§1017333
DECRETO 103/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/1990, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS.
La Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad, crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, cuya composición básica se regula en el artículo 13. Entre sus miembros, el apartado h) del precepto reconoce a diez representantes de las Entidades Asociativas Extremeñas, previendo dicho artículo que la norma de elección de dichos representantes se determinará reglamentariamente.
Atendiendo a la realidad del movimiento asociativo de la emigración extremeña y al desarrollo de la Ley de la Extremeñidad se dicta el Decreto 23/1990, de 17 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Entidades Asociativas, modificado por el Decreto 12/1993, de 9 de febrero, y el Decreto 165/2002, de 3 de diciembre.
Se entiende que, la realidad actual al existir mayor asentamiento de emigrantes extremeños en la zona centro sea a ésta a la que se le asignen dos representantes, quedando la zona extranjero con un único miembro en el Consejo. Lo anterior motiva una modificación puntual del texto, por exigencias estructurales relacionadas con el adecuado funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas.
Así el presente Decreto tiene por objeto modificar la redacción del artículo 3 con el fin de adecuarla a la nueva realidad asociativa existente.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo 2006, dispongo:
Artículo único.
Modificación del Decreto 23/1990, de 17 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Entidades Asociativas.
El artículo 3 del Decreto 23/1990, de 17 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Entidades Asociativas, queda redactado en los siguientes términos:
Cada zona elegirá un representante, excepto la zona centro que elegirá a dos. La representación de la zona de extranjero, recaerá en un miembro de una asociación europea. Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.