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AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE

15/06/2006
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Orden de 7 de junio de 2006 por la que se regula la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017533

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1255/1999 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, así como la modificación contenida en el Reglamento (CE) n.º 816/2004, de la Comisión, de 29 de abril, y lo establecido en la sucesiva normativa estatal, es decir, en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, en el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo, y el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, se hace necesaria la publicación del presente texto normativo con el objeto de regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer el plazo de presentación de solicitudes de la misma para el curso escolar 2006/2007.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el curso escolar 2006/2007.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, el propio centro escolar, la asociación de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación, o los proveedores de productos lácteos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación especial.

Artículo 4. Autorizaciones.

1. El centro escolar y la asociación de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, solicitante de la ayuda, deberá tener la correspondiente autorización autonómica con anterioridad a la concesión de la ayuda y para cada curso escolar, que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de este texto normativo.

2. En el caso que el solicitante de la ayuda sea una empresa proveedora, para cada curso escolar será obligatorio tener la correspondiente autorización de suministro de leche y productos lácteos. La autorización se hará por parte del Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para todos y cada uno de los proveedores que suministren leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares que estén dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes de autorización, para los solicitantes señalados en el punto 1 de este artículo, quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes extremos:

a. Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo en el propio centro y sólo para los alumnos beneficiarios.

b. No utilizar los productos subvencionados en la confección de comidas en el centro.

c. Rembolsar las ayudas abonadas de forma indebida.

d. Poner los documentos justificantes a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

e. Facilitar la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que la Administración considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias.

f. Mantener los productos perecederos en las condiciones impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria, mediante instalaciones frigoríficas adecuadas o mediante un plan de entrega que asegure este fin.

g. No desviar su distribución o venta fuera del centro escolar.

h. Que las cantidades de productos solicitadas no serán superiores al máximo de 0,25 litros por alumno y día lectivo a que tiene derecho el centro.

4. En el caso de que la ayuda sea solicitada por un proveedor, de los señalados en el punto 2, además de las condiciones establecidas en los apartados c), d), e) y g) del apartado 3 del presente artículo, la autorización quedará supeditada al cumplimiento por dicho proveedor de los siguientes extremos:

a. Llevar una contabilidad específica de esta ayuda, en la que figure el fabricante de los productos lácteos, los nombres y direcciones de los centros escolares, o en su caso, de las autoridades responsables de la organización, así como las cantidades de productos lácteos que les hayan sido vendidas o suministradas.

b. Suministrar productos con las exigencias impuestas en la legislación técnico-sanitaria nacional y por la reglamentación comunitaria y que hayan sido elaborados en el territorio de la Comunidad Europea.

c. Rotular los envases de los productos objeto de la ayuda, directamente o con etiquetas adhesivas, la siguiente inscripción con caracteres perfectamente legibles:

– (Nombre del producto) para consumo de la población escolar.

– Prohibida su venta o distribución fuera de los centros escolares.

– Proveedor con número de registro (el que corresponda).

5. El plazo de presentación de las solicitudes de autorización, tanto para proveedores como para los centros escolares y asociaciones de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes de Autorización para centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar.

1. Las solicitudes de autorización para centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible señalada en el artículo 7 de esta Orden, se dirigirán al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo II de esta Orden.

2. Estas solicitudes de autorización podrán presentarse en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el Servicio de Ayudas Estructurales.

Artículo 6. Solicitudes de Autorización a nivel autonómico para proveedores.

1. Para los proveedores que accedan por primera vez a la ayuda será necesario solicitar la autorización a nivel autonómico conforme al Anexo III de la presente Orden. Asimismo, los proveedores que hayan obtenido la autorización en años anteriores, podrán solicitar la renovación de dicha autorización conforme al Anexo III de la presente Orden.

2. Las solicitudes de autorización para los proveedores, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible señalada en el artículo 8 de esta Orden, se dirigirán al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, conforme a los Anexos señalados en el punto anterior de este artículo.

3. Estas solicitudes de autorización se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el Servicio de Ayudas Estructurales.

Artículo 7. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización por los centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar.

El centro escolar o asociación de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar deberá presentar junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación obligatoria:

a. Fotocopia del C.I.F. del solicitante.

b. Documentación que acredite la constitución de la asociación de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, en su caso.

c. Autorización del centro escolar a la asociación de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada a dicho centro para proceder al suministro de leche y/o productos lácteos a los alumnos beneficiarios, en su caso.

d. Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud, en su caso.

e. Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal que firme la solicitud, en su caso.

