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INTEGRACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

26/06/2006
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Orden BEF/306/2006, de 16 de junio, de convocatoria para el año 2006 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas (DOGC de 26 de junio de 2006). Texto completo.

§1017720

ORDEN BEF/306/2006, DE 16 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE ACOGIDA Y DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS INMIGRADAS.

El cambio demográfico de los últimos años y, en particular, el fuerte y rápido aumento del número de personas extranjeras inmigradas en el territorio catalán, ha causado que muchos entes locales de Cataluña promuevan actividades y presten servicios públicos necesarios para la integración de los recién llegados, actividades y servicios que lleva a cabo directamente la Administración local, o bien en colaboración con entidades privadas.

No obstante, esta respuesta necesaria significa, sin duda, un aumento del gasto público de los entes locales. Por este motivo, la Generalidad de Cataluña y el Estado deben colaborar con ellos. Por un lado, porque la Generalidad “debe facilitar su cooperación económica a los entes locales” (artículo 184 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña), y por otro, porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de extranjería (artículo 149.1.2 de la Constitución).

El Protocolo de prórroga para 2006 del convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar y Familia para el desarrollo de actuaciones de acogida y de integración de personas inmigradas, así como de refuerzo educativo, asigna 40.942.170 euros a la Generalidad de Cataluña, de los que 19.455.150 son para acciones de acogida y 21.487.020 euros para refuerzo educativo.

Considerando que sigue probada la importancia de mantener actuaciones que, como ésta, se enmarquen en las políticas de cooperación y coordinación interadministrativa para desarrollar programas de acogida e integración que permitan adaptar las políticas y los servicios públicos a las demandas de una sociedad más diversa, el Gobierno de la Generalidad considera necesario mantener la línea de ayudas para las administraciones locales en las que se producen los procesos de integración.

A través de la convocatoria que la presente Orden aprueba y regula, se fija el sistema concurrencial y objetivo de reparto a los entes locales de Cataluña del 40% de la aportación estatal al Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, así como su Refuerzo Educativo, asignado a la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 28 de junio de 2005;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga a la persona titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria, y se aprueban las bases que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, para el otorgamiento de subvenciones a fin de que los entes locales desarrollen programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas, durante el año 2006, en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/460000100/314B de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. El crédito inicial disponible es de 450.000 euros.

El crédito inicial puede ampliarse con sujeción a la normativa vigente. La modificación del crédito inicial debe seguir las normas de publicidad que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa, resolución y notificación

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de las funciones de la Junta de Evaluación (base 8), y la resolución, a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración. La resolución que pone fin al procedimiento de adjudicación debe ser única para todos los solicitantes, sin perjuicio de su notificación individual, mediante la extranet de las administraciones catalanas (eaCat, dirección http://www.eacat.net).

4.2 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4.3 La resolución, que no agota la vía administrativa, puede impugnarse en alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría para la Inmigración o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Se abre una línea de subvenciones para el fomento del desarrollo durante el año 2006 de programas locales de acogida, de promoción de la igualdad de oportunidades y de la acomodación en los términos del Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de junio de 2005 (http://www.gencat.net/benestar/immi/pdf/pla.pdf), por parte de los entes locales referidos en la base 3.

.2 Datos oficiales

Los datos de población a que se refieren estas bases son los últimos datos que hayan sido publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de publicación de la presente convocatoria.

.3 Entes locales beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:

3.1 Ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes.

3.2 Ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes y que tengan, o bien un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña, o bien un mínimo de 1.000 personas extranjeras empadronadas.

3.3 Ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes que tengan un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña y más de 1.000 personas extranjeras empadronadas.

3.4 Consejos comarcales.

3.5 Organizaciones supramunicipales con personalidad jurídica (mancomunidades y otras organizaciones asociativas) que desarrollen programas objeto de esta convocatoria.

.4 Programas y acciones subvencionables

Puede ser objeto de subvención la aplicación de los planes locales de acogida, de inmigración y de ciudadanía, y, en concreto, los programas y las acciones que constan en el anexo 2 de esta Orden.

.5 Gestión de los programas y acciones subvencionables

5.1 Los entes locales podrán concertar, bajo su única responsabilidad, la gestión de los programas con entidades y asociaciones.

