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ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

14/06/2006
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Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social (BON de 14 de junio de 2006). Texto completo.

§1017515

DECRETO FORAL 31/2006, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone en su artículo 3.2 la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que se regirá por sus estatutos.

Actualmente el Instituto Navarro de Bienestar Social se rige por los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, modificado por los Decretos Forales 261/2004, de 19 de julio, 381/2004, de 27 de diciembre y 46/2005, de 24 de febrero.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

En este sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En su virtud a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La modificación de la denominación de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social, hasta ahora Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social, no afecta al nombramiento de su titular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente:

a) El Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, con excepción de la regulación que en el mismo se hace del Consejo Navarro de Bienestar Social, contenida en los artículos 26 a 30, ambos inclusive.

b) El Decreto Foral 261/2004, de 19 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) El Decreto Foral 381/2004, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social

TITULO I

Naturaleza y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Bienestar Social es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Navarro de Bienestar Social, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

Al Instituto Navarro de Bienestar Social corresponden las competencias de gestión y coordinación de los servicios sociales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de Bienestar Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y control del conjunto de prestaciones, programas comunitarios y especializados de ámbito general, planes sectoriales de ámbito general y equipos técnicos que se requieren para atender las necesidades sociales de la población.

b) Ordenación y programación de los servicios prestados en centros propios y coordinación con los concertados o subvencionados.

c) Coordinación de las actuaciones administrativas relativas a la gestión de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

e) Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

f) Creación y mantenimiento de un sistema de información en materia de servicios sociales.

g) Establecimiento de programas de colaboración con otros organismos públicos y privados relacionados con el ámbito de la acción social.

h) Realización de cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Bienestar Social.

i) Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su diseño.

j) Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de Bienestar Social los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_El Director Gerente.

_El Subdirector de Gestión.

_El Subdirector de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

_El Subdirector de Atención a las Dependencias.

_El Subdirector de Atención Primaria e Inclusión Social.

CAPITULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituido por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Vocales: El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director General de Bienestar Social, la Directora General de Familia, y los Directores Generales de Política Económica y Presupuestaria, de Enseñanzas Escolares y Profesionales, de Trabajo y de Ordenación del Territorio y Vivienda, así como la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios propios y concertados.

d) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros y servicios propios y concertados.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. El Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Subdirector de Gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

3. El Secretario estará asistido por un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector de Gestión.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

f) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

g) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Bienestar Social.

i) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

j) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Instituto Navarro de Bienestar Social, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

k) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

l) Elaborar la memoria anual y los programas de actuación del Instituto Navarro de Bienestar Social.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritos al Instituto Navarro de Bienestar Social, así como de los Directores de las Guarderías Infantiles.

o) El nombramiento y separación de los Directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

p) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los Subdirectores del Instituto Navarro de Bienestar Social, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

q) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro de Bienestar Social y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

r) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

s) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro del Instituto Navarro de Bienestar Social.

t) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves.

u) La declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

v) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves.

x) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud o el Consejo de Gobierno le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Subdirectores del Instituto Navarro de Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO IV

Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Instituto Navarro de Bienestar Social se estructura en las siguientes Subdirecciones, dependientes directamente del Director Gerente:

a) Subdirección de Gestión.

b) Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

c) Subdirección de Atención a las Dependencias.

d) Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

Artículo 15. Los Subdirectores.

1. Los Subdirectores son nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 16. La Subdirección de Gestión.

La Subdirección de Gestión ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Sustitución del Director Gerente en caso de ausencia por enfermedad u otras causas.

b) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los distintos órganos directivos.

c) Asesoramiento del Director Gerente en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos, tanto de gastos como de ingresos, y proposición de modificaciones presupuestarias.

d) Colaboración con el resto de las Subdirecciones del Instituto Navarro de Bienestar Social en la gestión y ejecución de los presupuestos.

e) Control de la gestión económica y presupuestaria del Organismo.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Instituto.

g) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Instituto Navarro de Bienestar Social.

h) Coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

i) Realización de estudios de carácter económico.

j) Impulso, gestión y control, de los conciertos con entidades ajenas en coordinación con el resto de órganos del Instituto.

k) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías que solicite el Gobierno.

l) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

m) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

n) Autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento, y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

o) Coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Instituto Navarro de Bienestar Social desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

p) Elaboración y seguimiento del Plan anual de Formación de los profesionales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

q) Organización y distribución de las actividades de las Secciones dependientes de la Subdirección.

