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ATENTADOS TERRORISTAS

23/06/2006
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Resolución de 14 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la reserva de Bélgica al artículo 11 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 140, de 12 de junio de 2001) hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998 (BOE de 26 de junio de 2006). Texto completo.

§1017694

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA DE BÉLGICA AL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚM. 140, DE 12 DE JUNIO DE 2001) HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE ENERO DE 1998.

El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 11 del Convenio Internacional para la Supresión del Terrorismo con Bombas presentada por el Gobierno del Reino de Bélgica en el momento de ratificar dicho Convenio.

El Gobierno del Reino de España considera que la mencionada reserva es contraria al objeto y fin del citado Convenio.

El Gobierno del Reino de España considera en particular que la reserva de Bélgica es contraria al artículo 5 del Convenio, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la norma de Derecho Consuetudinario consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados [artículo 19.c)], están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno del Reino de Bélgica al artículo 11 del Convenio Internacional para la Supresión del Terrorismo con Bombas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del mencionado Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica.

La objeción de España fue notificada al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 2006.

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