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PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN

22/06/2006
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A continuación trascribimos el texto íntegro del Dictamen de la Comisión institucional sobre la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón el día 21 de junio de 2006.

§1017683

DICTAMEN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, Y POR LA LEY ORGÁNICA 5/1996, DE 30 DE DICIEMBRE.

La Comisión Institucional, ha examinado la Propuesta de reforma aludida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes el siguiente DICTAMEN Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de Historia, que comienza como condado en el siglo IX, constituyéndose en Reino en 1035 que va ensanchando sus fronteras mediante conquista de los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, y conformándose como una entidad política diferenciada sobre la base de la Corona, las Cortes, la Diputación del Reino y el Derecho foral. Este Reino fue cabeza de La Corona de Aragón, y posteriormente, germen del origen de España.

La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder y que quedaba fielmente reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes de Aragón. El pueblo aragonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades. Y este carácter Foral tuvo reflejo en la Compilación de su Derecho en el siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412, y en la institucionalización de la identificación de sus libertades, hasta el punto de que el Justicia de Aragón fue decapitado, tras las alteraciones de 1591, por encabezar su defensa.

Tras la Guerra de Sucesión, el Reino de Aragón fue objeto de una radical remodelación de su sistema político, mediante los Decretos de Nueva Planta, de 1707, que suprimieron las Cortes, la Diputación del Reino y los Fueros, preservando exclusivamente una parte del Derecho Civil, que ha subsistido hasta nuestros días, siendo esta aplicación cotidiana del Derecho Foral aragonés testimonio patente de nuestro pasado común y elemento esencial que refleja nuestra identidad colectiva.

Pese a que la Historia de Aragón ha atravesado por difíciles momentos, la pervivencia del Derecho Foral aragonés ha ido forjando y perfilando el carácter de los aragoneses, así como su consciencia de pertenecer a una Comunidad propia y diferenciada pero, al mismo tiempo, relacionada con sus vecinos.

El discurrir del tiempo, (palabras suprimidas por la Ponencia) la superación de viejos modelos y las nuevas tendencias descentralizadoras que emanaban de la democracia y de las fórmulas federales, cambiaron el sesgo político. Primero, con la Constitución de 1931, que en Aragón se tradujo en el Proyecto de Estatuto de Caspe de 1936 y, posteriormente, con la restauración de la democracia y en la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó, con decisión y empuje, otra vez, hacia la descentralización política, el derecho a la autonomía y la consagración del autogobierno territorial.

Aragón encabezó el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al régimen preautonómico. Desde la histórica fecha del 23 de abril de 1978, el pueblo aragonés ha expresado reiteradamente, su aspiración a disponer de instituciones propias, reclamando mayor autogobierno a través de multitudinarias manifestaciones.

Desde la primera versión del Estatuto de Autonomía de 1982 hasta la actual, se han hecho avances sucesivos e importantes de cara a remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían en el nuestro, frente a otros Estatutos que en su arranque tuvieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución, de la que Aragón se vio apeado.

El presente Estatuto de Autonomía es ((palabra suprimida por la Ponencia) heredero de la normativa histórica y foral aragonesa.

(palabras suprimidas por la Ponencia) Tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978 y constituye el nexo de unión entre el pasado histórico y un presente constitucional, en el que esta Comunidad Autónoma goza de ordenamiento jurídico propio y de un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad, generando un innegable progreso para todos los aragoneses.

Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno: mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes, como el de su vocación europea asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras. (seis párrafos suprimidos en Ponencia) El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad, le corresponde dentro del Estado español y de la Unión Europea, y dota a la Comunidad Autónoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa de los valores de libertad, democracia, igualdad, pluralismo, paz, justicia, solidaridad, cohesión social, equidad de género y desarrollo sostenible, afirmándose el compromiso de Aragón con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo.

El autogobierno de Aragón se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo aragonés que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de nuestra Comunidad Autónoma en España.

Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- El autogobierno de Aragón.

1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.

3. (nuevo) La Comunidad Autónoma de Aragón dentro del sistema constitucional español ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus Instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

Artículo 2.- Territorio.

El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Artículo 3.- Símbolos y capitalidad.

1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

3. (anterior artículo 4) La Capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.

