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ESTATUTOS DEL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD

22/06/2006
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Decreto 38/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Riojano de la Juventud (BOR de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017673

DECRETO 38/2006, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, fundamentado en el mandato constitucional, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre “desarrollo comunitario”, subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

Por su parte, el artículo 8, Uno, punto 1 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva en materia de organización a la Comunidad Autónoma de La Rioja, expresiva de la general competencia de autoorganización que se atribuye a todos los entes de naturaleza territorial.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, la cual crea en su Título IX, Capítulo II, artículos 60 y siguientes, el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. En este sentido, la Disposición Adicional Segunda de la Ley establece que las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo; y por su parte la Disposición Transitoria Segunda les autoriza para la ejecución de tales actuaciones.

Por otro lado, el artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que una vez en vigor la Ley de creación del organismo, corresponderá al Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, la aprobación mediante Decreto de los Estatutos.

De acuerdo con dicha previsión, el presente Decreto contempla de la manera más exhaustiva posible la estructuración organizativa y funcional del Instituto Riojano de la Juventud.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2006 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de junio de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo

Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, creado por la Ley 7 /2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza

El Instituto Riojano de la Juventud es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

El Instituto Riojano de la Juventud se adscribe a la Consejería competente en materia de Juventud, que ejercerá sobre el mismo las funciones de control y seguimiento de los resultados de su actividad, sin perjuicio del resto de controles que correspondan a otros órganos administrativos.

Las actividades del Instituto Riojano de la Juventud tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por los otros departamentos del Gobierno de La Rioja y el resto de las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, y se ajustarán al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido en su Ley de creación, en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Fines

El Instituto Riojano de la Juventud tiene como finalidades generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y la evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud.

Artículo 3. Principios

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Riojano de la Juventud se ajustará a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 4. Funciones

El Instituto Riojano de la Juventud ejercerá las funciones que siguen en desarrollo del articulo 2 de este Decreto y de la política de juventud del Gobierno de La Rioja:

1. En desarrollo de las funciones básicas de la política de juventud:

a) La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración y la gestión de la red de información y atención juvenil.

b) La orientación a la juventud en las materias previstas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, directamente y mediante el establecimiento de los correspondientes Convenios de colaboración con las Entidades Locales.

c) La promoción de la participación juvenil, mediante el fomento del asociacionismo juvenil a través de la gestión de los programas de ayudas y subvenciones públicas.

d) La promoción de la participación juvenil, mediante la gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.

e) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

f) La ejecución de las políticas transversales establecidas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, en materia propia de la competencia sectorial del Instituto.

g) El asesoramiento técnico a la juventud y a las asociaciones en las que se integra sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política de juventud y cualquier otro programa de responsabilidad del Instituto Riojano de la Juventud. Esta función la realizará el Instituto Riojano de la Juventud directamente y a través de las Entidades Locales mediante la firma de los correspondiente convenios de colaboración.

h) El seguimiento de la política de juventud del Gobierno de La Rioja.

2. En desarrollo de las funciones complementarias de la política de juventud:

a) El diseño de acciones propias de la política de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio y que le marque la autoridad política local.

b) El fomento de la iniciativa social en la materia de organización y puesta en marcha de actividades juveniles.

c) La evaluación de las políticas de juventud de responsabilidad del Instituto.

3. En desarrollo de las funciones normativas de la política sectorial de juventud:

a) La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.

c) La elaboración de la normativa reguladora de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

d) La elaboración de la normativa reguladora de la formación no formal.

e) El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.

4. En desarrollo de las funciones en materia de equipamientos y recursos de la política de juventud:

a) La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.

b) La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.

c) El mantenimiento de la red de información juvenil.

d) La autorización e inscripción, cuando proceda, de los equipamientos juveniles.

5. En desarrollo de las funciones en materia de actividades juveniles:

a) La organización de actividades juveniles.

b) El fomento de actividades juveniles.

c) La autorización de los campamentos y de los intercambios juveniles.

6. En materia de formación juvenil no formal:

a) La gestión de la expedición de las titulaciones de formación no formal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 30 de junio y el control público de las mismas.

b) El fomento de la formación no formal.

