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CENTROS DE ACOGIDA

14/06/2006
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Orden BEF/282/2006, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de obra de mejora, reforma, rehabilitación y equipamientos de centros de acogida o residenciales de acción educativa, y pisos o residencias asistidas de entidades de iniciativa social para el año 2006 (DOGC de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017518

ORDEN BEF/282/2006, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE OBRA DE MEJORA, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTOS DE CENTROS DE ACOGIDA O RESIDENCIALES DE ACCIÓN EDUCATIVA, Y PISOS O RESIDENCIAS ASISTIDAS DE ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL AÑO 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo considerado básico, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para proyectos de obra de mejora, reforma, rehabilitación y equipamientos de centros de acogida o residenciales de acción educativa, y pisos o residencias asistidas, para niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 700.000 euros.

2.2 Las partidas en que se encuentran consignados los créditos son la BE06 D/781.0001.00/313 para fundaciones y la BE06 D/782.0001.00/313 para otras instituciones sin ánimo de lucro. Las cantidades destinadas son 245.000 euros y 455.000 euros, respectivamente.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior podrán modificarse, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 La propuesta de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria será formulada a la persona titular de la Dirección General por un órgano colegiado a través del Servicio de Gestión Administrativa.

La composición de dicho órgano será la siguiente:

La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Los/as directores/as de los Servicios Territoriales de Bienestar y Familia.

La persona responsable del Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar y Familia.

Las propuestas valoradas solicitadas en el marco del territorio de Barcelona-ciudad y Barcelona-comarcas las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; las demás propuestas de dicho programa las firmarán los/as directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia en función del territorio.

4.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.4 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a la financiación de proyectos de obras de mejora, reforma, rehabilitación y equipamientos que lleven a cabo las entidades de iniciativa social en los centros de acogida o residenciales de acción educativa y pisos o residencias asistidas, para niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.2 Quedan excluidas todas aquellas actuaciones de obras de mejora de infraestructuras de otras sedes o espacios de las entidades de iniciativa social que no sean destinados a centros de acogida ni residencial de acción educativa o pisos y residencias asistidas.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de subvención las entidades de iniciativa social titulares y/o gestoras de centros de acogida o centros residenciales de acción educativa para niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que cumplan los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Requisitos

Las inversiones por obras de mejora, reforma o rehabilitación de infraestructuras, y/o la adquisición de los equipamientos objeto de subvención deben realizarse en Cataluña durante el año 2006.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria han de formularse en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 3 de la presente Orden o a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Orden para acreditar las condiciones exigidas, y deben presentarse en las dependencias citadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

.5 Criterios de valoración

Se valorarán preferentemente, y por orden de prioridad, las actuaciones siguientes:

5.1 Las actuaciones en función del grado de incidencia directa en la mejora de las condiciones de habitabilidad de los niños y adolescentes atendidos. En estos casos, el importe de la subvención concedida podrá llegar al 100% de la subvención solicitada.

5.2 Las actuaciones que deban realizarse con carácter de urgencia.

5.3 Las obras de mejora que impliquen una ampliación de plazas.

5.4 Las inversiones realizadas en bienes inmuebles destinadas a la protección del medio ambiente.

.6 Justificación

6.1 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En cualquier caso deberá justificarse la totalidad del coste de la actividad.

6.2 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en concreto, mediante un documento del/de la gerente, el/la director/a o el/la secretario/a del centro, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir la totalidad del coste de la actividad de la subvención. El plazo de presentación de los justificantes será como máximo el 30 de diciembre de 2006 o hasta la fecha que se indique en la resolución.

6.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de equipamientos, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, ha de realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección tiene que justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.4 Las infraestructuras sobre las que se ha concedido la subvención deberán seguir destinadas a centro de acogida o centro residencial de acción educativa por un período de cinco años para los bienes inscribibles y de dos años en los demás bienes.