4. (anterior apartado 3) El día de Aragón será el 23 de abril.

Artículo 4.- (pasa a ser el artículo 3.3.) Artículo 5.- Condición política de aragonés.

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragonés los ciudadanos españoles que tengan (palabras suprimidas por la Ponencia) vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.

2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los aragoneses residentes en otra Comunidad Autónoma del Estado español y de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.

4. (Suprimido por la Ponencia) Artículo 6.- Organización territorial.

Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.

Artículo 7.- Derechos y libertades.

1. Los derechos y libertades (palabras suprimidas por la Ponencia) de los aragoneses y aragonesas son (palabras suprimidas por la Ponencia) los reconocidos en la Constitución, los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España.

2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.

Artículo 8.- Lenguas y modalidades lingüísticas propias.

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (palabras suprimidas por la Ponencia) constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento 2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 9.- Comunidades aragonesas en el exterior.

1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.

Artículo 10.- Eficacia de las normas.

1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

2. El Derecho Foral de Aragón (palabras suprimidas por la Ponencia) tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia y excepción hecha de aquéllas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición, tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario.

Artículo 11.- Incorporación de otros territorios o municipios.

Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:

a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.

TÍTULO I

Derechos y principios rectores

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

Artículo 12.- Disposiciones generales.

1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.

2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.

3. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Artículo 13.- Derechos de las personas.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

3. (Suprimido por la Ponencia) Artículo 14.- Derechos y deberes en relación con la cultura.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

Artículo 15.- Derecho a la salud.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

2. (nuevo) Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

3. (nuevo) Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.

4. (nuevo) Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

Artículo 16.- Derecho de participación.

1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.

2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, (palabra suprimida por la Ponencia) político, cultural y económico.

Artículo 17.- Derechos en relación con los servicios públicos.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.

2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados.

3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las administraciones públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección.

Artículo 17 bis.- Derechos de consumidores y usuarios.

1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad.

2. La ley regulará el derecho de consumidores y usuarios a la información y la protección, así como los procedimientos de participación en las cuestiones que puedan afectarles.

Artículo 18.- Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, (palabra suprimida por la Ponencia) sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones presentes y futuras.

3. (nuevo) Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establecen las leyes.

4. (nuevo) La actividad de los poderes públicos se guiará por los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las futuras generaciones.

Artículo 19.- Derechos en relación con el agua.

1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial (palabra suprimida por la Ponencia) de Aragón.

2. Los poderes públicos velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas (palabra suprimida por la Ponencia) adecuados.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma, atendiendo a intereses de sostenibilidad y de garantía de los derechos de las generaciones presentes y futuras de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables.

CAPÍTULO II

Principios rectores de las políticas públicas

Artículo 20.- Disposiciones generales.

Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo 21.- Educación.

Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Artículo 21 bis.- Patrimonio cultural.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

Artículo 22.- Bienestar y cohesión social.

1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán (palabras suprimidas por la Ponencia) un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.

2. (nuevo) Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y en especial de la comunidad gitana.

Artículo 23.- Protección personal y familiar.

Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

d) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.

e) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda.

f) (pasa a ser el artículo 23 bis. 1) g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.

Artículo 23 bis.- Personas con discapacidad.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

2. Por ley se regulará el régimen jurídico de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

Artículo 24.- Empleo y trabajo.

Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 25.- Vivienda.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán de forma efectiva el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

Artículo 26.- Ciencia, comunicación social y creación artística.

1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

2. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

3. (nuevo) Corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.

Artículo 27.- Fomento de la integración social de las personas inmigrantes.

Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

Artículo 28.- Cultura de los valores democráticos.

Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente, en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de genero y la de actos terroristas.

Artículo 28 ter.- Información institucional.

Los poderes públicos aragoneses velarán por el carácter y tratamiento institucional de la información y datos obtenidos por ellos.

TÍTULO II

Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 29.- Instituciones.

Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las Cortes (palabras suprimidas por la Ponencia), el Presidente (palabras suprimidas), el Gobierno (palabras suprimidas) y el Justicia. (palabras suprimidas).

CAPÍTULO I

Las Cortes de Aragón

Artículo 30.- Disposiciones generales.

