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Decreto 267/2006, de 20 de junio, de creación del Observatorio de la leche dentro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Texto completo.

22/06/2006
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DECRETO 267/2006, DE 20 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA LECHE DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

§1017676

Mediante este Decreto se crea el Observatorio de la leche y se determinan las funciones, la composición y el funcionamiento.

El artículo 3.c) del Decreto 219/2006, de 23 de mayo, de creación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece que corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva la coordinación, el control y la evaluación de propuestas de actuación de los observatorios sectoriales y horizontales.

En virtud de todo esto, de conformidad con lo que prevén los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio de la leche

1.1 Se crea el Observatorio de la leche de Cataluña.

1.2 El Observatorio de la leche se adscribe a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.3 El Observatorio de la leche tiene su sede en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Lleida. No obstante puede actuar también en la sede de los servicios del Departamento en Barcelona.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio de la leche tiene las funciones siguientes:

a) Recoger datos técnicos y económicos de las explotaciones de vacas de leche.

b) Analizar la situación del sector y las diferentes problemáticas que le afectan.

c) Orientar el asesoramiento público y privado hacia el sector.

d) Elaborar un sistema de información directa de las explotaciones.

e) Suministrar a la Mesa sectorial de la leche información sobre la situación estructural y coyuntural del sector, fundamentada, entre otros, en los precios pagados y percibidos por los productores, en la gestión técnica y económica de los costes de la producción de leche y en la situación de oferta y demanda de los productos lácteos en el mercado.

f) Colaborar con la Mesa sectorial de la leche y con los diversos servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria.

g) Elaborar un informe anual sobre la evolución del sector.

h) Elaborar publicaciones y estudios de la materia.

i) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera, el secretario o la secretaria general, y el director o la directora general de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.2 Todos los datos referentes a personas dependientes de este Observatorio se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregadas por sexos. Estos datos deben servir para la incorporación de la valoración de género en el desarrollo de las diversas funciones asignadas al Observatorio por este Decreto.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio de la leche tiene la composición siguiente:

3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.

c) El subdirector o la subdirectora general de Ganadería.

d) Hasta cinco representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, nombrados por el consejero o la consejera.

3.1.2 En representación de la producción:

a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

3.1.3 En representación de la industria de la transformación:

a) Tres representantes del Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña.

3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos lácteos.

3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.

3.1.6 Un/a representante de la asociación lechera interprofesional de Cataluña.

3.2 Las personas titulares de los órganos del Departamento pueden delegar su asistencia a las reuniones de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

3.3 El Observatorio puede, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas calificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se plantean.

Artículo 4

Régimen de reuniones

4.1 El Observatorio de la leche se reúne como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno.

4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En el caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

4.3 El Observatorio de la leche puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio.

Artículo 5

Funcionamiento y apoyo técnico

5.1 El funcionamiento del Observatorio de la leche se ajustará en todo lo que no prevé este Decreto, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a los servicios de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio de la leche para el desarrollo de sus funciones.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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