Artículo 8. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización por los proveedores.

El proveedor deberá presentar junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación obligatoria para aquellos que soliciten la misma por primera vez o cuando exista modificación en los documentos aportados en años anteriores:

a. Fotocopia del D.N.I./C.I.F. del proveedor.

b. Memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje.

c. Certificado de asiento en el Registro Sanitario de Alimentos.

d. Certificado de asiento en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

e. Certificado del Impuesto de Actividades Económicas vigente.

Artículo 9. Período de validez de la autorización para el suministro.

El período de validez de la autorización para el suministro de productos lácteos será desde el primer día lectivo hasta el último día lectivo del curso escolar. Los suministros serán realizados durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.

En el caso de centros de educación infantil y centros de educación especial, el período de validez del suministro podrá hacerse extensivo a los meses estivales en que permanezcan abiertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Las solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible se dirigirán al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, conforme a los Anexos IV y V establecidos en esta Orden, para el caso de proveedores, y en el Anexo VI a esta Orden, para el caso de centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en el Servicio de Ayudas Estructurales.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde el quince de junio de 2006 hasta el treinta de junio de 2006 ambos inclusive, sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes fuera del plazo señalado, justificando los motivos que originaron el retraso, que serán valorados por la Dirección General de Estructuras Agrarias para proceder a la estimación, desestimación o inadmisión de la solicitud de ayuda.

4. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo de seis meses contando a partir de la fecha de presentación de las mismas. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 11. Documentación relativa a las solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La documentación exigible relativa a las solicitudes de ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, que deberá presentarse junto a los Anexos IV y V establecidos en esta Orden, para el caso de proveedores, y en el Anexo VI a esta Orden, para el caso de centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, será la siguiente para todos los casos:

1. Documento oficial que acredite la actividad del jardín de infancia y/o guardería, en su caso.

2. Alta de terceros.

Artículo 12. Solicitudes de pago de la ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda para suministro de leche y de determinados productos lácteos a los centros escolares, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo VII establecido en esta Orden, para el caso de proveedores, y al Anexo X, para el caso de centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en el Servicio de Ayudas Estructurales.

3. La presentación de las solicitudes de pago será mensual, debiendo presentarse a más tardar el último día del 4º mes siguiente al término del período objeto de la solicitud de pago.

4. El pago de la ayuda se efectuará en un plazo máximo de cuatro meses contando a partir de la fecha de presentación de las mismas, salvo en el caso en que se haya incoado un expediente administrativo relativo al derecho a percibir la ayuda.

5. La ayuda será reducida en los porcentajes y casos siguientes:

a) En un 5%, cuando las solicitudes de pago se presenten dentro del mes siguiente al plazo máximo previsto.

b) En un 10%, cuando las solicitudes de pago se presenten dentro del segundo mes siguiente a dicho plazo.

6. La solicitud de anticipo del pago de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los centros escolares se solicitará conforme al Anexo IX de la presente Orden, en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre.

Artículo 13. Documentación relativa a las solicitudes de pago de la ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Los proveedores deberán presentar la siguiente documentación junto al Anexo VII relativo a la solicitud de pago de la ayuda para el suministro de leche y/o determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares:

a. Certificación de entrega de productos lácteos al centro escolar para la concesión de la ayuda (Anexo VIII de esta Orden).

b. Los albaranes de entrega, las facturas de los suministros efectuados y las solicitudes de pago.

2. Los centros escolares o asociaciones de padres y madres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar deberán presentar la siguiente documentación junto al Anexo X relativo a la solicitud de pago de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares:

a. Certificación de consumo de productos lácteos por los alumnos del centro escolar (Anexo XI a esta Orden).

b. Relación en la que se indique la cantidad de productos adquiridos en los centros comerciales y los tipos de productos objeto de ayuda.

c. Las pruebas de pago en relación con la adquisición de los productos lácteos consumidos.

Artículo 14. Modificación en los compromisos adquiridos.

1. Cuando un centro escolar desee rescindir el contrato con una empresa proveedora, deberá comunicarlo por escrito y fehacientemente a la misma, y lo pondrá en conocimiento del Servicio de Ayudas Estructurales en un plazo máximo de 10 días, informando de cual será la nueva empresa proveedora, si la hubiera, la cual, deberá tener la correspondiente autorización conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del presente texto normativo, y que entrará en vigor de la siguiente manera:

– El primer día del mes siguiente al de la notificación del centro escolar, en que se haya recibido en la Administración.

