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  • EDICIÓN DE 15/06/2006
 
 

APLICACIÓN DE LA LEY 12/2005

15/06/2006
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Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 7 de junio de 2006, por la que se dictan normas para la aplicación de la ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, en relación con las retribuciones del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos (BOR de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017531

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO DE 7 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 12/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2006, EN RELACIÓN CON LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2006, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

Por su parte el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2006, adoptó el acuerdo de distribución del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006 previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo para el personal funcionario y en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vigentes para los años 2004-2007, con un incremento adicional de retribuciones del 0,5% con respecto al año 2005. Este incremento ha afectado a los conceptos de componentes general, singular y de formación permanente del complemento específico del personal docente y a los recogidos en los Anexos III a IX del Acuerdo para el personal funcionario y Anexos III a VIII del Convenio Colectivo para el personal laboral.

Los importes reseñados en los anexos correspondientes recogen todos los Acuerdos alcanzados en materia retributiva.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el año 2006, se considera oportuno dictar las normas necesarias para su aplicación, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 y precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del personal y, en especial, la modificación de las pagas extraordinarias prevista en la citada Ley de Presupuestos.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Empleo ha dispuesto:

A.- Retribuciones de los funcionarios, excluidos los de instituciones sanitarias.

1.- Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2006.

1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II de la presente Orden.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 80 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre. De acuerdo con esta previsión, la cuantía a incluir en cada paga extraordinaria se recoge en el anexo III.

1.2.- Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará respecto de la aprobada para el ejercicio de 2005 el aumento derivado de un 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 y de la cuantía a incorporar a los mismos por aplicación del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de algunos complementos específicos cuando sea necesario para asegurar que los asignados a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

1.3.- Se actualizan los anexos VIII a XIII en un 2,5 por 100 respecto a las cuantías del año 2005, derivado de un 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 y un 0,5% adicional recogido en el Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006, referentes a los conceptos contemplados en los anexos III a VIII del Acuerdo 2004-2007 para el personal funcionario.

Se incluyen en el Anexo XIV las cuantías correspondientes al año 2006 a las Guardias de Letrados y Asesores Jurídicos contempladas en el Anexo IX del Acuerdo 2004-2007 para el personal funcionario.

1.4- Las cuantías de los distintos componentes del complemento específico del personal docente y con función inspectora se reflejan en el anexo IV.

2.- Otras instrucciones en materia retributiva.

2.1.- Los funcionarios interinos, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo más el 80 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el Anexo III.

2.2.- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de los funcionarios de la Administración del Estado.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, que estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o al curso selectivo seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

2.3.- El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso en que dicho personal sea funcionario o estatutario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Las pagas extraordinarias en ambos casos se percibirán de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado A.1.1 de esta Orden.

2.4.- El complemento de productividad podrá asignarse a los funcionarios interinos y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

3.- Normas Específicas.

3.1.- Los funcionarios pertenecientes a servicios transferidos durante el año 2006 de la Administración del Estado, que tuvieran aprobada su relación de puestos de trabajo en el momento de realizarse la transferencia, percibirán sus retribuciones en la cuantía y con la estructura que les corresponda en la Administración de origen, salvo que dichos funcionarios fuesen asignados a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos aprobados por el Gobierno, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.

3.2.- Los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se les adscriban, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

3.3.- Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 39 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, referido a doce mensualidades y el 80 y 100 por 100 del mismo incluido en cada una de las dos pagas extraordinarias respectivamente, el complemento específico anual y la productividad fija semestral.

3.4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Hacienda y Empleo

3.5.- En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades.

3.6.- A los titulares que sean removidos en puestos de libre designación o por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 37/1997, de 4 de julio.

4.- Devengo de Retribuciones.

4.1.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

4.2.- Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo en un tercio o en un medio, percibiendo en estos casos un 80% y un 60% de sus retribuciones, respectivamente.

Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con las demás situaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo 2004-2007 para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, experimentarán la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones

En ambos casos para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.

Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía multiplicada por el porcentaje de retribuciones que correspondan en función de la reducción de jornada de que se trate.

4.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos de los citados funcionarios referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derechos a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

4.4.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará al día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del punto 4.3 de la presente Orden, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4.5.- Si durante el período de los seis meses de devengo de cada una de las pagas extraordinarias algún funcionario en activo hubiese permanecido en situación de maternidad, se le descontará de su paga extraordinaria la parte de la misma proporcional al tiempo de permanencia en la situación de maternidad, puesto que ya va incluida en la prestación de maternidad, consistente en el 100% de la base reguladora, abonada en forma directa por el I.N.S.S.

5.- Cotizaciones a los Regímenes de MUFACE y Seguridad Social.

5.1.- En el año 2006, el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios será de 1,69 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.

Las cuotas mensuales que deben abonar los funcionarios acogidos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, son las que se especifican en el Anexo V, que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100.

5.2.- Las cuotas de derechos pasivos a retener en nómina mensual para los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de clases pasivas, continuará siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, de modo que para todos los funcionarios del mismo Cuerpo, Escala, Empleo o Categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio, la cuota supone una cantidad única e idéntica.

Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo VI de la presente Orden.

5.3.- Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

5.4.- Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deban experimentar las cuotas en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

5.5.- El personal funcionario que estuviera sujeto al régimen de Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.

6.- Retribuciones íntegras.

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Orden, se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

B.-Retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la administración de la comunidad autónoma de la rioja, excluidos los de instituciones sanitarias.

1.- Cuantía de las retribuciones.

1.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006 el personal laboral de la Administración General incluido en el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo percibirá el sueldo, trienios y complemento de categoría en las cuantías que se detallan en el Anexo VII.

1.2.- Las pagas extraordinarias del personal laboral en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y antigüedad más el 80 por 100 del complemento de categoría mensual que se perciba, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre.

1.3.- Las cuantías del complemento de puesto experimentarán respecto de las aprobadas para el ejercicio de 2005 el aumento derivado de un 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 y de la cuantía a incorporar a los mismos por aplicación del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006.

1.4.- Las retribuciones del Profesorado de Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria será equivalente a las de los funcionarios interinos docentes de este nivel educativo adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, en función de su horario lectivo, complementario y de libre disposición.

2.- Otras instrucciones.

Se actualizan los anexos VIII a XIII en un 2,5 por 100 respecto a las cuantías del año 2005, derivado de un 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 y un 0,5% adicional recogido en el Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006, referentes a los conceptos contemplados en los anexos III a VIII del Convenio Colectivo 2004-2007 para el personal laboral.

Se incluyen en los Anexos XV y XVI las cuantías correspondientes al año 2006 a los conceptos a percibir por Prevención y Extinción de Incendios, Apoyo a Vehículos Autobombas, Viveros y Choperas y Personal de Cocinas y Comedores Escolares contemplados en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima del Convenio Colectivo 2004-2007 para el personal laboral.

C.- Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Empleo

1.- Retribuciones de los funcionarios adscritos al Servicio Riojano de Empleo

Los funcionarios del Servicio Riojano de Empleo percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el apartado A de la presente Orden

2.- Retribuciones del personal laboral adscrito al Servicio Riojano de Empleo

2.1.- Con carácter general al personal laboral del Servicio Riojano de Empleo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado B de la presente Orden.

2.2.- El personal laboral que, proveniente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con efectos de 1 de marzo de 2004 pasó a prestar servicios en el Servicio Riojano de Empleo, que no está integrado en las categorías del Convenio Colectivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, experimentará para el año 2006 el incremento general del 2 por 100, respecto a las cuantías de 2005, establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, en los importes de sus retribuciones de sueldo, trienios y complemento de puesto; sin perjuicio del incremento del complemento de puesto por aplicación del Fondo de Adecuación Retributiva para el año 2006.

Anexos

Omitidos.

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