.7 Anticipos

7.1 Una vez resuelta la concesión de la subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 90% del total, en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

7.2 La autorización de anticipos requiere la solicitud previa de la entidad y el compromiso por parte de la entidad de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención. La solicitud que se requiere para la autorización de anticipos se formulará según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.8 Revisión y reintegro

8.1 El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.2 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.3 El órgano competente también podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

8.4 Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Obligaciones de los beneficiarios y control

9.1 Las entidades de servicios sociales de iniciativa social con un número de 50 trabajadores o más han de presentar una declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades han de presentar una declaración, que incorpora el propio impreso de solicitud, conforme tienen un número de trabajadores inferior a 50.

9.2 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia de la Generalidad de Cataluña. Las entidades beneficiarias pueden acceder a la web (www.gencat.net/piv) para obtener las insignias oficiales de la Generalidad de Cataluña establecidas en el Plan de identificación visual.

9.3 La entidad beneficiaria ha de facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

9.4 El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

9.5 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria debe sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. Dicho cumplimiento debe justificarse mediante una declaración de la entidad beneficiaria, que incorpora el propio impreso de la solicitud, conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

9.6 En todo caso, la entidad beneficiaria tendrá que cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular, las previstas por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Tracto anual

Las aportaciones que se concedan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los centros destinatarios para ejercicios sucesivos.

.11 Régimen jurídico

11.1 Las ayudas previstas en esta Orden únicamente podrán solicitarse en el marco que aquí se establece y de acuerdo con las bases que las han de regir.

11.2 En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en los ficheros siguientes:

a) Subvenciones de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.

b) Gestión de Expedientes de Entidades y Establecimientos, cuya finalidad es el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento.

Estos ficheros se encuentran regulados en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, y sus responsables son las personas titulares indicadas.

Anexo 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

1. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF del/de la representante legal.

2. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

3. Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

4. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as; el documento debe estar firmado y sellado.

5. Declaración de concurrencia, certificado de la persona representante y declaración de deuda con la Generalidad de Cataluña. Estos documentos deben estar firmados y sellados, según el modelo adjunto al impreso de solicitud. Este modelo ha de rellenarse y firmarse siempre, con independencia del importe solicitado.

6. Las entidades tendrán que acreditar mediante certificado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, o bien autorizar al órgano gestor para la obtención del certificado tributario correspondiente por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. En este último caso no será necesaria la aportación de la documentación.

Las entidades también tendrán que acreditar mediante certificado que se encuentran al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social.

7. Solicitud de anticipo (en su caso).

Documentación específica

A) Mejora, reforma o rehabilitación de inmuebles.

1. Licencia (o solicitud) municipal de obras mayores, si se trata de adecuaciones, reformas o ampliaciones que afecten a la estructura y/o el volumen actual del inmueble.

El otorgamiento de la subvención quedará condicionado a la obtención de la licencia municipal de obras mayores.

2. Proyecto técnico visado y con los documentos adecuados para su evaluación económica y legal (2 ejemplares originales o 1 original y una copia compulsada).

El proyecto incluirá un programa de ejecución de obras temporalizado tipo diagrama de barras o GANN.

3. Cuando las obras no afecten a la estructura del inmueble o no sea preceptiva una licencia de obras, deberá aportarse un presupuesto original del contratista, especificado mediante partidas de obra desglosadas y los precios aplicados en cada una de ellas. En este caso será necesaria la aportación de un certificado de solidez una vez finalizadas las obras.

4. En edificios específicos de uso de vivienda, además de lo especificado en los apartados anteriores, deberá aportarse la cédula de habitabilidad correspondiente a cada unidad.

5. Certificación registral de la propiedad. En caso de que el inmueble esté cedido o arrendado, debe especificarse si la vigencia de la cesión o el arrendamiento es inferior a los treinta años. Debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

B) Equipamientos:

Presupuesto original detallado por partidas, entregado por las empresas suministradoras.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa: av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígon Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 el Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-el Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 el Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. del Maresme, 182-190, 1r, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. la Pau, 23 (cant. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (cant. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-el Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-el Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-el Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-el Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-la Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-la Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: pg. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 l'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 l'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Salt-les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edifici Centre), 08320 el Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. de l'Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: Rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-la Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 la Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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