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VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

22/06/2006
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Decreto 274/2006, de 20 de junio, por el que se establecen ayudas a la rehabilitación de grupos de viviendas de promoción pública de la ciudad de Barcelona (DOGC de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017678

DECRETO 274/2006, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BARCELONA.

Las medidas de fomento de la rehabilitación de viviendas que la Generalidad de Cataluña ha ido desarrollando a lo largo de los años, han ido combinando las de carácter general para la rehabilitación del parque inmobiliario, con otras más específicas y concentradas en ámbitos territoriales concretos, dada la urgencia o necesidad de actuar, según los casos.

En esta última función, es preciso recordar la publicación del Decreto 205/1993, de 13 de julio, referente al régimen de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por patologías estructurales y de desarrollo del Plan de actuación del programa de rehabilitación de viviendas que gestionó el Centro Técnico para la Cooperación y Rehabilitación de Viviendas (CTR). En esta norma se sustentó un sistema de concesión de ayudas a viviendas o grupos de viviendas promovidos o gestionados por entes públicos, además de las líneas establecidas por propietarios de viviendas promovidos por personas físicas o jurídicas de ámbito privado.

Culminado el programa previsto, se constató que pese a la consecución de los objetivos fijados, continuaban existiendo edificios afectados por patologías estructurales que en un plazo más corto o más largo podrían entrar en situación de riesgo y por tanto había que mantener un sistema que ayudara a los propietarios a hacer frente a las obras. En este sentido, el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, incluye como línea preferente de protección la rehabilitación de los edificios de viviendas afectados por patologías estructurales. Sin embargo, las medidas del Decreto dan cobertura a las actuaciones de orden privado, pero no permite un sistema de gestión de los parques promovidos por entes públicos como el existente en Decreto 205/1993.

Es por ello, que, para alcanzar este objetivo, el presente Decreto regula las ayudas a estos tipos de viviendas o conjuntos de viviendas de la ciudad de Barcelona que, por razones diversas, no pudieron ser rehabilitados en el programa. Se proponen unas subvenciones muy reforzadas, y unos criterios de gestión que requieren una especial regulación, fuera de las de carácter general, estableciéndose un sistema de convenios con los entes gestores y las comunidades de propietarios por una parte, y la gestión de la Dirección General de Vivienda por la otra, directamente con los entes gestores, los cuales, en nombre y con autorización de la comunidad ejecutarán las obras de rehabilitación y, percibirán la subvención. Esta medida agiliza y simplifica la gestión para facilitar la iniciativa de la rehabilitación de estos barrios que lo necesitan.

Por todo eso, y, con la deliberación previa del Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda, concederá subvenciones a fondo perdido a las comunidades de propietarios de los edificios de los grupos de viviendas promovidos por entes públicos en los barrios de Canyelles, Suroeste del Besós y Trinitat Nova, de la ciudad de Barcelona que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Decreto.

1.2 Los edificios tendrán que estar afectados por patologías estructurales u otras deficiencias constructivas que afecten a los elementos comunes, y podrá protegerse, en su caso, la instalación de ascensores conjuntamente con las otras actuaciones.

1.3 Los edificios a rehabilitar tendrán que ser de viviendas destinados a residencia habitual y permanente.

Artículo 2

Cuantía de la Subvención

2.1 La subvención será del 60% del presupuesto protegible que comprende el presupuesto de ejecución material, beneficio industrial, honorarios profesionales de la dirección facultativa y tributos que graben la actuación. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención o ayuda que pueda conceder otra administración o entidad pública o privada, sin que, en ningún caso la suma total de las ayudas pueda superar el cien por cien del presupuesto protegible.

2.2 Las subvenciones que se prevén en este Decreto son incompatibles con las previstas en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, por las mismas obras.

Artículo 3

Convenios

3.1 Las comunidades de propietarios interesadas en acceder a las ayudas deben suscribir con el ente público promotor o administrador del edificio a rehabilitar un convenio en el cual constan las actuaciones a realizar, el presupuesto protegible de las actuaciones, el plazo de ejecución y su financiación, haciendo referencia explícita a la subvención que se regula en este Decreto.

3.2 El ente público que firma el convenio se debe comprometer ante la comunidad de propietarios y ante la Dirección General de Vivienda a gestionar la subvención que se prevé en este Decreto y dirigir y ejecutar las obras de rehabilitación en nombre de la comunidad de propietarios.

3.3 La subvención regulada en este Decreto, y en su caso el anticipo previsto en el artículo 6 de este Decreto, la percibirá directamente el ente público promotor o administrador del edificio, sin perjuicio de otras obligaciones que las partes hubiesen suscrito en el convenio.

Artículo 4

Solicitud

4.1 La solicitud se presentará por el ente público promotor o administrador de las viviendas acreditando la autorización de la comunidad de propietarios, a la que se acompañará:

a) Identificación y acreditación del representante del ente público.

b) Certificación del secretario de la comunidad que acredite la celebración de una Junta de Propietarios en la cual se aprueba acogerse a la subvención prevista en este Decreto.

c) Convenio a que hace referencia el artículo 3, firmado entre la comunidad de propietarios y el ente público.

d) Proyecto técnico de rehabilitación y presupuesto de las obras.

e) Licencia de obras o justificación de su solicitud.

Artículo 5

Tramitación y resolución

5.1 Una vez presentada la correspondiente solicitud, y comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, el/la subdirector/a general de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda de la Dirección General de Vivienda, formulará la correspondiente propuesta de resolución sobre la petición formulada.

5.2 La resolución de concesión de subvención se hará por el/la directora/a General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 6

Pago de la subvención

6.1 El cincuenta por ciento de la subvención concedida, se abonará una vez el ente público promotor o administrador de las viviendas comunique el inicio de las obras.

6.2 El pago del resto de la subvención se tramitará una vez se haya emitido el certificado final de obras por la dirección facultativa que las haya dirigido y se produzca la conformidad de los servicios técnicos adscritos a la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda de la Dirección General de Vivienda.

Artículo 7

Limitaciones a la disposición de las viviendas

7.1 Las viviendas por las cuales se hayan recibido ayudas de acuerdo con el presente Decreto no pueden ser objeto de transmisión onerosa o gratuita para actos ínter-vivos en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la concesión, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.

7.2 Con el fin de garantizar el cumplimiento de la limitación que prevé el apartado anterior, se tiene que proceder a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, prevista en el artículo 26.2 de la Ley hipotecaria.

Disposición adicional

El consejero de Medio Ambiente y Vivienda debe resolver la aprobación de las convocatorias de las subvenciones previstas en esta Decreto, en las que tienen que constar las previsiones establecidas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entrega de las ayudas estará condicionada a las disposiciones presupuestarias de cada ejercicio.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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