§1017635
ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2006, DEL CONSELLER DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2005, DEL CONSELLER DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 182/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE.
Para mejorar la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte al contenido de sus funciones en base a la experiencia acumulada, se hace preciso modificar la Orden de 29 de abril de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la cual se desarrolla el Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con la disposición final primera del Decreto 182/2004, de 1 de octubre,
ORDENO
Artículo único
Se modifican los párrafos 1º y 2º del artículo 5 de la Orden de 29 de abril de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, que quedan redactados como sigue:
1) La División de Infraestructura del Transporte se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Proyectos, Servicio de Obras y Servicio de Gestión de Programas.
1.a) Al Servicio de Proyectos le corresponderá la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
1.b) Al Servicio de Obras le corresponderá la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
1.c) Al Servicio de Gestión de Programas le corresponderá la preparación y desarrollo de los programas de actuación de la Dirección General con incidencia en la seguridad del transporte y en la relación de las infraestructuras con los ámbitos urbanos.
2) La División de Transporte por Carretera se estructura en el Servicio de Ordenación y Arbitraje.
Al Servicio de Ordenación y Arbitraje le corresponderá:
El impulso y desarrollo de los planes de seguridad y de inspección del transporte terrestre.
El seguimiento de los expedientes administrativos en el área de transporte por carretera que excedan de las competencias resolutivas asignadas a los servicios territoriales de Transportes.
La dirección y coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y cualesquiera otras de arbitraje y procedimiento que le asigne el director general.
Disposición FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.