Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2006
 
 

AYUDAS DEL PROGRAMA CRÉIXER

26/06/2006
Compartir: 

Orden TRI/304/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 26 de junio de 2006). Texto completo.

§1017719

ORDEN TRI/304/2006, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CRÉIXER Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y dimensión la hacen más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Trabajo e Industria, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a crecer y desarrollarse en un entorno empresarial dinámico, con la voluntad de fomentar la competitividad de la empresa en una economía basada en el conocimiento, simplificar y mejorar su entorno legislativo, administrativo y financiero, y facilitar el acceso a los servicios e instrumentos de ayuda disponibles.

En este contexto, el objetivo del programa Créixer es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana contribuyendo a la creación de ocupación mediante el respaldo en la realización de un diagnóstico empresarial y la implementación de acciones de mejora que llevará a cabo un consultor externo.

Asimismo cabe mencionar que existe un especial interés de colaboración entre el CIDEM y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para el desarrollo del programa Créixer en el mundo de las cooperativas y las sociedades laborales.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); y con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por todo lo expuesto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las ayudas del programa Créixer y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en la presente Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas durante el año 2006 es de 532.500,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.5415 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). De estos fondos, 100.000,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

Este presupuesto se distribuye en dos convocatorias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la presente Orden, y de la siguiente forma, según el tipo de ayuda:

a) Para los proyectos de diagnóstico empresarial.

Se destinan 25.000,00 euros para cada una de las convocatorias previstas en el artículo 4 de la presente Orden, de los que 7.500,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

b) Para los proyectos de implementación.

Se destinan 482.500,00 euros para las dos convocatorias previstas en el artículo 4 de la presente Orden, distribuidos de la siguiente manera:

80.417,00 euros para la primera convocatoria, de los que 14.167,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

402.083,00 euros para la segunda convocatoria, de los que 70.833,00 se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

3.2 Tanto para las ayudas para diagnóstico como para las ayudas para implementación, en el caso de existencia de remanente una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, éste sobrante se pasará al plazo posterior.

3.3 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatorias para el año 2006, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abren las convocatorias del año 2006 para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas del programa Créixer previstas en la presente Orden.

4.2 Para los proyectos de diagnóstico empresarial se abren dos convocatorias para el año 2006, con los siguientes períodos de presentación de solicitudes:

a) Primer período, 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

b) Segundo período, del 1 al 30 de septiembre.

4.3 Para los proyectos de implementación se abren dos convocatorias para el año 2006, con los siguientes períodos de presentación de solicitudes:

a) Primer período, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC hasta el 15 de septiembre.

b) Segundo período, del 1 de octubre al 15 de noviembre.

4.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de la presente Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para la realización de los siguientes proyectos:

a) Realización de un diagnóstico empresarial que tendrá un coste de 500 euros (sin IVA). Este diagnóstico deberá realizarse en Cataluña y deberá hacerse de acuerdo con los contenidos estipulados en el anexo 1 de la presente Orden y según el modelo establecido por el programa Créixer.

Este diagnóstico deberá ser llevado a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos especificados en el anexo 2 de la presente Orden.

b) Implementación, por parte de un asesor externo especializado, de las acciones de mejora que se hayan definido en un diagnóstico empresarial previo y afecten a una o varias de las siguientes áreas funcionales de la empresa: comercial, control de gestión, finanzas y gestión empresarial innovadora.

Para acceder a la acción de implementación es necesario presentar un diagnóstico empresarial realizado con anterioridad por un consultor externo con la justificación de las actuaciones de mejora que se quieren implementar. Este diagnóstico deberá haber sido realizado durante el año anterior a la presente convocatoria o con posterioridad.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área comercial el conjunto de medidas que permiten mejorar la adaptación de la oferta (en sus variables: producto, precio, marketing, comunicación y distribución) a las demandas, con el objetivo último de optimizar la posición competitiva de la empresa en los mercados objetivos y, en consecuencia, aumentar las ventas y/o el margen de la empresa.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área de control de gestión, el conjunto de medidas que posibilitan mejorar la planificación económico-financiera de la empresa con la finalidad de armonizar las inversiones y el nivel de gastos de la empresa con sus objetivos comerciales, así como controlar y regular las posibles desviaciones entre las previsiones efectuadas y los resultados que se obtienen, tanto en relación con los ingresos como con los gastos.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área de finanzas el conjunto de medidas que permiten a la empresa estructurar correctamente su estrategia de financiación para crecer y/o mejorar su posición financiera y mejorar la calidad de las fuentes de financiación.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en la gestión empresarial innovadora el conjunto de medidas que permiten la generación de forma sistemática y continuada de nuevos conceptos, del desarrollo de nuevos productos, de la redefinición de sus procesos productivos y de la excelente gestión del conocimiento y la tecnología con el objetivo último de aumentar la competitividad de la empresa.

