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  • EDICIÓN DE 15/06/2006
 
 

Orden de 5 de junio de 2006 por la que se regula el procedimiento para ejercitar la opción de integración prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Texto completo.

15/06/2006
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ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCITAR LA OPCIÓN DE INTEGRACIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA.

§1017535

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, añadida por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, establece, en su apartado 1, que los funcionarios y funcionarias de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia procedentes de los cuerpos y escalas de asistentes sociales, integrados/as en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, podrán voluntariamente optar por integrarse en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia o bien por pasar a la condición de personal laboral fijo de la categoría de asistente social (17), del grupo II, del vigente IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

En el apartado tercero de la misma disposición adicional, la ley establece que mediante orden de esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se regularán los términos y las condiciones para los efectos de la opción de integración.

En su virtud, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye dicha disposición de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y con el informe favorable de la comisión de personal DISPONE:

Primero.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los términos y las condiciones de la opción de integración de los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia procedentes de cuerpos y escalas de asistentes sociales, actualmente integrados/as en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segundo.-Opción de integración.

Los funcionarios y funcionarias a los que se refiere esta orden, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren, podrán solicitar su integración en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B) o bien como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de la categoría 17, del grupo II, del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Solicitudes.

Las solicitudes ejercitando la opción de integración se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo presentarse en las oficinas de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Resolución.

Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos, se efectuará la integración en el cuerpo o en la categoría y grupo elegido, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La consellería de destino del/la funcionario/a efectuará la correspondiente diligencia, procediéndose a su inscripción en el registro de personal de la Xunta de Galicia.

Quinto.-Destino.

Los/as funcionarios/as integrados/as, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, continuarán adscritos/as al mismo puesto que, en su caso, ocupen con carácter definitivo, computándose el tiempo de desempeño en este a los efectos de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo como personal funcionario o laboral, según proceda, percibiendo las retribuciones correspondientes de acuerdo con su antigüedad.

Sexto.-Integración como personal laboral.

Los/as funcionarios/as que opten por la integración entre el personal laboral fijo de la categoría 17, del grupo II del IV Convenio colectivo único colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, quedarán en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 92/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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