Artículo 5. Acuerdos de colaboración y cooperación

El Instituto Riojano de La Juventud podrá suscribir acuerdos de colaboración y cooperación, en los cuales se determinará el área de colaboración y su alcance, con cualquier persona jurídica, pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés para el mismo en los ámbitos contemplados en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de juventud de La Rioja.

Artículo 6. Atención

La atención personalizada a los jóvenes y a las jóvenes, en las materias previstas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de juventud de La Rioja y este Estatuto, las realizará directamente el Instituto, sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, tienen atribuidas las entidades locales.

Artículo 7. Identidad gráfica

El Instituto Riojano de La Juventud se identificará en todas sus sedes y actuaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 81/2003, de 18 de julio por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja.

Capítulo II: Órganos de dirección

Artículo 8. Órganos de Dirección

El Instituto Riojano de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) La Presidencia.

b) La Dirección.

c) El Consejo de Administración.

Artículo 9. La Presidencia

1.- La Presidencia del Instituto Riojano de la Juventud recaerá en quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.

2.- Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto Riojano de la Juventud y de su Consejo de Administración.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo.

d) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno y del Consejo de Administración.

g) Firmar, en calidad de titular de la Consejería competente en materia de juventud, los Convenios que vinculen al organismo, previa a aprobación del Consejo de Gobierno de La Rioja.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Organismo, hasta el límite previsto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los Consejeros.

i) Elevar al Gobierno de La Rioja el Anteproyecto de Presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud para su aprobación e integración en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos legalmente previstos.

K) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Administración y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 10. Del Consejo de Administración. Composición y funciones.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de juventud de La Rioja, la composición del Consejo de Administración es la siguiente:

Presidente: que será la persona en la que recaiga la presidencia del Instituto Riojano de la Juventud.

Vicepresidente: que será la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.

Vocales:

Una persona representante de la Consejería competente en materia de empleo.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de consumo.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de vivienda.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de interior.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación, cultura e investigación.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de deporte.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de tecnología de la información.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales y voluntariado.

Una persona representante de la Consejería competente en materia de cooperación internacional.

Una persona representante de la Federación Riojana de Municipios.

La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de La Rioja.

2.- El Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, será nombrado por la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, entre funcionarios o funcionarias del grupo A del propio Instituto. No ostentará la condición de miembro del Consejo de Administración.

3.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras circunstancias la Presidencia considere conveniente que el Consejo conozca su opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria de la Presidencia para la sesión correspondiente.

4.- Las personas representantes de las Consejerías del Gobierno de La Rioja serán designadas por los titulares de las mismas y nombradas vocales por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.

5.- La persona representante de la Federación Riojana de Municipios será designada por la propia Federación y nombrada vocal por el o la titular de la Consejería competente en materia de juventud.

6.- Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de actuación del organismo, de conformidad con las líneas de planificación del Gobierno de La Rioja.

b) Aprobar los planes de actuación, a excepción del Plan de Actuación Inicial, y cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Informar la propuesta de planificación estratégica, así como sus modificaciones, antes de su remisión al Consejo de la Juventud de la Rioja.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud y la memoria anual del organismo.

e) Conocer las actividades del organismo y el desarrollo de sus programas de actuación.

f) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés.

g) Conocer las actividades que realice el Gobierno de La Rioja, directamente o en colaboración, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

7.- La condición de miembro del Consejo de Administración se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Revocación del nombramiento concedido por el Gobierno de La Rioja a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación por Sentencia Judicial firme.

e) Haber sido condenado o condenada, mediante sentencia firme, a penas que conlleven como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

8.- La pertenencia al Consejo de Administración no tendrá carácter retribuido.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

2.- La convocatoria para las reuniones del pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de sesiones extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

3.- Para la válida constitución del Pleno del Consejo de Administración a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos la persona titular de la Secretaría o, en su caso, quien le sustituya.

4.- Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto en contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

5.- De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la Secretaría. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda con la intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

6.- En lo no previsto en este artículo, se estará a los dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.- La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá convocar para que asistan a las deliberaciones del mismo, con voz pero sin voto al personal técnico o experto cuya presencia estime conveniente para mejor funcionamiento del Consejo.

Artículo 12. De la Secretaría del Consejo de Administración.

1. La persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, será nombrada por la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, entre personal funcionario del grupo A del propio Instituto. No ostentará la condición de miembro del Consejo de Administración.

