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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 3914/1997

22/06/2006
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (sentencia) (DOGC de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017679

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 3914/1997, INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN CONTRA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 7/1997, DE 18 DE JUNIO, DE ASOCIACIONES (SENTENCIA).

El suplemento del BOE núm. 125, de 26.5.2006, publica la Sentencia 135/2006, de 27 de abril, dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3914/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones y, en consecuencia:

“1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2.2; 4.2; 8.3, en el inciso.la organización y funcionamiento deben ser democráticos y, en todo caso, debe garantizarse la participación de todos en la adopción de los acuerdos'; 9.4; 15; 16, a excepción del inciso inicial de su apartado 1.En todas las cuestiones que se susciten en vía administrativa sobre el régimen de asociaciones es de aplicación la normativa relativa al procedimiento administrativo común'; 20.2 y 3; 22.2.c), en el inciso.ni mientras desarrolle un trabajo remunerado para la asociación'; 26.3 y 35.2 y 4.

“2º Declarar que no son inconstitucionales:

El art. 3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 6.

El art. 4.3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 7.c).

El art. 9.3, interpretado en los términos expresados en los fundamentos jurídicos 7.c) y 10.b).

El art. 21.3, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 13.

“3º Desestimar el recurso en todo lo demás.”

Hay un voto particular discrepante que formula el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, al que se adhieren los magistrados Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas.

Barcelona, 29 de mayo de 2006

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