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  • EDICIÓN DE 15/06/2006
 
 

INGENIERA TÉCNICA DE TELECOMUNICACIÓN

15/06/2006
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Orden EDU/283/2006, de 19 de mayo, por la que se reconoce la implantación de los estudios de ingeniero técnico o ingeniera técnica de telecomunicación, especialidad en telemática, y de los estudios de licenciado o licenciada en publicidad y relaciones públicas, segundo ciclo, en la Universitat Oberta de Catalunya (DOGC de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017536

ORDEN EDU/283/2006, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE RECONOCE LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE INGENIERO TÉCNICO O INGENIERA TÉCNICA DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD EN TELEMÁTICA, Y DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIADO O LICENCIADA EN PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS, SEGUNDO CICLO, EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA.

La Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya establece en el artículo 4 la estructura académica y estudios con los que inicialmente cuenta la universidad y también el procedimiento a seguir para la implantación de nuevas titulaciones oficiales.

La Universitat Oberta de Catalunya expone que en el contexto de la sociedad de la información se hace evidente el papel esencial de las telecomunicaciones y la informática, motivo por el que ha solicitado la implantación de la ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en telemática, y destaca que los estudios de publicidad y relaciones públicas significan una oferta diferenciada dadas las características de esta universidad, razón por la cual ha solicitado, también, la implantación del segundo ciclo de la licenciatura en publicidad y relaciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con la solicitud del rector de la Universitat Oberta de Catalunya, y de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat Oberta de Catalunya y la aprobación del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se reconoce la implantación de los estudios de ingeniero técnico o ingeniera técnica de telecomunicación, especialidad en telemática, y la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en publicidad y relaciones públicas, segundo ciclo, en la Universitat Oberta de Catalunya.

Disposición adicional

Una vez homologado el título, el rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya tendrá que solicitar a la persona titular del Departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.

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