Artículo 17. La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito al Instituto cuya resolución sea competencia de ésta.

c) La autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

d) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

e) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del organismo autónomo, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

f) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

g) La autorización para residir en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

h) La autorización de los desplazamientos que deban producirse por razón del servicio.

i) La Coordinación y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros, servicios y actividades del Instituto Navarro de Bienestar Social, así como la dirección, coordinación, impulso y evaluación de la materia de personal en dichos centros y servicios.

j) La planificación de los programas de seguridad e higiene de los centros e instalaciones.

k) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal, tanto en régimen administrativo como laboral, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.

l) El asesoramiento jurídico a los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

m) Velar para que las diferentes actuaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.

n) El bastanteo y compulsa de documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramitan en el Instituto.

o) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social, así como de documentos y datos que obren en el mismo.

p) La organización y archivo de las resoluciones y documentación generada por los órganos del Instituto.

q) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el Director Gerente.

Artículo 18. La Subdirección de Atención a las Dependencias.

La Subdirección de Atención a las Dependencias ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a las dependencias (tercera edad, personas con discapacidad...).

b) Control de la ejecución de los planes de explotación de los Centros Concertados en las áreas de su competencia.

c) Fomento de estructuras de coordinación con otros Servicios y Departamentos.

d) Organización de las funciones y recursos humanos dentro de las Secciones de la Subdirección.

e) Colaboración con el Sistema de Información de la Acción Social y en la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones en el ámbito de su competencia.

f) Organización de los canales de información relativa a las áreas de su competencia y gestión de la misma.

g) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y a las Subdirecciones en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

h) Colaboración con los Servicios de las Direcciones Generales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

i) La coordinación, apoyo y asesoramiento de los Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

j) La resolución de los expedientes de reconocimiento de grado de minusvalía y de valoración del nivel de dependencia de las personas mayores así como la emisión de las certificaciones correspondientes.

Artículo 19. La Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

La Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomento, coordinación y seguimiento del desarrollo de los Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas y prestaciones de incorporación social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Fomento de estructuras de coordinación con otras unidades, Departamentos e Instituciones.

d) Organización de las funciones y recursos humanos de las Secciones que integran la Subdirección.

e) Colaboración en la implantación del sistema de información de la acción social y en la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones en el ámbito de su competencia.

f) Organización de los canales de información relativa a su competencia y gestión de la misma.

g) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Subdirecciones en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

h) Colaboración con los Servicios de las Direcciones Generales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del Organismo Autónomo le delegue o encomiende.

CAPITULO V

Las Secciones

Artículo 20. Secciones de la Subdirección de Gestión.

La Subdirección de Gestión se estructura en las siguientes secciones:

_Sección de Economía y Administración.

_Sección de Información y Organización.

_Sección de Conciertos.

1. La Sección de Economía y Administración ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Desarrollar la información periódica en materia contable y presupuestaria, analizando las desviaciones que puedan producirse.

c) Efectuar el control y análisis de costes y elaboración de los informes económicos que se precisen.

d) Elaborar los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Promover las convocatorias para realización de obras, prestación de servicios o asistencia técnica y adquisición de suministros, con sujeción a la normativa vigente para la contratación administrativa y coordinación con la Dirección General de Bienestar Social.

f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

g) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado.

h) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado.

i) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias.

j) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros del Organismo.

k) Realizar cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

2. La Sección de Información y Organización ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollar y mantener un sistema de información propio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Controlar y coordinar los programas informáticos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Elaborar y actualizar el cuadro de mando.

e) Elaborar la memoria anual del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Sistematización de grupos de mejora continua e innovación y creatividad, mediante un Plan de mejora de los procesos básicos y autoevaluación.

g) Implantación y seguimiento de un Plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) Análisis de las expectativas de los ciudadanos y orientación de las políticas sociales hacia ellos, estableciendo la satisfacción de los mismos como prioridad.

i) Establecer estándares de calidad, controlando, unificando y simplificando los productos y procesos.

j) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende que parte de la Subdirección de Gestión.

