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OBSERVATORIO DE APOYO A LAS FAMILIAS

07/06/2006
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Decreto 58/2006, de 25 de mayo de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias (BOCA de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017351

DECRETO 58/2006, DE 25 DE MAYO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO CÁNTABRO DE APOYO A LAS FAMILIAS.

La Familia, en sus numerosas formas, es la unidad básica de la sociedad, en la que se transmiten los valores de una comunidad y se trenzan los vínculos afectivos y de solidaridad intergeneracional, estando considerada como el núcleo social que incide en mayor medida en el desarrollo integral de las personas y en la evolución posterior que van experimentando cada uno de sus integrantes. La familia es también un factor esencial de cohesión social.

El artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Igualmente, la Constitución española de 1978, dentro del capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, proclama en el artículo 5. apartado 2, que corresponde a las Instituciones de Cantabria “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”.

En el desarrollo concreto de tan amplio objetivo son muchos los factores que han de ser tenidos en cuenta, por ello con el fin de coordinar las diversas actuaciones que se realicen en apoyo a las familias, es necesario crear un órgano colegiado, el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Cantabria en el citado ámbito. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias nace con los objetivos principales de conocer en profundidad la situación de las familias cántabras, asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias, promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Cantabria. En la configuración de la composición del Observatorio se pretende dar cabida tanto a las áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma más directamente relacionadas con el Apoyo a las Familias como a aquellas entidades de la sociedad civil cántabra implicadas activamente en el apoyo y atención a las familias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2006

DISPONGO

Artículo 1.-Creación.

Se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2.-Naturaleza.

1. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia

2. El Observatorio estará adscrito a la Consejería competente en materia de políticas de familia, la cual facilitará los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3.-Objetivos.

El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Conocer, desde una perspectiva multisectorial, la situación, calidad de vida y demandas de las familias en Cantabria.

b) Asesorar y realizar el seguimiento de la incidencia que sobre las familias cántabras tienen las políticas públicas.

c) Promover mejoras sociales, económicas y legislativas que redunden en beneficio y apoyo de las familias cántabras.

d) Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socio-económica de las familias en Cantabria.

Artículo 4.-Funciones.

Las funciones del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias son las siguientes:

a) Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad cántabra que permita conocer las demandas sociales de las familias cántabras y anticipar respuestas.

b) Realizar informes sobre demandas, situación y calidad de vida de las familias Cántabras.

c) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencia en su calidad de vida.

d) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan lograr sinergias de las políticas públicas en asuntos que conciernan a las familias.

e) Realizar el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan un impacto en la situación social, demográfica y familiar cántabra.

f) Publicar estudios que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad familiar en Cantabria.

Artículo 5.-Composición.

1. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente/a: El/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

-Vicepresidente/a: El/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

-Vocales:

a) El/la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

b) Los/las titulares de los órganos directivos en materia de vivienda, educación, políticas sociales, salud, mujer, tributos, empleo, servicios sociales, juventud, administración local y función pública.

c) Un representante de la Delegación de Gobierno de Cantabria

d) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

e) Un representante de cada sindicato y asociación empresarial que tenga la consideración de más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Un representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales: Médicos/as, Abogados/as, Psicólogos/as, Sociólogos/as y Trabajadores/as Sociales.

g) Seis personas de reconocido prestigio en esta materia elegidas libremente por el/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, entre las cuales deberán figurar al menos tres personas vinculadas al movimiento asociativo de apoyo a la familia.

2. Actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

3. La participación de los componentes del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias será de carácter gratuito.

Artículo 6.-Nombramiento y cese.

El nombramiento y cese de los integrantes del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias se efectuará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, a propuesta de las entidades y órganos citados.

Artículo 7.-Funcionamiento.

1. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se acuerden por el Pleno.

2. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8.-Pleno.

1. El Pleno del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias celebrará dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidente/a, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los integrantes del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias.

2. Todos los integrantes del Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los integrantes presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.

3. El Pleno podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a las que podrán incorporarse las personas expertas que en cada caso se considere conveniente en virtud del tema a tratar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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