hasta 15 puntos.

e) Número de mujeres beneficiarias de la actuación objeto de la solicitud de subvención. Hasta 10 puntos.

f) Potenciar la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante el trabajo en red, con el fin de optimizar recursos y esfuerzos. Hasta 10 puntos.

g) Necesidad e idoneidad del proyecto en relación con el territorio donde se desarrolle y el grado de necesidad del servicio. Hasta 10 puntos.

h) Incorporación de una visión transversal del objetivo que se persigue con el proyecto presentado. Hasta 5 puntos.

i) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras. Hasta 5 puntos.

j) Proporción de la subvención solicitada respecto a los medios propios de la entidad solicitante destinados a la actividad sin incluir las aportaciones que se reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios. Hasta 10 puntos.

12.2 Para los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionados, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre un total de 100 puntos posibles.

12.3 La subvención puede concederse por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

12.4 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos establecidos en la base 12.1.

.13 Las bases de la convocatoria se aplicarán de acuerdo con lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año 2006; la Ley 21/2005, de 29 de septiembre, de medidas financieras; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y las demás disposiciones normativas aplicables.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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