3. La Sección de Conciertos desarrolla las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Gestión sobre su gestión, confeccionando los informes y las propuestas de resolución que le competen.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección.

c) Coordinación y seguimiento de los Conciertos suscritos por el Organismo Autónomo para complementar las actividades en materia de Servicios Sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

d) Formulación de propuestas de nuevos Conciertos, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

e) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico se estructura del siguiente modo:

_Sección de Personal.

_Sección de Régimen Jurídico.

1. La Sección de Personal ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) Inspección y coordinación de los centros y servicios, en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del Organismo.

d) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

e) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas.

f) Coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

g) Control del presupuesto de personal, y de las necesidades de personal y preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo.

h) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

i) Control de absentismo. Estudios y propuestas sobre rendimientos del personal, adecuación al puesto de trabajo, traslados y reciclajes. Tramitación de bajas. Establecimiento del programa de vacaciones del personal adscrito al Organismo y su seguimiento.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico del Organismo Autónomo le encomiende.

2. La Sección de Régimen Jurídico ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y apoyo jurídico-administrativo de las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) La emisión de informe en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) La recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Bienestar Social.

g) Aquellas otras que la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico del Organismo Autónomo le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22. Secciones de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

La Subdirección de Atención a las Dependencias se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Atención Sociosanitaria.

_Sección de Valoración.

_Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas.

1. La sección de Atención Sociosanitaria ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinación, gestión, información, apoyo y asesoramiento de programas y centros sociosanitarios de tercera edad, y personas con discapacidad.

b) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Valoración de necesidades asistenciales en centros y recursos vinculadas a: perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación, en las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

j) Gestión de ingresos en centros propios y concertados.

k) Actualización de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda.

l) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

2. La Sección de Valoración ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección del Centro Base de Valoración de Minusvalías.

b) La coordinación del Programa de Atención Temprana.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) La valoración, orientación y certificación de la calificación de grado de minusvalía.

e) Valoración y certificación de Persona Asistida.

f) Valoración y certificación de necesidades de adaptación de vivienda a efectos del IRPF.

g) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

h) Valoración y orientación de tratamiento a niños/as de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

i) Diseño, aplicación y evaluación del Programa de Atención Temprana.

j) Diseño, junto con las Secciones correspondientes, del modelo de atención a las personas con discapacidad o dependientes.

k) Valoración de necesidades asistenciales en Centros y Recursos junto con la Sección correspondiente.

l) Colaboración en el diseño e implantación del sistema de información de Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

ll) Coordinación con los diferentes Departamentos y entidades en todo lo referente a las personas con discapacidad.

m) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

n) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

o) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

3. La Sección de voluntariado, Asociacionismo y Programas ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaboración de baremos y criterios de concesión, valoración, gestión y tramitación de los expedientes de carácter individual, correspondientes a:

_Ayudas Extraordinarias para Personas de Tercera Edad.

_Ayudas Extraordinarias y Ayudas de Asistencia Especializada para Personas con Discapacidad.

_Ayudas para Atención Domiciliaria y de apoyo a familias cuidadoras.

_Ayudas de Comedor para Personas de Tercera Edad.

_Ayudas para adquisición y adaptación de vehículos.

b) Elaboración de convocatorias y criterios de concesión, valoración, gestión y tramitación de los expedientes de carácter colectivo, correspondientes a:

_Subvenciones en el Área de Tercera Edad.

_Subvenciones en el Área de Voluntariado Social.