1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa (palabras suprimidas por la Ponencia), aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción del Gobierno de Aragón, y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento jurídico.

2. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo 31.- Autonomía parlamentaria.

Las Cortes (palabras suprimidas por la Ponencia) establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 32.- Sede.

La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo 33.- Composición.

Las Cortes de Aragón, según se establezca en la Ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo 34.- Régimen electoral.

1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

4. La circunscripción electoral será la provincia.

5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragonés, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

6. (nuevo) La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Artículo 35.- Estatuto de los diputados.

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. (Suprimido por la Ponencia) Artículo 36.- Organización.

1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como función fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, (palabras suprimidas por la Ponencia) hubiere expirado su mandato o hubieren sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regulará el (palabra suprimida por la Ponencia) Reglamento de las Cortes.

5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Artículo 37.- Funcionamiento.

1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

Artículo 38.- Funciones.

Corresponde a las Cortes de Aragón:

a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.

a bis) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario, en los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución.

(palabras suprimidas por la Ponencia) e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de España, para la elaboración de los proyectos de planificación.

f) La ratificación de los acuerdos de cooperación (palabras suprimidas por la Ponencia) a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y el conocimiento de los convenios de gestión y prestación de servicios en los términos previstos en el artículo 84.2 del presente Estatuto.

g) La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.

h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

(palabras suprimidas por la Ponencia) i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad (palabras suprimidas por la Ponencia) y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias. (palabras suprimidas por la Ponencia) j) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

k) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de España sobre tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

m) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

n) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo 39 sin perjuicio del control por los tribunales.

n bis) La convalidación de los Decretos-leyes a que hace referencia el artículo 40.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 39.- Potestad legislativa.

1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.

(palabras suprimidas por la Ponencia) 2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al (palabras suprimidas por la Ponencia) Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.

3. (Suprimido por la Ponencia) Artículo 39 bis. Delegación legislativa.

1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.

2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.

3. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación se agota por transcurso del plazo o por aprobación del decreto legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentra en funciones por disolución de las Cortes.

4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragón para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación fijarán con precisión las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa.

Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los criterios de la refundición.

5. El control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón y, en su caso, por la misma ley de delegación.

Artículo 40.- Decretos-leyes.

1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad 3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

Artículo 41.- Promulgación y publicación de las leyes.

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente (palabras suprimidas por la Ponencia) que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

2. (Suprimido por la Ponencia)

CAPÍTULO II

El Presidente

Artículo 42.- Disposiciones generales.

1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.

2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Artículo 43.- Estatuto personal.

El Presidente de Aragón (palabras suprimidas por la Ponencia) no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo 44.- Investidura.

1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 45.- Cuestión de confianza.

1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente. (palabras suprimidas por la Ponencia) Artículo 46.- Moción de censura.

1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura. (palabras suprimidas por la Ponencia) 2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y Diputadas, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. El Reglamento de las Cortes de Aragón (palabras suprimidas por la Ponencia) regulará su procedimiento.

4. (nuevo) Si las Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entenderá investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey para su nombramiento.

5. (nuevo) Si la moción de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.

Artículo 46 bis.- Cese.

El Presidente cesa por la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, por aprobación de una moción de censura, por pérdida de una cuestión de confianza, por dimisión, por incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por pérdida de la condición de Diputado o Diputada a Cortes de Aragón o por incompatibilidad no subsanada.

Artículo 47.- Disolución de las Cortes de Aragón.

1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una moción de censura.

4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3.

CAPÍTULO III

El Gobierno de Aragón o Diputación General de Aragón (orden de las denominaciones cambiado por la Ponencia)

Artículo 48.- Disposiciones generales.

1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. (palabras suprimidas por la Ponencia) 2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.

3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 49.- Sede.

1. La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de Zaragoza.

2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo 50.- Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.

Artículo 51.- Cese.

1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.

(palabras suprimidas por la Ponencia) 2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Artículo 52.- Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 53.- Consejo Consultivo de Aragón.

1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y (palabra suprimida por la Ponencia) la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.

CAPÍTULO IV

El Justicia de Aragón

Artículo 54.- Disposiciones generales.

