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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2005

05/06/2006
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Resolución de 25 de mayo de 2006, del director general de Enseñanza, por la que se modifica y amplía la Resolución de 20 de julio de 2005, de las direcciones generales de Enseñanza y de Personal, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana (DOGV de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017279

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2006, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA, POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2005, DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA Y DE PERSONAL, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

La Resolución de 20 de julio de 2005, de las direcciones Generales de Enseñanza y de Personal (DOGV DE 02.08.2005), por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en sus apartados V. 2 relativo a la Matricula del alumnado oficial, VI, 3 respecto del alumnado libre y IX. 2 respecto del inglés a distancia That's English. establece los requisitos para la preinscripción o matriculación, en su caso, del alumnado.

La Disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) indica que a la entrada en vigor de esta Ley los alumnos que hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, aun siendo menores de 16 años, podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.

Asimismo el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero por el que se aprueba el texto de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana introdujo una variación de lo establecido en el punto 2.7 del apartado V de la citada Resolución, por lo que procede anular lo en la mencionada resolución lo relativo al traslado de expediente.

En cumplimiento de ambos mandatos procede revisar la Resolución de 20 de julio de 2005, adaptarla a la ley de tasas e incorporar el nuevo requisito de acceso a los requisitos exigidos al alumnado para su inscripción o matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas a partir del 25 de mayo de 2006. Por ello de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 41 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, resuelvo:

Primero

1. A partir del 25 de mayo de 2006 y, en los plazos de matricula o preinscripción que se establezcan a partir de esta fecha, podrán matricularse o, en su caso, preinscribirse en las enseñanzas de idiomas ofertadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat, los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado todas las áreas correspondientes al primer y al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de su edad.

2. Para ello presentarán en la correspondiente Escuela Oficial de idiomas una certificación Académica oficial emitida por el centro educativo en el que el alumno o alumna haya cursado los dos primeros cursos de la ESO.

3. En todo caso, el proceso de matriculación será el establecido en la Resolución de 20 de julio de 2005 (DOGV de 02.08.05) con las modificaciones que se incluyen en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo

Se modifica y amplía la Resolución de 20 de julio de 2005 (DOGV 02-08-05), del siguiente modo:

..Apartado V.2. b) Resto del alumnado. Clasificación de las preinscripciones. Queda redactado del siguiente modo:

A efectos de clasificar las solicitudes de preinscripción se establecen los grupos siguientes:

a) los mayores de 18 años, o quienes siendo mayores de 16 no estén escolarizados y acrediten poseer el título de graduado en Educación Secundaria o equivalente.

b) Menores de 18 años actualmente escolarizados cursando como alumnos oficiales enseñanzas postobligatorias de régimen general en sus modalidades presencial o a distancia

c) Los alumnos escolarizados en enseñanzas obligatorias que han cursado y superado completamente los cursos primero y segundo de la ESO.

A la hora de formalizar la matricula, la adjudicación de plazas disponibles se realizará según los siguientes criterios de prioridad:

1. Preinscritos en el grupo a)

2. Preinscritos en el grupo b)

3. Preinscritos en el grupo c).

. Apartado VI. 3. Condiciones de examen. Se incluye un tercer epígrafe:

..Haber cursado y superado completamente los dos primeros cursos de la ESO.

. Apartado IX. 2. Criterios de admisión del alumnado. Queda redactado del siguiente modo:.Las personas que deseen cursar estas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos necesarios que se citan a continuación, deberán ser mayores de 16 años, o en caso de ser menores, haber cursado y superado completamente los dos primeros cursos de la ESO.

Para los mayores de 16 años los requisitos académicos mínimos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán......

Tercero

Las Escuelas Oficiales de idiomas harán público el contenido de la presente resolución en todos los medios que habitualmente utilizan para la preinscripción y matriculación: tablón de anuncios, página web, y otros.

Cuarto

El punto 2.7 del apartado V de la Resolución de 20 de julio de 2005 queda suprimido, quedando vigente para el traslado de expediente lo indicado en el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero por el que se aprueba el texto de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

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