_Subvenciones en el Área de Personas con Discapacidad.

_Ayudas para adaptación de vehículos colectivos.

c) Diseño de proyectos, valoración, gestión y coordinación de diferentes programas relacionados con las Áreas de Tercera Edad, Personas con Discapacidad y voluntariado Social:

_Servicio Telefónico de Emergencia.

_Programa de Balnearios de Tercera Edad.

_Programa de Vacaciones para Personas con Discapacidad.

_Programa de Transporte Adaptado y Asistido.

_Desarrollo de proyectos derivados de la Ley de Voluntariado.

_Registro de entidades en el Área de Voluntariado.

d) Coordinación colaboración y asesoramiento de asociaciones y entidades a través de la sensibilización, información, formación y organización de actividades.

e) Realización de estudios de necesidades de los distintos colectivos y propuestas de las intervenciones pertinentes.

f) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

h) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

i) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

j) Coordinación con las Secciones de la Subdirección en los programas y centros de intervención conjunta.

k) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 23. Secciones de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

La Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura del siguiente modo:

_Sección de Atención Primaria.

_Sección de Inclusión Social.

_Sección de Pensiones.

1. La Sección de Atención Primaria ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social sobre su gestión. Confección de los informes y propuestas de resolución que le competen.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

c) Diseño de programas y prestaciones básicas a desarrollar en la red de atención primaria.

d) Asistencia técnica a los Servicios Sociales de Base y a los Ayuntamientos en los que estén implantados.

e) Colaboración en la formación permanente del personal de los Servicios Sociales de Base.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del sistema de información de la acción social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Gestión y tramitación de los expedientes presentados por los Ayuntamientos en relación a la financiación de los Servicios Sociales de Base.

j) Gestión de los recursos de alojamiento para mujeres víctimas de maltrato (centro de urgencias, casas de acogida y pisos residencia) y tramitación de los expedientes de acceso a los mismos.

k) Gestión de fomento del voluntariado en el área de su competencia.

l) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

2. La Sección de Inclusión Social ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

c) Gestión y tramitación del Programa de Ingresos Mínimos.

d) Gestión y tramitación de aquellos otros programas y prestaciones de Inclusión Social implantados en el Organismo Autónomo.

e) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

h) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

3. La Sección de Pensiones ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social relativa a su gestión. Elaboración de los informes y propuestas que le competan.

b) Organización y distribución de las tareas de la Sección y control de las mismas.

c) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo. Seguimiento, revisión y control de los mismos.

d) Tramitación de los expedientes de abono de forma anticipada de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

e) Tramitación administrativa de las revisiones anuales.

f) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y el resto de las áreas en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social.

Artículo 24. Unidades administrativas inferiores a Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO VI

Los Centros

Artículo 25. Centros dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

1. Son centros dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social:

a) En el área de Tercera Edad:

_La Residencia el Vergel, de Pamplona.

_La Residencia Santo Domingo, de Estella.

b) En el área de Discapacitados:

_El Centro San José, de Pamplona.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Atención a las Dependencias de la que los centros dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones que a la Subdirección de Gestión y a la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico correspondan al efecto.

3. Así mismo, dependen del Instituto Navarro de Bienestar Social las Guarderías Infantiles del Gobierno de Navarra, cuya organización y coordinación corresponderá, no obstante, a la Dirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 26. Los puestos de trabajo de Director.

1. Los puestos de trabajo de Director de los Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Su nombramiento y cese corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. Los puestos de trabajo de Director de las Guarderías Infantiles dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

3. Las retribuciones tanto de los Directores de Centros como de los Directores de las Guarderías Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TITULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 27. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de Bienestar Social, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo.

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro de Bienestar Social están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 29. Presupuesto.

1. La gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 30. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de Bienestar Social, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 31. Contabilidad.

1. El Instituto Navarro de Bienestar Social queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 32. Personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de Bienestar Social:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 33. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Bienestar Social será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 34. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Representación y defensa.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Bienestar Social corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Bienestar Social. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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