2. En los casos en que un centro escolar deseara solicitar el suministro de leche escolar cuando el curso haya comenzado, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Ayudas Estructurales, cumpliendo todos los requisitos establecidos, y entrará en vigor de la siguiente forma:

– El primer día del mes siguiente al de la notificación del centro escolar, en que se haya recibido en la administración.

Artículo 15. Medidas de control.

El centro escolar, la asociación de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar o el proveedor de los productos acogidos al programa de cesión de leche y determinados productos lácteos, quedarán sometidos a los controles que sean efectuados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Para cada curso escolar, los controles afectarán, como mínimo, a un 10% de las entidades autorizadas que presenten solicitudes de ayudas y a un 5% de los centros escolares cuyos alumnos se beneficien de las mismas.

Las medidas de control afectarán a los siguientes aspectos:

En relación a los proveedores:

a) La contabilidad específica (artículo 9 del Reglamento (CE) 2707/2000).

b) El etiquetado y rotulación de los envases como productos específicos del programa de “Leche Escolar”, en los que haga constar su prohibición de venta.

c) El respeto de los precios máximos vigentes a pagar por el alumno.

d) Los albaranes de entrega, las facturas de los suministros efectuados y las solicitudes de pago.

e) Las condiciones de almacenamiento y conservación de los productos objeto de las ayudas.

En relación a los centros escolares y/o las asociaciones de padres y madres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar:

a) Las cantidades de productos suministrados por los proveedores y los tipos de productos objeto de las ayudas.

b) Las pruebas de pago en relación con los productos lácteos consumidos.

c) Las condiciones y forma de distribución de los productos.

d) La no utilización de los productos en la confección de las comidas.

e) La comprobación de la no desviación de los productos al consumo fuera de los centros escolares.

f) El respeto de los precios máximos a pagar por el alumno.

De cada inspección se emitirá un Acta que recogerá los aspectos controlados.

Artículo 16. Incumplimiento de las medidas de control.

1. La oposición a los controles o la omisión o falsedad de datos causará la retirada de la autorización y/o suministro de leche y productos lácteos, en las condiciones previstas en el presente artículo.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre, la autorización a un proveedor será suspendida en el caso que de los controles efectuados se compruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 8 y 9 o incumpla cualquier otra obligación derivada del citado Reglamento.

La sanción tendrá efecto desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución que proceda en tal caso hasta:

a) Suspensión de tres meses, cuando el incumplimiento sea relativo a la contabilidad específica, el etiquetado, las condiciones de almacenamiento y conservación de los productos, desviación de los productos lácteos a otros destinos y su utilización en la confección de comidas.

b) Retirada hasta doce meses del curso escolar, cuando el incumplimiento sea relativo a la no observancia de los precios máximos a pagar por el alumno, en los casos de oposición a los controles, omisión o falsedad de datos y de facturación por cantidades superiores a las realmente consumidas, sin perjuicio de los reembolsos de los importes de las ayudas correspondientes o de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

A solicitud del interesado y tras el período de suspensión, la autorización podrá ser restituida a raíz de una inspección detallada.

Artículo 17. Resolución de las ayudas.

La resolución de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

El plazo de resolución de los procedimientos será de seis meses, contando a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, debiendo entender los interesados desestimada la misma en el caso de no recaer resolución en dicho plazo.

Artículo 18. Precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares.

El precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares será el fijado en el Anexo XII de esta Orden, quedando recogidos todos los productos lácteos de las diferentes categorías.

Artículo 19. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará conforme al Anexo II del Reglamento (CE) n.º 816/2004, de la Comisión, de 29 de abril, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, así como la modificación contenida en el texto del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo.

2. La ayuda se concederá exclusivamente por los productos relacionados en el Anexo I a esta Orden y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumidos en las dependencias del establecimiento escolar.

3. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el Anexo XII a la presente Orden, sin que su importe pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso se reducirá hasta dicho límite.

Artículo 20. Disponibilidades Presupuestarias.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2006/2007 serán las siguientes:

Anualidad 2006: PERÍODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE, ambos inclusive:

65.000,00 € (SESENTA Y CINCO MIL EUROS).

Anualidad 2007: PERÍODO ENERO-AGOSTO, ambos inclusive:

45.500,00 € (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS).

Dichas anualidades se cargarán a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.00 y proyecto 20041205002100.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Disposición adicional única. Legislación Aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo, el Reglamento (CE) n.º 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre, Reglamento (CE) n.º 816/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo, el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo y su corrección de errores y la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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