5.2 Los consejos comarcales y las organizaciones supramunicipales podrán solicitar la gestión de programas para los municipios, especialmente para los que tengan menos de 20.000 habitantes y que así se lo hayan expresado por escrito, así como ofrecer servicios itinerantes o no para todos los municipios de su ámbito territorial. Los ayuntamientos que hayan manifestado expresamente por escrito la voluntad de que les gestionen algún/algunos proyecto/s en su municipio no podrán presentarse a esta convocatoria para ser financiados por el/los mismo/s proyecto/s.

.6 Solicitudes y documentación adjunta

6.1 La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.net.

6.2 El formulario de solicitud contiene, además de la solicitud, los documentos adjuntos siguientes:

Documento 1. Ficha de identificación del ente local y de los proyectos o las actuaciones (una ficha para cada proyecto para el que se solicite financiación).

Documento 2 (sólo consejos comarcales y organizaciones supramunicipales). Certificación de la secretaría correspondiente con la relación de ayuntamientos que han manifestado la voluntad de que el Consejo Comarcal o la organización supramunicipal les gestione determinados proyectos.

6.3 El impreso de solicitud y los documentos adjuntos citados en el apartado anterior, debidamente rellenados, deben enviarse a través de los medios telemáticos de la eaCat.

.7 Criterios de valoración prioritaria y determinación de la cuantía de la subvención

Respecto a los datos demográficos y la actividad o el proyecto respectivo, la junta de evaluación considerará los siguientes criterios de valoración prioritaria con el porcentaje atribuido a cada uno de ellos:

7.1 Relativos a los datos demográficos, valorando los aspectos siguientes en la proporción que se indica:

a) Número total de población empadronada en el territorio: 50%.

b) Número total de personas extranjeras empadronadas en el territorio (datos absolutos): 30%.

c) Número de personas extranjeras empadronadas respecto al total de la población del territorio (datos relativos): 10%.

d) Crecimiento de la población extranjera empadronada en los últimos cinco años: 10%.

7.2 Relativos a la calidad de los programas y proyectos presentados, atendiendo a los aspectos siguientes en la proporción que se indica:

a) Adecuación de los proyectos a las necesidades existentes: 20%.

b) Calidad de las actividades o los proyectos, en términos de eficacia, creación de nuevas iniciativas o mejora de actividades o proyectos habituales: 20%.

c) Experiencia y trayectoria del ente local en la realización de actividades y proyectos similares: 20%.

d) Impacto social: 20%.

e) Participación de las personas beneficiarias en el diseño, la ejecución y la valoración de los programas: 20%.

7.3 Relativos a la dispersión territorial y a la itinerancia de los programas coordinados.

7.4 Relativos a programas que se desarrollen en barrios con una atención especial, según la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

7.5 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores, en el porcentaje siguiente respecto al importe total disponible para esta convocatoria:

Los criterios relativos al punto 7.1 representan el 80% de dicho importe.

Los criterios relativos al punto 7.2 representan el 10% de dicho importe.

Los criterios relativos al punto 7.3 representan el 5% de dicho importe.

Y los criterios relativos al punto 7.4 representan el 5% de dicho importe.

.8 Junta de Evaluación

8.1 La Junta de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: un representante de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas; un representante de la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y un representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la Junta.

Las personas que forman la Junta de Evaluación deben ser nombradas por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, a propuesta de cada órgano competente.

8.2 La Junta de Evaluación tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases de la convocatoria, resolver las incidencias que puedan producirse durante el proceso selectivo, examinar las solicitudes y la documentación presentadas, y emitir la propuesta de resolución al órgano que debe emitir la resolución.

8.3 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de los programas y las acciones, o del resto de la documentación del expediente de solicitud, la Junta de Evaluación tiene la facultad de convocar a las entidades locales solicitantes, o requerírselo por escrito.

8.4 La Junta de Evaluación puede convocar a sus reuniones a personas a título de asesoras, según su particular conocimiento o su representatividad respecto a alguno de los temas tratados, y sin derecho a voto. En ningún caso su número superará el de tres por reunión.

8.5 El régimen de funcionamiento de la Junta de Evaluación, en todo lo no previsto en esta base, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

.9 Anticipos y pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará del modo siguiente:

Hasta el 60% a partir de la resolución de otorgamiento, en concepto de anticipo sin garantías.

Y el resto, una vez presentada la documentación que establece la base 11.

.10 Resolución y carácter de las subvenciones

10.1 La resolución que otorga la subvención debe determinar los programas y las acciones concretos que se subvencionan y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de los programas y las acciones o si se subvenciona un porcentaje de su coste.