5.2 La acción subvencionada deberá iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

5.3 Una misma empresa podrá presentar solicitudes para la realización del diagnóstico y para acciones de implementación, en caso de que los resultados del diagnóstico justifiquen la implementación.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña cuya actividad esté incluida dentro de las secciones C, D y E de la Clasificación catalana de actividades económicas (Orden ECF/217/2004, de 15 de junio, publicada en el DOGC núm. 4164, de 30.6.2004), así como aquellas que tengan una actividad incluida en la sección F de esta clasificación y además estén relacionadas con la actividad industrial.

Asimismo, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas cooperativas y sociedades laborales de cualquier sector económico con establecimiento operativo en Cataluña.

6.2 A efectos de la presente convocatoria, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de la presente convocatoria, dicha definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Sobre la base de esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda los 43 millones de euros. Para calcular estos importes será necesario tener en cuenta las diferentes definiciones que establece dicha Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.3 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de mínimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias las empresas del sector del transporte.

6.4 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Tanto para la realización del diagnóstico empresarial como para la implementación de las acciones de mejora, tal y como se definen en el artículo 5.1 de la presente Orden, se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización de los proyectos subvencionables.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

8.1 Para la realización de un diagnóstico empresarial, tal y como se define en el artículo 5.1 de la presente Orden, la subvención será de 350,00 euros, y el diagnóstico tendrá un coste total de 500,00 euros (sin IVA).

En el caso de que el solicitante sea una empresa de economía cooperativa o una micro o pequeña empresa que haya sido asesorada a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, la subvención será de 500,00 euros, y el diagnóstico tendrá un coste total de 500,00 euros (sin IVA). El cumplimiento de este requisito se comprobará mediante el correspondiente informe emitido por la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

8.2 Para la implementación de las acciones de mejora, tal y como se define en el artículo 5.1 de la presente Orden, la ayuda será de hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 3.000,00 euros.

En el caso de que el solicitante sea una empresa de economía cooperativa o una micro o pequeña empresa que haya sido asesorada a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, la intensidad de la ayuda se podrá incrementar hasta un máximo de un 25% del coste subvencionable del proyecto, y la ayuda máxima será de 4.875,00 euros.

8.3 La distribución de los 100.000,00 euros del presupuesto que se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa se hará de la siguiente forma:

En lo relativo a los proyectos de diagnóstico empresarial, mediante una aportación adicional de 150,00 euros a las ayudas concedidas sobre la base de la presente Orden en el caso de empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

En lo relativo a las ayudas de implementación, mediante una aportación adicional de hasta un 25% del coste subvencionable del proyecto a las ayudas concedidas sobre la base de la presente Orden en el caso de empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, y sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com), y que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación en El Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM - Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación en El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación en Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) Para las solicitudes de implementación debe presentarse un diagnóstico empresarial realizado por un consultor externo, con la justificación de las actuaciones de mejora que se quieren implementar. Este diagnóstico deberá haber sido realizado durante el año anterior a la presente convocatoria o con posterioridad.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Último recibo del impuesto de actividades económicas o parte de la declaración censal donde conste la actividad del solicitante.

g) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

h) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

k) Declaración sobre si se han recibido o no otras ayudas en los últimos tres años en concepto de mínimis y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente de concedente.

l) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

n) Declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unió Europea.

Las declaraciones solicitadas en los puntos g), h), i), j), k), l), m) y n) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto y el detalle de otras ayudas en concepto de mínimis, que será necesario adjuntar, en su caso, a este impreso.

El certificado que se hace constar en la letra d) de este artículo, correspondiente a las obligaciones tributarias, lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, previo consentimiento del interesado, a través del Departamento de Economía y Finanzas. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su nueva presentación, siempre y cuando el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los siguientes artículos.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una Comisión de valoración constituida a este efecto y que estará integrada por el director del programa Créixer del CIDEM, que actuará como presidente, por el subdirector general de Programas de Autoempresa, por un representante de la Secretaría de Industria y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como su puntuación, son los siguientes:

a) En el caso de realización de un diagnóstico empresarial:

Justificación de la necesidad de realizar un diagnóstico empresarial (valor 25).

Carácter de pequeña y mediana empresa (valor 25).

Fomento del equilibrio territorial (valor 25).

Perfil del consultor adecuado a las características de la empresa (valor 25).

b) En el caso de implementación de acciones de mejora:

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 10).

Coherencia del diagnóstico previo con la propuesta de implementación (valor 20).

Indicadores de las mejoras que se pretenden lograr (valor 15).

Grado de maduración, consistencia y viabilidad del proyecto (valor 20).

Tener correctamente justificada una ayuda para el diagnóstico empresarial siguiendo la metodología establecida por el Programa Créixer a partir del año 2005 (valor 15).