1. El Justicia de Aragón, (palabras suprimidas por la Ponencia) sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar (palabras suprimidas por la Ponencia) :

a) (nuevo) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.

b) (nuevo) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia.

c) (nuevo) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo 55.- Ley del Justicia de Aragón.

Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

TÍTULO III

La Administración Pública en Aragón

Artículo 56.- Disposiciones generales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su administración propia conforme a la Ley.

2. La Administración aragonesa, de acuerdo con el Estado, ostentará la condición de Administración ordinaria de éste en Aragón en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que correspondan, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Aragón.

Artículo 57.- Principios de organización y funcionamiento de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. En su actuación, respetará los principios de buena fe y de confianza legítima, y se relacionará con el resto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

3. La Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

4. Sus órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración del Estado.

TÍTULO IV

La Justicia

CAPÍTULO I

El Poder Judicial En Aragón

Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en todo caso, de los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que prevea la Ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerá las funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante del poder judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

3 bis. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar ante las Cortes de Aragón la memoria anual.

Artículo 59.- El Consejo de Justicia de Aragón.

1. Se crea el Consejo de la Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de Aragón determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Consejo de Justicia de Aragón tendrá la consideración, naturaleza, competencias y facultades que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, participará en todos los procesos de designación que le atribuya dicha ley.

Artículo 60.- Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.

El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

Artículo 61.- El Ministerio Fiscal en Aragón.

1. El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragón.

2. Las funciones del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

3. (nuevo) La memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será enviada por el fiscal jefe al Consejo de Justicia de Aragón y la podrá presentar ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO II

La Administración de Justicia

Artículo 62.- Medios al servicio de la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia normativa sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el poder judicial, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.

4. (Suprimido por la Ponencia).

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Artículo 63.- Demarcación y planta judiciales.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón participará de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

Artículo 64.- Cláusula subrogatoria.

Además de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

TÍTULO V

Competencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 64 bis.- Disposiciones Generales.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo 65.- Competencias exclusivas.

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y el presente Estatuto.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.ª Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

2.ª Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes. (palabras suprimidas por la Ponencia) 2.ª bis. Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés o de las especialidades de organización propia.

2.ª ter. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

3.ª Régimen local, que comprende la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de la Comunidad autónoma de Aragón; el régimen de los bienes locales y las modalidades de prestación de los servicios públicos locales; así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo incluye la determinación de los órganos de gobierno de los entes locales, creados por la Comunidad Autónoma, y su régimen electoral.

4.ª Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local.

5.ª Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.

6.ª Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

7.ª Urbanismo que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo y de su propiedad, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística.

8.ª Vivienda que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación 9.ª Planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las obras públicas de interés general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

10.ª Ferrocarriles que, en todo caso, incluye la coordinación, explotación, conservación y administración de las infraestructuras de su titularidad, así como la participación en la planificación y en la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.

11.ª Carreteras y otras vías, cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria, así como la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.

12.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal calificación.

13ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón.

14.ª Servicio de meteorología y de climatología de la Comunidad Autónoma.

15.ª Agricultura y ganadería que comprenden, en todo caso, la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; la regulación de la intervención administrativa y el desarrollo integral del mundo rural.

16.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

17.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado.

18.ª Montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

19.ª Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de cualquier figura de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

20.ª Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

21.ª Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

22.ª Energía que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

23.ª Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, así como las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.

24.ª Consumo que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios: el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación y arbitraje.

25.ª Mercados de valores y centros de contratación situados o que operen en el territorio de Aragón que, en todo caso, incluye su regulación, establecimiento y solvencia, de acuerdo con la legislación mercantil.

26.ª Publicidad que, en todo caso, incluye la regulación de la actividad publicitaria conforme a los principios de objetividad y veracidad.

27.ª Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales.

28.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

29.ª Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

30.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.

31.ª (Suprimido por la Ponencia) 32.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía.

33.ª Acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Voluntariado social.

33.ª bis Voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

34.ª Cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

35.ª Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

36.ª Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

37.ª Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

38.ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

39.ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

40.ª Biotecnología, biomedicina y genética.

41.ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

42.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

43.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

43.ª bis. Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección de la industria cinematográfica y la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica.

