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  • EDICIÓN DE 22/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 99/2005

22/06/2006
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Decreto 114/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años) (Ref. Iustel §021431 Vínculo a legislación) (DOE de 22 de junio de 2006). Texto completo.

§1017664

El Decreto 114/2006 modifica el Decreto 99/2005 para crear, ampliar y adecuar plazas de Centros de Educación Infantil con el objeto de habilitar, al menos, 40 centros en Municipios de menos de 1.700 habitantes, y 20 centros en Municipios de más de 1.700 habitantes.

El Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 114/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS).

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea (92/241/CEE) sobre el cuidado de los niños de esta edad, señala que los servicios que los atiendan “deben ser asequibles económicamente y combinar un cuidado serio, desde el punto de vista de la salud y la seguridad, con una educación amplia y un planteamiento pedagógico, así como resultar accesibles a niños y niñas de zonas rurales y urbanas y a los que tienen necesidades especiales”.

Los Centros de Educación Infantil son un recurso idóneo tanto para paliar desigualdades sociales de origen previniendo el fracaso escolar, como para detectar dificultades personales y favorecer la integración de los niños con necesidades educativas especiales.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, promoviendo la igualdad de oportunidades de los niños, la mejora de las condiciones para la conciliación de la vida familiar y laboral y la incorporación de la mujer rural al trabajo y, por tanto, el desarrollo económico y social del ámbito rural extremeño.

Para el desarrollo de los Servicios de Atención a la Infancia, que constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito de las prestaciones sociales, se requiere la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los municipios en base a las competencias asumidas en la materia en virtud del Estatuto de Autonomía y la propia Ley de Bases de Régimen Local respectivamente.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2006, aprobó una serie de medidas entre las que se encontraba la destinada a la creación, ampliación y adecuación de plazas de Centros de Educación Infantil con el objeto de habilitar, al menos, 40 centros en Municipios de menos de 1.700 habitantes, y 20 centros en Municipios de más de 1.700 habitantes, todo ello con el fin de conciliar la vida familiar y laboral atendiendo especialmente a las necesidades del medio rural extremeño.

Por todo lo expuesto y con el fin de llevar a cabo precisiones que eran igualmente necesarias, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo primero.

Quedan modificados los siguientes artículos del Decreto 99/2005, de 12 abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas, para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

– Construcción de nuevos centros.

– Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

– Equipamiento de las nuevas plazas.

Artículo 2. Financiación.

1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la correspondiente Orden de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Atendiendo al número de municipios y entidades locales menores que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los municipios y entidades locales menores que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años.

b) Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Bienestar Social.

2. Para este tipo de ayudas no es necesario acreditar, por una parte, el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y del pago por ser entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990 y, por otra, el no estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.

3. Asimismo, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se halle a al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, previa autorización expresa de la Entidad.

4. A estos efectos, en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la hacienda de la comunidad autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en el apartado 3 de este artículo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración, previa clasificación de las solicitudes presentadas en dos grupos distintos, uno de poblaciones de hasta 1.700 habitantes, y otro grupo de poblaciones de más de 1.700 habitantes, atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

1) Adecuación técnica del Proyecto.

2) Necesidad objetiva de implantación del Servicio.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Dirección General de Infancia y Familia, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 6 y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familia, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las Fichas-Proyectos presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35º.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo del presente Decreto, o sean preceptivas en virtud legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta del titular de la Dirección General de Infancia y Familia y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/1993.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

– Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, para cuyo cumplimiento, entre otras actuaciones, la entidad perceptora dispondrá de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto, la realización de la actividad y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria de la subvención.

– Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

– Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

– Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto.

– Atender las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social.

– Colaborar con la Consejería de Bienestar Social en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

– Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

– Solicitar autorización a la Entidad competente como Centro de Educación Infantil.

– Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

– Presentar, en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario, Memoria Técnica en la que conste: fecha de puesta en marcha del Servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas y valoración del programa, así como Memoria Financiera.

– Para el supuesto de creación y ampliación de plazas que comportan ejecución de obras, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 €, así como los 12.000,00 € en el supuesto de bienes de equipo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003.

– El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior al establecido en el artículo 31 apartado 4 de la Ley 38/2003.

– A tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

g) Cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.”

Artículo segundo.

1. Se añade una Disposición adicional primera al Decreto 99/2005, de 12 abril, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera En el ejercicio 2006 podrán llevarse a cabo convocatorias extraordinarias con sujeción a las bases establecidas en el presente Decreto, pudiendo subvencionarse además de las actuaciones contempladas en el artículo 1.2 la adecuación de espacios”.

2. La Disposición adicional única del Decreto 99/2005, pasa a denominarse Disposición adicional segunda, permaneciendo inalterable su contenido.

Disposición transitoria única Las ayudas concedidas y/o pendientes de resolver con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, se regirán por la normativa anterior, no siéndoles de aplicación las modificaciones contempladas en el presente Decreto.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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