10.2 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

.11 Justificación y renuncia

11.1 El otorgamiento de la subvención se condiciona a la justificación de la ayuda adjudicada. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención deben realizarse mediante la presentación de los documentos siguientes, disponibles en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (http://www.eacat.net):

Documento 4. Informe de la secretaría del ente local justificando la aplicación de la subvención percibida.

Documento 5. Informe de la intervención del ente local justificando la aplicación de la subvención percibida.

Ambos documentos de justificación deben enviarse, debidamente rellenados, a través de los medios telemáticos de la eaCat.

11.2 Cuando la cuantía de la subvención otorgada supere los 90.000 euros, el informe de la intervención (documento 5) debe justificar la totalidad del importe solicitado para los programas que reciben financiación.

11.3 El plazo máximo de presentación de los documentos de justificación es el 12 de diciembre de 2006, salvo que la resolución de concesión indique otra fecha.

11.4 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior y considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.

.12 Control y obligaciones de los entes locales beneficiarios

12.1 Lengua de las actividades. Los programas objeto de la convocatoria deben incorporar el uso habitual de la lengua catalana para favorecer el conocimiento y la plena capacitación de las personas destinatarias en la lengua propia de Cataluña. No obstante, en determinados casos y para facilitar su comprensión, las actividades pueden desarrollarse en las lenguas propias de las personas destinatarias, siempre que se adopten al mismo tiempo las medidas oportunas que introduzcan progresivamente el uso del catalán. En el caso de los materiales, deben editarse al menos en catalán y, además, en las lenguas que se consideren convenientes para asegurar su comprensión por las personas destinatarias.

12.2 Acceso a la función pública de personas que no tienen la nacionalidad española. A la hora de redactar las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, los entes locales beneficiarios deben cumplir lo que dispone el apartado 2 del artículo 10 de la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

12.3 El ente local beneficiario debe:

a) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará aprobada si no se ha notificado por resolución expresa la denegación en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

b) Notificar a la Secretaría para la Inmigración la obtención sobrevenida de nuevas fuentes de financiación para la misma actividad o proyecto.

c) Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

12.4 El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría para la Inmigración, puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las acciones subvencionados a fin de comprobar su cumplimiento.

12.5 El Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El órgano competente también podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.6 En todo tipo de información publicada, promovida por los entes locales en relación con los programas y las acciones subvencionados, deben figurar los logotipos del Departamento de Bienestar y Familia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y deben enviarse a la Secretaría para la Inmigración dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas y las acciones subvencionados. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

12.7 Política lingüística. El pago de las subvenciones otorgadas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que disponen las normas vigentes en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento debe realizarse mediante una declaración del ente local beneficiario, que incorpora el impreso de solicitud, conforme el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

12.8 Personas discapacitadas. Los entes locales beneficiarios con 50 trabajadores o más deben presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

12.9 El ente local beneficiario y el Departamento de Bienestar y Familia cooperarán en la implementación de las políticas de ciudadanía e inmigración, así como en el mantenimiento de los sistemas de información, y de aquellos estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación que puedan realizarse.

12.10 En todo caso, la entidad beneficiaria deberá cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular, las previstas por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y los documentos anexos se incluirán en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. El responsable del fichero de Subvenciones es la Dirección de Servicios del Departamento, y la destinataria, la Secretaría para la Inmigración.

Anexo 2

Programas y acciones objeto de la convocatoria

.1 Contratación de profesionales de gestión de la diversidad

La finalidad de este programa es la mejora de la gestión de la diversidad con profesionales expresamente formados y dedicados a realizar tareas en los servicios públicos de ámbito local.

Los profesionales de la diversidad pueden ser:

1.1 Técnicos/as en políticas migratorias, responsables de planificar y gestionar el Plan territorial de ciudadanía e inmigración local.

1.2 Mediadores/as al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio.

1.3 Traductores/as e intérpretes al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio que trabajan en el marco del Programa integral de acogida.

1.4 Dinamizadores/as juveniles de origen diverso y conocedores tanto del mundo del ocio como de la realidad de la inmigración.

1.5 Otros profesionales de la diversidad que se consideren necesarios y que actúen para un conjunto de proyectos.

.2 Programa integral de acogida

La finalidad de este programa es la promoción de una mayor autonomía que ayude a las personas recién llegadas al municipio en su proceso de incorporación a la sociedad en igualdad de oportunidades y de obligaciones.