44.ª Artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

45.ª Industria que comprende, en todo caso, la ordenación de los sectores y procesos industriales; la planificación de la industria; la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales; la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas; el fomento de la calidad, la innovación y la investigación industrial, así como la ejecución de los planes establecidos por la Administración General del Estado en la reestructuración de sectores industriales.

46.ª Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma.

47.ª Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos.

48.ª Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la gestión de recursos y la participación del Gobierno de Aragón, en los términos que establezca la ley estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.

49.ª Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

49.ª bis. Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

50.ª Espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.

51.ª Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública 52.ª Ordenación farmacéutica.

53.ª Protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

54.ª Seguridad privada que comprende (palabras suprimidas por la Ponencia) el establecimiento de los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que adopten medidas de seguridad; la autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio o ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma; la formación del personal que realiza funciones de seguridad e investigación privada, así como la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía autonómica y las policías locales de Aragón.

55.ª Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales.

56.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.

2. (se incorpora en el párrafo 1) Artículo 66.- Aguas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:

a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

b) La planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

d) La organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a (palabras suprimidas por la Ponencia) las obras de regadío.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón. Asimismo, le corresponde la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en la fijación del caudal ecológico 4. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de España deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas.

Artículo 67.- Enseñanza.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia (palabras suprimidas por la Ponencia) compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docentes; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

2. (integrado en el párrafo anterior).

Artículo 68.- Medios de comunicación social.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia (palabras suprimidas por la Ponencia) compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Artículo 69.- Competencias compartidas.

En el ámbito de las competencias compartidas la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en las siguientes materias:

1.ª Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico.

2.ª Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.

3.ª Protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como, el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas (palabra suprimida por la Ponencia).

4.ª Promoción y defensa de la competencia, que incluye el establecimiento y regulación del Tribunal Aragonés de Defensa de la Competencia, como órgano independiente al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Aragón y que alteren o puedan alterar la competencia.

5.ª Protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

6.ª Políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros.

7.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

8.ª Consultas populares que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

9.ª (nuevo) Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

9.ª bis (nuevo) Régimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragonés contra la calificación negativa de documentos, o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón.

Artículo 70.- Policía autonómica.

1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autonómica en el marco del presente Estatuto y de la Ley orgánica correspondiente.

2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía Autonómica de Aragón en su ley de creación.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas.

4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía Autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. (palabras suprimidas por la Ponencia) Artículo 71.- Competencias de ejecución.

1. En el ámbito de las competencias de ejecución y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello. Además, podrá ejercer todas las potestades que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en las siguientes materias:

1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas (palabras suprimidas por la Ponencia) de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Para el ejercicio de estas funciones dispondrá de una función pública inspectora propia.

3.ª Propiedad intelectual e industrial.

4.ª Control metrológico y contraste de metales.

5.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

6.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general cuya gestión exclusiva y directa no se reserve la Administración General del Estado.

7.ª Productos farmacéuticos.

8.ª Gestión del régimen económico de la Seguridad Social y los servicios que integran el sistema y en el marco del respeto al principio de unidad de caja.

9.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

10.ª Colaboración con el Estado en la gestión del Catastro.

11.ª Sistema penitenciario.

11.ª bis Gestión de los Parques Nacionales.

11.ª ter Realización de obras de interés general por la Administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.

11.ª quater. (nuevo) Registro civil, que incluye la provisión de medios personales y materiales.

2. (Se integra en el párrafo primero) Artículo 72.- Notarios, Registradores y otros fedatarios públicos.

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y cualesquiera otros Fedatarios Públicos, serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho Foral.

2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

3. (nuevo) Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés.

Artículo 72 bis. Actividad de Fomento.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de su competencia el ejercicio de la actividad de fomento, en los siguientes términos:

a) En las materias de competencia exclusiva le corresponde la determinación de los objetivos a los cuales se destinen las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluida la tramitación y la concesión.

b) En las materias de competencia compartida le corresponde precisar los objetivos a los cuales se destinen las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y ejercer la gestión, incluida la tramitación y concesión.

c) En las materias de competencia ejecutiva le corresponde la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.

2. En las subvenciones estatales y comunitarias no territorializables la Comunidad Autónoma de Aragón participa en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación.