Calendario de aplicación de las acciones de mejora indicando cada una de las etapas, así como el tiempo de ejecución de las mismas (valor 10).

Fomento del equilibrio territorial (valor 10).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para poder considerar un proyecto objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 De entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.7 La distribución del porcentaje adicional de un máximo del 25% del coste subvencionable de aquellos proyectos de implementación de acciones de mejora que hayan sido aprobados en base a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12.2.b) de la presente Orden y que hayan sido presentados por empresas de economía cooperativa o micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, se hará siguiendo los siguientes criterios de valoración:

Que la empresa solicitante incorpore variables en materia de responsabilidad social, entendiendo por ésta la consecución de objetivos sociales y/o de sostenibilidad aplicados a su gestión (valor 25).

El carácter innovador en su gestión y en el proyecto de implementación a realizar, así como su incidencia en la creación y el mantenimiento de la ocupación (valor 25).

En el caso específico de empresas de economía cooperativa, que la empresa solicitante fomente la colaboración y participación en el desarrollo cooperativo a través de las diferentes federaciones como vía de desarrollo empresarial (valor 25).

En el caso específico de empresas de economía cooperativa, la programación de las actuaciones adecuadas a las necesidades del mundo cooperativo para mejorar su competitividad (valor 25).

Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión que establece el artículo 12.1 de la presente Orden un informe evaluando el proyecto sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para poder optar a dicho incremento adicional, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 150 puntos. La Comisión será la encargada de la evaluación de las solicitudes y de la distribución del porcentaje adicional.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del gestor de proyectos del programa Créixer del CIDEM, el director general del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo, indicando la cuantía de la ayuda concedida y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19 de la presente Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 16

Seguimiento y justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

16.3 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda, así como el pago del total de dicho gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

En cuanto a la realización de un diagnóstico empresarial, el beneficiario deberá realizar la justificación técnica del proyecto mediante la presentación del diagnóstico realizado según lo que establece el anexo 1 de la presente Orden.

En cuanto a la implementación de acciones de mejora, el beneficiario deberá realizar la justificación técnica del proyecto mediante la presentación de un informe descriptivo en el que figuren las fases y los plazos de las mejoras implantadas, así como los resultados alcanzados.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

17.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan correcto destino a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

19.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y la presente Orden.

d) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento, en su caso, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia a las personas interesadas, el director del programa Créixer del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director general del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de la presente Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

20.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 21

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

En general, la concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12.1.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). Según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000,00 euros en ayudas de mínimis en un período de tres años.

En particular, en lo relativo a las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas y de la pesca, la concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 de la Comisión, de 6.10.2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero (DOUE L 325/4, de 28.10.2004). Según este régimen, una empresa no puede recibir más de 3.000,00 euros en ayudas de mínimis en un período de 3 años. Asimismo, el importe acumulado concedido por esta vía a diferentes empresas en el sector agrario y en el sector pesquero no podrá superar el valor por Estado miembro que se fija en el anexo I y en el anexo II, respectivamente, de dicho Reglamento, en un período de tres años.

Artículo 22

Concurrencia

En el caso de que existiera concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece ese artículo.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/260/2005, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4405, de 14.6.2005).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Contenido del diagnóstico

Los diagnósticos se llevarán a cabo mediante entrevistas personales individualizadas.

Se hará el diagnóstico siguiendo las siguientes fases:

a) Visita personalizada a la empresa para establecer un proceso de reflexión, con un recorrido por las áreas y ámbitos siguientes:

Comercial y ventas.

Exportación.

Colaboración con terceros.

Gestión de la innovación.

Desarrollo del producto.

Compras y logística.

Producción.

Utilización de TICS.

Sistema de calidad.

Medio ambiente.

Riesgos laborales.

Finanzas.

Control de gestión.

Estructura organizativa.

b) El consultor obtiene conclusiones para cada una de las áreas y aporta recomendaciones.

c) Se consensúa entre consultor y empresario el resultado anterior, deciden conjuntamente las áreas de actuación prioritarias, y se redacta un plan de trabajo argumentado.

Anexo 2

Requisitos de los consultores externos

Los diagnósticos debe hacerlos un consultor con una calificación suficiente para comunicar con el empresario y consensuar las áreas de trabajo prioritarias.

Los consultores deben acreditar el siguiente perfil:

a) Mínimo de 5 años de experiencia en el asesoramiento empresarial, con visión global de los procesos de las empresas. Se deberán aportar referencias de la experiencia personal.

b) Capacidad y conocimientos sobre diferente tipología de empresas y sectores, análisis de puntos fuertes y puntos débiles, capacidad de síntesis, razonamiento y exposición de ideas y argumentación.

c) Conocimiento de la realidad socioeconómica e industrial de Cataluña.

d) Curso de validación del programa Créixer.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana