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FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

15/06/2006
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Resolución EDU/1924/2006, de 9 de junio, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros y aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, para el curso 2006-2007 (DOGC de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017540

RESOLUCIÓN EDU/1924/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS Y AULAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, PARA EL CURSO 2006-2007.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 84.1, que en la regulación de la admisión de alumnos en centros públicos debe hacerse de forma que garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, publicado en el DOGC núm. 4105, de 2.4.2004, establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, dentro del cual no se incluyen las enseñanzas de personas adultas.

Es preciso pues regular los procesos de admisión del alumnado en la oferta educativa de los centros y aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, para el curso 2006-2007.

La formación de personas adultas presenta unas características específicas que condicionan la organización de las ofertas formativas: los diversos itinerarios formativos de las personas, la flexibilidad de horarios y la periodicidad de las actividades educativas, que pueden ser anuales, trimestrales o cuatrimestrales.

La gestión eficaz de la matriculación en esta oferta formativa ha de corresponder a cada centro y aula de formación de personas adultas, dentro de un marco general que establezca el procedimiento aplicable y la publicidad de la oferta, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a esta oferta formativa.

Para regular el proceso de admisión del alumnado en los centros y aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, para el curso 2006-2007,

Resuelvo:

.1 Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación a la admisión del alumnado en los centros y aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación y Universidades, para el curso 2006-2007.

.2 Oferta educativa

Esta Resolución es de aplicación a la oferta educativa que se detalla en el anexo 1 de esta Resolución.

.3 Oferta de plazas

3.1 Cada centro y aula de formación de personas adultas debe hacer público, al menos en su tablón de anuncios antes del inicio del periodo de preinscripción indicado en el anexo 2 de esta Resolución, los grupos que ofrece para cada tipo de actividad educativa.

3.2 El número de plazas para cada actividad educativa es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnado por grupo establecida en la normativa de carácter general.

El número de vacantes para cada curso es el que resulta de deducir el alumnado procedente del nivel anterior que se espera que progrese de nivel, y el alumnado del mismo centro que deberá permanecer un año más en el curso o nivel, el cual no ha de formalizar la solicitud de preinscripción. Este alumnado debe presentar el formulario de confirmación de continuidad de acuerdo con el apartado 9.4 de esta Resolución.

3.3 El alumnado que deba de permanecer un año más en un curso o nivel determinado se matricula en el mismo centro, si este continua ofreciendo las enseñanzas correspondientes, excepto que manifieste su voluntad en sentido contrario.

3.4 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación y Universidades ha de informar de la oferta de enseñanzas objeto de esta Resolución. Esta información se publica y se puede consultar en los centros educativos, los servicios territoriales, las oficinas gestoras y en las páginas web del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.net/educacio) y otros medios de difusión que el Departamento de Educación y Universidades determine.

.4 Modificación de la oferta de plazas

El número de grupos se puede modificar por la Dirección General de Centros Educativos a la vista de los datos de preinscripción. La relación de alumnado admitido se hace de acuerdo con la oferta y los grupos definitivamente asignados. Las modificaciones, en su caso, se comunican y se hacen públicas por los mismos medios que la oferta inicial.

.5 Información

Los centros y aulas han de informar sobre:

a) La oferta educativa del centro y la oferta de vacantes en cada una de las actividades educativas. De cada actividad educativa debe indicarse su periodicidad: anual, cuatrimestral o trimestral y, en su caso, si se hace en turno de mañana, tarde o noche.

b) Las fechas de matriculación correspondientes a las ofertas formativas del segundo cuatrimestre del curso y del segundo y tercer trimestre del curso.

c) El proyecto educativo del centro.

Esta información se publicará en el tablón de anuncios del centro y mediante todos los sistemas de información pública de que este disponga.

.6 Calendario y proceso de preinscripción y matriculación

6.1 El proceso de preinscripción se inicia con la presentación de solicitudes y finaliza con la publicación de las relaciones de alumnado admitido. En el ámbito de aplicación de esta Resolución, los períodos de preinscripción y matriculación en las diferentes actividades educativas son los que figuran en el anexo 2 de esta Resolución. Cualquier solicitud de preinscripción para el curso 2006-2007 presentada antes del inicio de estos períodos tiene la consideración de nula.

