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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MEJORA DE BARRIOS

15/06/2006
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Orden REP/288/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la participación ciudadana en la mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y se abre convocatoria pública para el año 2006 (DOGC de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017539

ORDEN REP/288/2006, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN UNA ATENCIÓN ESPECIAL Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2006.

Según el artículo 3.3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para promover la participación ciudadana en la rehabilitación y la promoción específica de barrios y áreas urbanas.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 12 de julio de 2006.

Artículo 4

Esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria RP01D/460000100/1310 del presupuesto del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 200.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones es dar apoyo a los ayuntamientos que sean beneficiarios de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley mencionada, en todo aquello referente al proceso de participación ciudadana contenido al proyecto de intervención integral.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos a los que se les hayan otorgado las ayudas previstas en la Resolución PTO/217/2006, de 8 de febrero, de convocatoria para la otorgación de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley mencionada.

.3 Actuaciones y ámbitos funcionales de la convocatoria

3.1 Gastos que pueden formar parte del proyecto.

a) Personal especialmente contratado por el desarrollo del proyecto hasta el 100% de su coste.

b) Imputación de los gastos del personal propio destinado al proyecto de un máximo del 25% del coste del proyecto. Sólo se admite como personal propio aquél específicamente destinado al proyecto. No se considera dentro de este concepto la imputación del personal destinado a actividades generales o administrativas.

c) Contrataciones externas para el asesoramiento, consultoría soporte o realización de los proyectos objeto de subvención.

d) Materiales destinados a las actividades objeto de subvención que tengan carácter de gasto corriente.

e) Desplazamientos y dietas con motivo de la realización del proyecto con el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

3.2 Gastos excluidos.

a) Los de personal no vinculados directamente al proyecto y no indicados en el apartado anterior.

b) Las de inversión en bienes muebles o inmuebles.

c) Las destinadas a la mejora o arreglo de inmuebles.

.4 Cuantía de las subvenciones

No se establece un límite a la cuantía de las subvenciones y, por tanto, cada proyecto participativo tendrá que hacer explícito el presupuesto que comporta su ejecución de la manera más clara y fundamentada posible.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Participación Ciudadana, mediante una instancia oficial que se puede encontrar en la sede de la Dirección General (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona) o en la página web http://www.gencat.net/drep. También se podrá presentar por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Junto con la solicitud, los ayuntamientos tendrán que presentar la documentación complementaria que permita el mejor conocimiento y valoración de las características del proyecto, como por ejemplo la memoria donde se indican los objetivos, el plano de actividades, el calendario de trabajo, los recursos humanos y financieros para desenvolverlo y, si se tercia, los soportes de la sociedad civil o de otras administraciones.

5.3 Los proyectos presentados se publicarán en la página web para el conocimiento de cualquier persona interesada.

5.4 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de éstos

Para valorar las peticiones presentadas se usarán los criterios siguientes, los cuales son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados. La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos.

a) La existencia de un grupo promotor formado por responsables políticos y/o técnicos de los diferentes departamentos municipales. Máximo 15 puntos.

b) La incorporación de personas no organizadas en las diferentes fases de elaboración del plano. Máximo 10 puntos.

c) La existencia de fases de deliberación y propuesta claramente estructuradas. Máximo 10 puntos.

d) La utilización de metodologías, espacios o momentos específicos para promover la participación de las mujeres, de los jóvenes o de otros grupos tradicionalmente subrepresentados en los procesos participativos. Máximo 20 puntos.

e) La realización de proyectos de manera conjunta con organizaciones sociales representativas de la ciudad o pueblo. Máximo 10 puntos.

f) La existencia de una fase o momento de retorno de los resultados del proceso y/o una comisión de seguimiento de amplia representación de la ciudad o pueblo. Máximo 5 puntos.

g) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Máximo 10 puntos.

Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

h) Otras circunstancias que, a propuesta de la Comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

.7 Comisión técnica de evaluación

7.1 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director general de Participación Ciudadana.

7.2 La Comisión estará formada, además del director general de Participación Ciudadana, por el subdirector general de Fomento de la Participación, por dos personas expertas provenientes del mundo local; por dos profesores/as de universidad con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana; por un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; por uno/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña, y por uno/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. Además, otra persona del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación hará las funciones de secretaría con voz y sin voto.

7.3 La Comisión se considerará constituída cuando haya sido convocada por el presidente por escrito y enviada por correo electrónico, con tres días de antelación, como mínimo, y estarán presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

7.4 Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros, y el voto de presidente será de calidad en caso de empate. De estos acuerdos se levantará un acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

7.5 Los miembros de la Comisión serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con aquello previsto en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución y notificación

8.1 La otorgación de la subvención se hará mediante resolución del director general de Participación Ciudadana.

8.2 La resolución será notificada a los entes solicitantes por correo de manera individualizada, dentro del plazo máximo de tres meses a contar des del día después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

8.3 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 70% de la cuantía se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 30% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases de esta convocatoria.

Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la que se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado.

b) Informe del interventor/a municipal acreditativo de los gastos realizados por la ejecución del proyecto, de acuerdo con el presupuesto establecido en la solicitud.

A tales efectos se fija como plazo máximo para la presentación de justificantes respectivos a la Dirección General de Participación Ciudadana el 30 de noviembre de 2006.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen que:

a) Proporcionar en todo momento la información que los sea solicitada respeto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar a la Dirección General de Participación ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

c) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.11 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario las haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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