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CONSULADO GENERAL

26/06/2006
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Orden AEC/2020/2006, de 13 de junio, por la que se crea la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Argel (BOE de 27 de junio de 2006). Texto completo.

§1017713

ORDEN AEC/2020/2006, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR, CON CATEGORÍA DE CONSULADO GENERAL, EN ARGEL.

La Sección Consular de la Embajada de España en Argel ha experimentado a lo largo de los últimos años un incremento considerable de volumen de trabajo. Además del número de visados que se ha visto año a año incrementado, hay que tener en cuenta que la actual Sección Consular de la Embajada de España en Argel tramita también todas aquellas solicitudes de visados realizadas por ciudadanos saharauis, que se incrementa considerablemente en la época estival debido al Programa “vacaciones en paz” que permite viajar a España a miles de niños saharauis.

Existe, por otra parte, una paulatina intensificación de las relaciones comerciales entre los dos países, sobre todo, tras la puesta en marcha del “Plan Argelia”, y al amparo del plan argelino de apoyo al crecimiento 2005-2009 que ofrece grandes oportunidades a las empresas españolas.

Cada vez más empresas españolas mantienen contactos periódicos con empresas argelinas, lo que aumenta los desplazamientos constantes de empresarios argelinos a España, así como los traslados de españoles a Argelia, en ocasiones con carácter permanente. Estas relaciones obliga a la Sección Consular a tramitar los visados cada vez con más agilidad para no impedir el desarrollo de los intercambios bilaterales.

Además España y Argelia mantienen relaciones sociales, culturales y de cooperación cada vez más estrechas. Así, existen acuerdos que permiten a los ciudadanos argelinos recibir tratamiento médico en hospitales españoles, y diversas instituciones españolas (Ministerios, Universidades, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) organizan cursos y encuentros a los que invitan a ciudadanos argelinos y saharauis. Esto junto con los desplazamientos fruto de nuestra cooperación al desarrollo, requiere cada vez más agilidad de los trámites de expedición de visados. El fenómeno de la inmigración que tanto afecta a nuestro país está presente de forma constante en esta Sección Consular. La lucha contra la inmigración ilegal y contra el terrorismo, obliga a realizar un cuidadoso control de todas las solicitudes de visados, en coordinación constante en las Agregadurías de Interior, Guardia Civil, Defensa y C.N.I., lo que supone una carga de trabajo suplementaria, para la Sección Consular. También hay que tener en cuenta la presencia de españoles no residentes, debido, a como se ha mencionado anteriormente, a las intensas relaciones comerciales, políticas, culturales y de cooperación que existen entre los dos países y la difícil situación por la que atraviesa Argelia en materia de seguridad, obliga a la Sección Consular a prestar una atención especial a los desplazamientos que realizan los españoles por el país.

Por todo cuanto antecede, se procede a la transformación de la actual Sección Consular de la Embajada de España en Argel, en un Consulado General, con el objetivo de impulsar nuestras relaciones con el gobierno argelino, ya que con esta medida aumentaría nuestro nivel de representatividad en Argelia, sirviendo así de una forma más eficiente y rápida a los intereses de los españoles en el exterior, así como al público en general.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea una Oficina Consular en Argel, con categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática y Popular de Argelia y con jurisdicción en todo el territorio de ésta, a excepción del territorio correspondiente a la demarcación consular del Consulado General de España en Orán.

Segundo.-La Oficina Consular contará con un Jefe que tendrá categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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