El programa integral de acogida incluye las líneas de actuación siguientes:

2.1 Contratación de agentes de acogida con dominio de alguna de las lenguas de origen de las personas inmigradas con mayor presencia en el territorio, además del catalán y el castellano. Las funciones de estas personas son, con carácter general: personal de apoyo a los servicios de atención ciudadana en la atención e información a todos los ciudadanos sobre los temas de competencia municipal. Con carácter específico para las personas inmigradas, las funciones a realizar son: la traducción y la interpretación lingüística cuando sea necesario y prestar apoyo en la organización de las acciones del Programa integral de acogida local. Esta persona deberá estar coordinada con las demás áreas de la administración local, así como con las entidades que colaboren o gestionen acciones del Programa integral de acogida local.

2.2 Elaboración de materiales informativos sobre todos los servicios existentes en el municipio en diferentes idiomas (folletos, guías de acogida...).

2.3 Cursos extraordinarios de iniciación al catalán solicitados al CNL (iniciales, B1, B2 y B3).

Los cursos que se soliciten en este apartado deben corresponder a una demanda extraordinaria que suponga un aumento de la oferta ordinaria de formación para personas inmigradas del territorio para el que se soliciten. Así, estos cursos deben suponer un aumento cuantitativo respecto a los cursos extraordinarios organizados en el período 2003-2004.

En ningún caso, la financiación que se solicite en este apartado puede cubrir ni parcial ni totalmente la aportación ordinaria aprobada por los entes locales, ni puede incluir cursos que ya han sido presupuestados en la previsión ordinaria.

Tampoco se financiarán los cursos dirigidos concretamente a asociaciones de inmigrantes, ya que éstos disponen de un procedimiento de financiación específico.

2.4 Promoción del conocimiento del entorno.

Las acciones de promoción del conocimiento del entorno podrán ser gestionadas directamente por el ente local o bien por entidades y asociaciones previamente concertadas por aquél, y consistirán en:

a) Organización de sesiones de bienvenida al municipio, de una duración aproximada de dos horas, adecuadas a las necesidades lingüísticas y culturales de las personas recién llegadas previamente derivadas desde los servicios de empadronamiento municipales.

b) Organización de sesiones de formación sociocultural, de una duración global aproximada de veinte horas. Estas sesiones tienen como objetivo profundizar en el conocimiento del municipio y de la sociedad que les acoge, así como informar sobre los aspectos básicos de los sistemas públicos de salud, educación, trabajo, vivienda y servicios sociales.

c) Visitas de información y de presentación de los equipamientos públicos (bibliotecas, polideportivos, centros cívicos, teatros...) y de las entidades locales (asociaciones de vecinos, asociaciones de madres y padres de alumnos, organizaciones sindicales, entidades culturales, deportivas y lúdicas...).

2.5 Acciones de orientación laboral y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.

2.6 Acogida residencial temporal y de urgencia para personas en situaciones de vulnerabilidad.

La acogida residencial temporal para inmigrantes extranjeros sin domicilio fijo y en situación de vulnerabilidad (madres con hijos, mujeres embarazadas, enfermos, personas sin referentes ni conocidos, etc.) debe enmarcarse en los servicios residenciales de estancia limitada del municipio:

a) Servicios de acogida residencial de estancia limitada.

b) Pisos de acogida temporal.

c) Acogida en pensiones.

2.7 Otros proyectos de acogida.

.3 Promoción de la igualdad de oportunidades

La finalidad de esta línea de actuación es la equiparación progresiva de las personas de origen inmigrante, así como la nivelación de los servicios públicos para toda la ciudadanía.

La promoción de la igualdad de oportunidades incluye:

3.1 Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales de la Administración.

Las acciones de capacitación de los profesionales tienen como objetivo mejorar su formación para que dispongan de los elementos necesarios para ejercer sus funciones profesionales en contextos culturalmente diversos.

a) Acciones de formación en atención al público culturalmente diverso.

b) Acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas al municipio.

c) Otras.

3.2 Mejora de la capacitación individual de las personas inmigradas.

Las acciones de mejora de la capacitación individual de las personas de origen inmigrante tienen como objetivo avanzar hacia la igualdad de oportunidades y reducir a la mínima expresión las situaciones de desventaja por motivo de su formación.

a) Acciones que promuevan la capacitación individual: laboral, académica, lingüística, etc.

b) Acciones que promuevan la formación profesional de jóvenes a partir de 16 años.

c) Acciones que promuevan la capacitación individual de las mujeres de origen inmigrante.

d) Otras.