6.2 La solicitud de preinscripción se formaliza, dentro del período indicado mediante la presentación del impreso que se halla a disposición de los solicitantes en los centros y aulas de formación de personas adultas y en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades.

6.3 Para poder ser admitido o admitida por primera vez en un centro o aula de formación de personas adultas debe presentarse el impreso de solicitud de preinscripción con la información y documentación que se detalla en el anexo 3 de esta Resolución.

6.4 La solicitud debe presentarse en el centro o aula de formación de personas adultas al que se quiere acceder.

En el centro o aula de formación de personas adultas se ha de presentar una única solicitud de admisión en la cual se indicará la oferta o las ofertas educativas que se quieren cursar.

Se pueden presentar diversas solicitudes de preinscripción en diversos centros o aulas de formación de personas adultas, siempre que se trate de ofertas educativas diferentes.

La presentación de más de una solicitud para acceder a la misma oferta educativa, comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

El centro o aula de formación de personas adultas ha de entregar a la persona solicitante una copia fechada y sellada, acreditativa de la presentación.

La no acreditación documental del domicilio o de las circunstancias alegadas en la solicitud de preinscripción, dentro del plazo establecido, implica que el criterio afectado no se considere a efectos de su inclusión en el bloque de prioridad correspondiente.

La falsedad o el fraude en los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

6.5 Las solicitudes presentadas durante el periodo de presentación de solicitudes tienen prioridad respecto de las que hayan llegado fuera de plazo. El centro que recibe una solicitud fuera de plazo le aplica la prioridad correspondiente y la introduce en el proceso de preinscripción, indicando que se ha presentado fuera de plazo.

.7 Procedimiento general de admisión

7.1 Para ordenar las solicitudes de preinscripción, en cada una de las ofertas formativas, se aplican, sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

1. Alumnado que, en el curso 2005-2006, ha cursado cualquier otra actividad educativa en el mismo centro o aula de las que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Alumnado que reside o trabaja en el mismo municipio en el que se halla situado el centro o aula.

3. Mayor proximidad del domicilio de residencia o de trabajo del alumnado respecto del municipio en el que se halla situado el centro o aula.

7.2 Criterio de desempate. En caso de empate, cada centro o aula realizará un sorteo público, para cada una de las ofertas formativas, de la siguiente forma:

a) A las solicitudes empatadas se les asignará un número correlativo.

b) Se hará un sorteo entre los números de las solicitudes.

c) El número sorteado indicará la primera solicitud, incluida la misma, a partir de la cual, y siguiendo el orden ascendiente, se asignan las plazas. Si llegado al último número no se han asignado todas las plazas, la asignación es retomará a partir del número 1.

La fecha del sorteo público se ha de indicar en el tablón de anuncios del centro o del aula.

7.3 El director o la directora del centro público o la persona coordinadora del aula han de hacer público en el tablón de anuncios la relación ordenada de las solicitudes, en las fechas que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

La publicación de la relación ordenada de las solicitudes abre un plazo, que se establece en el anexo 2, para presentar reclamaciones ante el mismo centro o aula.

En el día 3 de julio de 2006, el director o directora del centro, o la persona coordinadora del aula, resuelven las reclamaciones presentadas, y en el día 4 de julio de 2006 se hace pública en el tablón de anuncios del centro o aula, la relación definitiva del alumnado admitido.

.8 Relaciones de alumnado admitido

8.1 Los centros y aulas de formación de personas adultas publican, al menos en su tablón de anuncios, las relaciones de alumnado admitido de cada una de las ofertas educativas.

8.2 El director o la directora del centro público o la persona coordinadora del aula, una vez hecha la reunión del consejo de centro, si se trata de un centro, o una vez hecha la reunión del claustro, si se trata de un aula, hará constar que se han cumplido, en aquello que es competencia del centro o aula, las normas de admisión del alumnado, así como las incidencias producidas, en caso de que se hubieran producido. Esta información, debidamente impresa y firmada, se archiva en el centro o aula y se hará llegar a los servicios territoriales correspondientes una certificación con la misma información.

