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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

15/06/2006
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Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema (BOJA de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017529

DECRETO 90/2006, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA.

PREÁMBULO

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado como espacio natural protegido por el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos.

Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Las características naturales de este Parque Natural lo convierten en una de las áreas de mayor diversidad ecológica e interés ambiental de Andalucía, motivada por su ubicación biogeográfica y por sus particulares condiciones orográficas, climáticas y de variedad de sustratos, lo que le confiere una riqueza florística excepcional. Entre las formaciones forestales, destaca el pinsapar, encontrándose en la Sierra del Pinar la mejor masa de pinsapos de las que actualmente se conservan en Andalucía.

Es una zona de agrestes relieves, con profundos valles y cañones de paredes verticales como la “Garganta Verde” cuya profundidad alcanza los 400 m. También son frecuentes las cuevas y simas entre las que se encuentran el “Complejo Hundidero-Gato”, la mayor cueva de Andalucía o la “Cueva de la Pileta”, conocida en todo el mundo por sus vestigios prehistóricos.

Su importancia ecológica fue objeto de reconocimiento en el ámbito internacional mediante su declaración, en 1977, como Reserva de la Biosfera, dentro del Programa MaB de la UNESCO, convirtiéndose así en el primer espacio con esta distinción en Andalucía y uno de los primeros de España.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea “Natura 2000” instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan de Uso y Protección del Parque Natural Sierra de Grazalema y se modificó parcialmente el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del citado Parque Natural.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Grazalema, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, y modificados posteriormente por el Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, y por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1.2. del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1.2. del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de los límites del Parque Natural.

1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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