§1017278
RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2006, DEL DIRECTOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA, RELATIVA A LA EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA CON MOTIVO DE LA VISITA A LA CIUDAD DE CALENCIA DEL PAPA BENEDICTO XVI. [2006/6223]
La Orden de 10 de diciembre de 2004, del conseller de Infraestructuras y Transporte, establece el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
El artículo 1 de la citada Orden permite exceptuar el régimen de descanso por ella regulado en aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible vaya a producirse un aumento excepcional de demanda.
Estando próxima la fecha en la cual S.S. el Papa Benedicto XVI visitará la ciudad de Valencia y suponiendo este evento, así como el del propio Encuentro Mundial de las Familias, un previsible aumento de la demanda de transporte público en taxi dentro del Área de Prestación Conjunta de Valencia, resulta aconsejable excepcionar el régimen de descanso obligatorio durante determinados días.
Por lo anteriormente expuesto, oído el Consejo de Operadores del Taxi y de conformidad con la habilitación otorgada al director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia por la Orden 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, resuelvo:
La exención del régimen de descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, desde el día 1 de julio de 2006 y hasta el día 9 de julio de 2006 ambos incluidos, autorizando la prestación del servicio a toda la flota perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art. 114 y siguientes de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.