Artículo 73.- Cláusula de cierre.

1. La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.

2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

3. (Suprimido por la Ponencia).

TÍTULO VI

Organización territorial y gobierno local

Artículo 74.- Organización territorial de Aragón.

1. La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas y provincias.

2. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación, organización y competencias de las áreas metropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 75.- El municipio.

1. Los municipios son las entidades territoriales básicas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares, y medio esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipales corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto.

3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan.

Artículo 76.- La comarca.

1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa.

2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se regulan por ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 77.- La provincia.

Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

Artículo 78.- Principios y relaciones entre Comunidad Autónoma y los entes locales.

1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organización territorial, de acuerdo con la legislación básica estatal, respetando la autonomía constitucionalmente garantizada y previendo los medios de financiación suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

Artículo 79.- El Consejo local de Aragón.

El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.

Artículo 80.- Ley de capitalidad.

Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de las Cortes de Aragón.

TÍTULO VII

Cooperación institucional y acción exterior

CAPÍTULO I

Relaciones con el Estado

Artículo 81.- Colaboración con el Estado.

1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.

2 bis. En el caso de obras públicas calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión. Para aquellas obras del Estado que no tengan la calificación legal de interés general ni afecten a otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma emitirá un informe previo.

3. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón con el Estado, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

3 bis. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional.

4. Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.

Artículo 82.- Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en la programación, ubicación ejecución y gestión de las infraestructuras estatales que afecten al territorio aragonés.

4. La Comunidad Autónoma designará o participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.

Artículo 83.- La Comisión de Cooperación Aragón-Estado.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación (Palabras suprimidas por la Ponencia) se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

b) Deliberar, acordar y hacer propuestas, en su caso, (palabras suprimidas por la Ponencia) sobre la elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal. (palabras suprimidas por la Ponencia) e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.

3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes y su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

CAPÍTULO II

Relaciones con otras Comunidades Autónomas

Artículo 84.- Colaboración con otras Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común.

2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.

3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

CAPÍTULO III

Relaciones con la Unión Europea

Artículo 85.- Relaciones con la Unión Europea.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos que establece la legislación aplicable, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o sean de interés para Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Artículo 86.- Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.

3. (nuevo) Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 87.- Participación en instituciones y organismos europeos.

Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de manera directa o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.

Artículo 87 bis. Acciones ante el Tribunal de Justicia.

1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.

2. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV

Acción exterior de la Comunidad Autónoma

Artículo 88.- Acción exterior.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3 de la Constitución.

2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 89.- Tratados y convenios internacionales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como territorio limítrofe con otras regiones europeas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación estatal, será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios internacionales, en lo que afecten a materias de sus competencias y específico interés en su caso. En estos supuestos, podrá solicitar al Gobierno que, en las delegaciones negociadoras, se integren representantes de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 90.- Ámbitos de cooperación exterior.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.

2. En el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes.

TÍTULO VIII

Economía y Hacienda

CAPÍTULO I

Economía de la Comunidad Autónoma

Artículo 91.- Marco de actuación.

1 bis. (nuevo) Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.

2. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.

Artículo 92.- Planificación y fomento de la actividad económica.

1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.

Artículo 93.- Cooperación con la actividad económica de otras instituciones.

1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, el Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los organismos (palabra suprimida por la Ponencia) económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en la economía aragonesa.

Artículo 94.- Consejo Económico y Social de Aragón.

1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.

CAPÍTULO II

Hacienda de la Comunidad Autónoma

Artículo 95.- Principios.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 96.- Recursos de la Comunidad Autónoma.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:

1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas vigente en cada momento.

5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial.

6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución.

7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales 8. Los ingresos derivados de las medidas de compensación económica adoptadas por el Estado en los supuestos del apartado cuarto del artículo 99.

9. Los ingresos derivados de la aplicación del Convenio económico-financiero previsto en el artículo 100.

10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.

12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.

13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 97.- Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer tanto sus propios tributos como los recargos sobre los tributos del Estado con plena capacidad normativa.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible.

2 bis. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de a Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos.

3. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.

Artículo 98.- Aplicación de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y de los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley de cesión.

2. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá la gestión, liquidación, recaudación e inspección, en su caso, de los mismos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.

3. La revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios órganos económico administrativos.

4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos por el Estado en Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y en la respectiva ley de cesión de tributos.

5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.

6. Para desarrollar lo previsto en los párrafos anteriores, se constituirá, de acuerdo con el Estado y mediante concierto, una organización común en la que participarán, de forma paritaria, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Artículo 99.- Transferencias financieras del Estado y (palabras suprimidas por la Ponencia) aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado, Fondos de Compensación Interterritorial, fondos análogos de la Unión Europea o cualquier otra fórmula que venga a desempeñar la función de completar las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, se negociará atendiendo a los criterios que fijan el presente Estatuto, la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las disposiciones que la desarrollen. En concreto, se atenderá al esfuerzo fiscal de Aragón, su estructura territorial y poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.

2. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos derivados del sistema de financiación de las comunidades autónomas, no alcance a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación previstos en el artículo 158 de la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en su artículo 157.3.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los mecanismos de solidaridad con el resto de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo dispuesto en el sistema general de financiación, a fin de que los servicios públicos fundamentales prestados por las diferentes administraciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares atendiendo a su esfuerzo fiscal.

4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en materia tributaria que suponga una minoración de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer, directa o indirectamente, sobre la Comunidad Autónoma de Aragón obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la de la suscripción del Convenio previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.

Artículo 100.- Convenio económico-financiero (palabra suprimida en Comisión) con el Estado.

A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 96, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Artículo 101.- Comisión Mixta de Asuntos Económico- Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado- Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 99.4 del presente Estatuto.

1 bis. La Comisión conocerá, asimismo, de cualquier regulación del Estado sobre los tributos cedidos totalmente que tenga efectos en la recaudación.

2. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por acuerdo entre ambas delegaciones.

Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 102.- Operaciones de crédito.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.

2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.

3. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por ley de Cortes de Aragón, de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo 103.- Presupuesto.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma tendrá carácter anual. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Artículo 104.- Cámara de Cuentas de Aragón.

1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Entidades Locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.

CAPÍTULO III

Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 105.- Patrimonio.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.

CAPÍTULO IV

Hacienda de las entidades locales aragonesas

Artículo 106.- Relaciones financieras con las Entidades Locales aragonesas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las Entidades Locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las Entidades Locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

3. Los ingresos de las Entidades Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales, cesión de la recaudación de impuestos del Estado, subvenciones incondicionadas y cualquier otra transferencia de procedencia estatal de las que se perciban a través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.

4. La Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.

TÍTULO IX

Reforma del Estatuto

Artículo 107.- Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados.

4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.

5. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

6 bis. La aprobación de la Reforma por Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum será convocado mediante Ley de Cortes de Aragón aprobada por mayoría de dos tercios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la Nacionalidad Histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.

2. La Nacionalidad Histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.

Segunda.

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón.

El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.

La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.

Cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución Española.

2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.

Quinta.

Para el cumplimiento del derecho previo y preferente al aprovechamiento de los recursos hídricos que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón recogido en el artículo 19 del presente Estatuto, se considera que es necesaria una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 Hm3.

Sexta.

Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se tendrán en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

1. Hasta la constitución efectiva del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, no podrá aplicarse ninguna norma ni adoptarse medidas relativas al citado Archivo, salvo aceptación expresa de todos los miembros integrantes de aquél, con la única excepción de las destinadas a su gestión ordinaria.

2. Tras la constitución del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón será aplicable lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera de este Estatuto.

Segunda.- 1. (nuevo)

Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión mixta establecerá las condiciones, los calendarios y plazos y los medios personales y materiales necesarios para el traspaso de cada servicio.

2. (nuevo) Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de España, que los aprobará mediante decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

3. (antes apartado 1) Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

4. (antes apartado 2) La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Tercera.- (nueva)

Hasta tanto se apruebe la ley prevista en el artículo 53.2 de este Estatuto y se constituya el Consejo Consultivo de Aragón, la Comisión Jurídica Asesora continuará desempeñando sus actuales funciones.

Cuarta.- (nueva)

Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 70, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.

Quinta.- (nueva)

El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 107 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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