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  • EDICIÓN DE 15/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006

15/06/2006
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Decreto 106/2006, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial (Ref. Iustel 016339) (DOE de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017526

El Decreto 106/2006 modifica el artículo 7.1.c) del Decreto 32/2006 para determinar en qué Grupo deben ser incardinadas las uniones de convivencia y las parejas de hecho no formalizadas dentro del Registro de Demandantes del Plan Espacial de Vivienda.

El Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 106/2006, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE DEMANDANTES DEL PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE ADQUIRENTES DE VIVIENDAS SUJETAS AL PLAN ESPECIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, tal y como señala su Exposición de Motivos, contempla novedades en la determinación de la figura de adquirente, cuya finalidad es la de “dar cabida a las parejas de hecho del mismo o de distinto sexo que, aún no habiéndose formalizado como tal, inician su proyecto vital y persiguen comprar una vivienda nueva o usada, o rehabilitar la que ya ostenta”. La puesta en marcha del Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas ha puesto de manifiesto que estas parejas se constituyen como un grupo mayoritario en la demanda de viviendas sujetas al Plan Especial. A los efectos de despejar cualquier género de dudas que pudiera presentar la lectura del art. 7.1.c) del Decreto 32/2006 en orden a determinar en qué Grupo deben ser incardinadas las uniones de convivencia y las parejas de hecho no formalizadas, se estima adecuado reformar el citado precepto, dando una mayor seguridad jurídica a la agrupación de los demandantes de viviendas para la ulterior celebración de los sorteos orientados a la selección de demandantes de viviendas acogidas al Plan Especial.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial.

Se modifica el artículo 7, apartado 1, letra c), del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Agrupar a los demandantes inscritos en el registro y distribuir las viviendas protegidas con arreglo a los siguientes grupos y reservas de viviendas:

• Grupo I, de familias de 3 o más miembros, en que se incluirán a las unidades familiares, parejas de hecho formalizadas o unidades de convivencia integradas por tres o más miembros. 30%.

• Grupo II, de familias de dos miembros, en que se incluirán las unidades familiares, parejas de hecho formalizadas, parejas de hecho no formalizadas y unidades de convivencia integradas por dos miembros. 50%.

• Grupo III, de demandantes individuales, en que se incluirán a las personas físicas que concurran al proceso a título individual. 20%.

A estos efectos, tendrá la consideración de Unidad de convivencia la unión de dos o más personas que, acreditando una convivencia estable durante más de tres años pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida sujeta al Plan Especial. A los mismos efectos, tendrá la consideración de pareja de hecho no formalizada la comunidad afectiva de dos personas unidas por un proyecto de vida en común que pretenden acceder conjuntamente a la propiedad de una vivienda protegida sujeta al Plan Especial; en este supuesto, los integrantes de la pareja habrán de firmar conjuntamente tanto el contrato de compraventa privado como su ulterior elevación a escritura pública”.

Disposición final única: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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