.9 Matriculación

9.1 La matrícula del alumnado admitido se formaliza en las fechas que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

9.2 El centro o aula matricula de oficio a todo el alumnado de acuerdo con las relaciones de alumnado admitido. En cualquier momento el alumno o alumna que haya obtenido plaza puede renunciar a la misma mediante un escrito dirigido a la persona directora del centro o aula.

9.3 Al alumnado que por causas justificadas no puede aportar la documentación acreditativa correspondiente, se le matricula condicionalmente.

La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presenta la documentación pendiente o no acredita que ha iniciado los trámites para obtenerla. En su caso, la matrícula se ajusta al curso o nivel por el que se acreditan los requisitos académicos, siempre que este se imparta en el centro o aula.

9.4 Las direcciones de los centros y las personas coordinadoras de las aulas solicitarán la confirmación por escrito de su continuidad al alumnado del centro o aula de acuerdo con el calendario previsto en el anexo 2 de esta Resolución. Para realizar este trámite, el centro o aula facilitará al alumnado la “hoja de confirmación de continuidad” y ha de incluir, como mínimo, los datos que se indican en el anexo 4 de esta Resolución. El alumnado que no confirme su continuidad en el período establecido se considera que renuncia a continuar escolarizado en el centro o aula.

9.5 Acabado el proceso ordinario de admisión de las diferentes enseñanzas, la dirección del centro o la persona coordinadora del aula ha de comunicar al Departamento de Educación y Universidades, en las fechas y por el procedimiento que se indica en el anexo 2, los datos de escolarización correspondientes. Si al finalizar el plazo establecido en el anexo 2 no se han recibido estos datos se entiende que el centro no tiene alumnado en la enseñanza y curso correspondiente.

9.6 Período extraordinario de matrícula.

Los centros y aulas que, una vez finalizado el período ordinario de matrícula, dispongan de plazas vacantes, abrirán un período extraordinario de matrícula de la oferta o ofertas formativas con plazas vacantes, que seguirá el siguiente procedimiento:

a) Del día 4 a 8 de septiembre de 2006 anunciarán en el tablón de anuncios las ofertas formativas indicando el número de plazas vacantes de cada una de ellas.

b) Del día 12 al 15 de septiembre de 2006 procederán a matricular el alumnado, por orden de llegada.

9.7 Matrícula fuera de plazo.

Una vez finalizado el período extraordinario de matrícula, el director o directora del centro o el coordinador o coordinadora de la aula podrá admitir matrícula fuera de plazo en las ofertas formativas con plazas vacantes.

.10 Condiciones de edad para la matrícula

10.1 Con carácter general, para acceder a las ofertas educativas de los centros y aulas de formación de personas adultas debe de haberse cumplido los 18 años o bien cumplirlos durante el año 2006.

10.2 Excepciones:

a) Pueden acceder a las enseñanzas del bloque de formación básica, las personas mayores de 16 años que por razones laborales u otras circunstancias especiales no puedan asistir regularmente a los centros ordinarios o sean deportistas de alto rendimiento.

b) En el curso de preparación a ciclos formativos de grado medio pueden matricularse las personas que, a la finalización del período de preinscripción, hayan cumplido los 16 años.

c) Pueden acceder al curso de acogida lingüística de las enseñanzas de lengua catalana del bloque de enseñanzas iniciales y básicas, las personas que, a la finalización del período de preinscripción, hayan cumplido los 16 años.

.11 Recursos y reclamaciones

Contra la relación de alumnado admitido y otras decisiones del centro o la aula sobre la admisión del alumnado se puede reclamar, en el plazo de 3 días hábiles, ante el director o la directora del centro público o la persona coordinadora del aula, los cuales responderán el primer día hábil siguiente. Contra las decisiones relativas a estas reclamaciones se puede interponer recurso de alzada, ante el correspondiente director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexos

Omitidos.

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