3.3 Facilitar el acceso en igualdad de condiciones a los servicios y los recursos.

Las acciones para facilitar el acceso a los servicios y los recursos en igualdad de condiciones tienen como objetivo mejorarlos y adecuarlos a las nuevas realidades y necesidades.

a) Acciones para promover el acceso a la vivienda (programas de intermediación para el acceso a pisos de alquiler, programas de vivienda compartida, etc.).

b) Acciones para promover el acceso a la salud (conocimiento del sistema sanitario, campañas de salud pública, de hábitos de salud y alimentarios, etc.).

c) Acciones para promover el acceso al trabajo (programas de intermediación laboral, programas para la creación de microempresas y de autoempleo, etc.).

d) Acciones para informar sobre las normas de empadronamiento y su renovación.

e) Acciones de apoyo al reequilibrio de la matrícula escolar.

f) Otras.

3.4 Refuerzo de áreas y servicios con un incremento de población usuaria debido al factor migratorio.

a) Ámbito educativo: refuerzo educativo, absentismo escolar y refuerzo al sistema de ayudas.

b) Ámbito de los servicios sociales: refuerzo de los recursos administrativos, refuerzo de los recursos humanos y refuerzo del sistema de ayudas.

c) Ámbito de la salud: refuerzo de la formación de los profesionales, refuerzo de la promoción y la educación sanitaria.

d) Ámbito de la infancia y la juventud: refuerzo de la formación de los profesionales en el ámbito de la educación no formal (educadores de calle, mediadores, etc.).

e) Otros.

3.5 Otros proyectos de promoción de la igualdad de oportunidades.

.4 Promoción de la acomodación de la diversidad

Esta línea de actuación tiene como objetivo fomentar la participación, promover el conocimiento mutuo y la sensibilización del conjunto de la población, así como la mejora de la convivencia en la esfera pública.

Acciones de fomento de la participación de los ciudadanos de origen extranjero en actividades diversas. Estas acciones tienen como objetivo la incorporación activa de los ciudadanos de origen extranjero en los diferentes aspectos de la vida social, cultural, deportiva, lúdica, etc. del municipio.

4.1 Fomento de la participación de las personas extranjeras en las actividades deportivas.

4.2 Fomento de la participación de las personas extranjeras en las actividades asociativas.

4.3 Fomento de la participación de las personas extranjeras en otras actividades diversas (ocio infantil y juvenil, actividades culturales, actividades socioeducativas, participación en los consejos municipales...).

Acciones de fomento de la convivencia. Estas acciones tienen como objetivo dar respuestas a las áreas donde surjan intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de los ciudadanos, y su mutua adaptación en las esferas públicas del municipio.

4.4 Acciones de fomento de la convivencia en las comunidades de vecinos (fincas urbanas).

4.5 Acciones de fomento de la convivencia y de promoción del diálogo en los barrios.

4.6 Acciones de fomento de la convivencia en los espacios y equipamientos públicos.

4.7 Acciones de fomento de la convivencia religiosa (promoción de espacios de encuentro y de reunión, y la adecuación de espacios multiconfesionales y polivalentes temporales para grupos religiosos que no dispongan de locales).

Acciones de fomento del conocimiento y la interrelación mutua. Estas acciones tienen como objetivo fomentar que las personas de orígenes diferentes se relacionen en los espacios de la vida cotidiana y compartan intereses y necesidades comunes.

4.8 Fomento del conocimiento y la interrelación mutua.

a) Acciones de promoción de la interrelación con padres y madres de alumnos.

b) Acciones de promoción de la interrelación entre niños y jóvenes.

c) Acciones de promoción de interrelación entre mujeres.

d) Actividades de conocimientos lingüísticos en el ámbito del ocio entre niños y jóvenes autóctonos y recién llegados.

e) Otras.

Proyectos que promuevan la sensibilización de la población sobre el hecho migratorio y sus consecuencias. Tienen como objetivo ofrecer información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad catalana, las aportaciones que supone y, en definitiva, dar a conocer los efectos positivos que conlleva.

4.9 Promover la sensibilización de la población.

4.10 Otros proyectos de acomodación de la diversidad.

.5 Otros

5.1 Situaciones excepcionales o de urgencia (accidentes, situaciones de crisis...).

5.2 Acciones de acogida y de integración de personas que disfruten de la condición de regresadas que les atribuye la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes.

5.3 Gastos producidos para emitir los informes justificativos de arraigo social y reagrupamiento familiar según el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

5.4 Otras acciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

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