2.- Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones del Consejo de Administración y cursar las citaciones y orden del día de las sesiones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones del Consejo, levantando acta de las sesiones, y conservando las mismas.

c) Expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13. De la Dirección.

1.- La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Instituto Riojano de la Juventud que asume la gestión del mismo.

2.-El Director o, en su caso Directora, será nombrado y cesado por Decreto del Gobierno de La Rioja y ostentará el rango de gerente, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Los Decretos de nombramiento y cese serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- La Funciones de la Dirección serán:

a) Ostentar la representación ordinaria del Instituto Riojano de la Juventud.

b) Dirigir y coordinar todas las actuaciones del Instituto Riojano de la Juventud.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del organismo necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene atribuidas.

e) Elaborar y remitir a la Consejería de adscripción los proyectos normativos que deban ser elevados por ésta al Gobierno para su aprobación, o cuya aprobación corresponda al titular de la Consejería.

f) Coordinar las actuaciones del organismo con las administraciones públicas implicadas en la ejecución de los programas transversales establecidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de juventud de La Rioja.

g) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud.

h) Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, en el marco de las instrucciones de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública.

i) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento y control del organismo.

j) Informar al Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión del organismo.

k) Autorizar los equipamientos de la política de juventud y los intercambios y campamentos juveniles.

l) Resolver la concesión de ayudas y subvenciones cuya gestión corresponde al Instituto Riojano de la Juventud según la Ley 7/2005, de 30 de junio, y los presentes Estatutos, dentro de los límites de gasto establecidos en las Leyes de Presupuestos para los Consejeros.

m) Elaborar las memorias anuales y los programas de actuación.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente así como las que, en su caso, le sean delegadas por el Consejo de Administración o por la Presidencia del organismo, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Capítulo III: Régimen económico, presupuestario y de personal

Artículo 14. Patrimonio.

1. Se adscribirán al Instituto Riojano de la Juventud, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular los que constituyan su sede, los albergues, los mini albergues de titularidad de la Comunidad Autónoma y las Tenadas de Ortigosa.

2. El Instituto Riojano de La Juventud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de sus bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.

3. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Riojano de La Juventud las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Financiación.

La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:

a) Los que el correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.

d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 16. Presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto del Instituto Riojano de La Juventud, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.

2. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto Riojano de la Juventud, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Régimen del personal.

1. El personal al servicio del Instituto Riojano de la Juventud estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Riojano de la Juventud que se apruebe al efecto.

b) El personal que se incorpore al Instituto Riojano de la Juventud de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Será de aplicación al personal del Instituto Riojano de La Juventud la normativa sobre función pública y la de materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo IV: Régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad

Artículo 18. Actos y recursos administrativos.

1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.

2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidencia ponen fin a la vía administrativa. Los recursos de alzada contra actos de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, serán resueltos por la Presidencia del Instituto

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como la revisión de oficio, se resolverán de acuerdo con la normativa legal vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre régimen jurídico.

4. El titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto Riojano de la Juventud será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables cuya competencia esté atribuida al Director del Instituto.

Artículo 19. Asistencia jurídica

La asistencia jurídica al Instituto Riojano de la Juventud, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de sus intereses ante cualquier órgano y jurisdicción, corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Contratación

1. El Instituto Riojano de la Juventud ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las Administraciones Públicas.

2. La Presidencia del Instituto Riojano de la Juventud tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que, en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se fije para los Consejeros.

3. Existirá en el Instituto Riojano de la Juventud una mesa de contratación constituida por una presidencia, un mínimo de cuatro vocales y una secretaría, designados todos ellos por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado o Letrada de los Servicios Jurídicos y un Interventor o Interventora.

4. El Instituto Riojano de la Juventud remitirá al registro de contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja los contratos que celebre en la forma, condiciones y efectos señalados por la normativa aplicable a dichos registros.

Artículo 21. Intervención y Contabilidad.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.

2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 20.3 del presente texto, las funciones correspondientes a la Mesa de Contratación propias del Organismo Autónomo, serán ejercidas por la Mesa Única de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el 31 de diciembre de 2006 por razones de operatividad administrativa, la aprobación, disposición y obligación de gastos se imputarán con cargo a la sección 10, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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