Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS

05/06/2006
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a centros tecnológicos, para la realización de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, para el ejercicio 2006 (BORM de 3 de junio de 2006). Texto completo.

§1017276

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MARCO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA 2003-2006, PARA EL EJERCICIO 2006.

La Ley 10/2005, de 29 de diciembre de 2005, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+ D+ I.

El Plan Estratégico Adaptado de la Región de Murcia 2004-2006 establece en su punto crítico 5.º el Plan de Acción 5.1.3. “Estrechar los vínculos entre los Centros de Investigación y Centros Tecnológicos y las Empresas “, con el que se pretende potenciar la generación de conocimiento científico-tecnológico de una forma acorde a las necesidades del tejido productivo de la Región de Murcia.

El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, en adelante, el Plan, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2003, supone un salto cualitativo en el camino de las actuaciones emprendidas en materia de ciencia, tecnología e innovación durante los últimos años y pretende aglutinar de forma sinérgica todas las actuaciones que en materia de ciencia y tecnología realizan los distintos departamentos de la Administración Regional y los diferentes agentes implicados de la sociedad.

El Programa I “Generación de conocimiento científico de excelencia” del Plan apuesta por el conocimiento como motor del desarrollo económico, social y cultural y en su línea 2 se recoge que se potenciará la aparición de sistemas cooperativos que sentarán las bases de una nueva filosofía de trabajo en red al servicio de la sociedad en general y, muy especialmente, del sector empresarial, lo que supone la consolidación de la colaboración entre los centros tecnológicos y las empresas en desarrollos estratégicos para la Región, a través de proyectos de investigación en ámbitos prioritarios y estratégicos.

El Programa II “Innovación y competitividad” del Plan establece como objetivo prioritario el impulsar activamente la innovación en las empresas incrementado la cooperación entre los centros de investigación y tecnológicos y las empresas, y en su línea 3 recoge que “se busca estimular la creación de nuevas unidades de I+ D vinculadas a empresas de la Región, soportadas en centros tecnológicos” y que “la creación de estas nuevas unidades va estrechamente unida a la vinculación de científicos y tecnólogos en las empresas”.

Por todo ello, la presente convocatoria tiene como finalidad potenciar la colaboración entre los centros tecnológicos y las empresas e impulsar la creación de unidades de I+D empresariales que incorporen científicos y tecnólogos mediante la realización de proyectos de I+D en colaboración y en ámbitos prioritarios y estratégicos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente durante el año 2006, destinadas a la realización de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica encuadrados en alguna de las áreas prioritarias del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006:

a) Agroalimentación.

b) Ciencias de la Vida.

c) Energía, Medio Ambiente y Recursos Hídricos.

d) Ingeniería, Diseño y Producción Industrial.

e) Química y Materiales.

f) Tecnologías de la Sociedad de la Información.

2. Dentro de estos proyectos quedarán incluidos:

a) Proyectos de investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

b) Proyectos de desarrollo tecnológico, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y dirigidos a la ‡NIC‡ producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

3. Quedarán excluidos:

a) Proyectos de investigación básica, entendiéndose por tales, los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

b) Proyectos de formación y difusión del conocimiento.

c) Proyectos de comercialización.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para el año 2006: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00, Proyecto 35704 “Subvenciones y ayudas a proyectos para el desarrollo y la innovación tecnológica “, dotado con 450.000 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Centros Tecnológicos de la Red Regional.

2. Los Centros solicitantes deberán estar constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Los centros solicitantes deberán suscribir contratos para la cofinanciación del proyecto con empresas con establecimiento productivo en la Región o sus asociaciones.

La aportación empresarial no podrá ser inferior al 30% del importe total del proyecto según los conceptos relacionados en el artículo 6.5 de la presente Orden.

4. Todos los resultados, tangibles e intangibles, así como los derechos de propiedad industrial derivados del desarrollo del proyecto corresponderán al centro beneficiario de la subvención, con el compromiso de dar amplia difusión a los resultados que no puedan generar este tipo de derechos.

5. A los efectos de esta Orden se considerará que el concepto de empresa, desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, comprende a todo sujeto que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su tipo de financiación.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo II.

b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.

c) Curriculum vitae del investigador principal, según el modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia, e historial científico colectivo del resto de los miembros del equipo investigador.

d) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 6.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. En el caso de subcontrataciones cuyo coste supere los 12.000 euros se presentará, además, solicitud de autorización previa de la subcontratación.

No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

e) Declaración de conformidad de los otros centros involucrados, según el modelo del Anexo V.

f) Declaración de conformidad de la empresa colaboradora, según el modelo del Anexo VI.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.

5. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (http:// www.carm.es/cima) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. (Tlf.: 968-36 61 17) 6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No podrá solicitarse ayuda al amparo de la presente convocatoria para:

· Los mismos proyectos, o sustancialmente idénticos, que hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores, salvo que se acredite suficientemente la necesaria continuidad de los mismos.

· Proyectos iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. Los proyectos se han de realizar en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

3. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

4. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/ 1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/ 2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 6. Cuantías máximas de las subvenciones y conceptos susceptibles de subvención.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables para cada petición, obtenidos descontando del coste total del proyecto la aportación empresarial a que se refiere el apartado 3º del artículo 3º, con un máximo de 75.000 euros por solicitud.

En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, la cuantía no podrá superar el total de costes del proyecto sufragados por el centro tecnológico.

2. Se consideran costes subvencionables los imputables a los centros tecnológicos en los siguientes conceptos:

a) Recursos humanos: Serán subvencionables, en la parte correspondiente a su dedicación al proyecto, los siguientes costes laborales:

· Costes de personal de nueva contratación para la realización del proyecto.

· Costes laborales de trabajadores del centro beneficiario en aquellos casos en los que, tras la concesión de la subvención, se proceda a la transformación de sus contratos laborales temporales en contratos por tiempo indefinido.

b) Material inventariable: Costes de material científico- técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en la medida en que tales bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta.

c) Subcontrataciones: Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 50% del coste subvencionable del proyecto.

d) Costes de materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado.

e) Otros gastos, cuyo importe conjunto no podrá superar el 10% del coste subvencionable del proyecto:

- Costes derivados de asistencia a congresos, reuniones científico-técnicas y seminarios cuyo contenido esté íntimamente relacionado con el proyecto a desarrollar.

- Otros gastos de funcionamiento directamente derivados de la actividad subvencionada.

- Viajes y dietas.

Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Costes de personal contratado por los centros de investigación con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los costes imputables a las empresas vinculadas al proyecto.

c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

d) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud e) Material de oficina.

f) Las inversiones en equipos usados.

g) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. A los efectos de cómputo de la aportación empresarial se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Los siguientes costes laborales, en la parte correspondiente a su dedicación al proyecto:

· Costes de personal de nueva contratación para la realización del proyecto.

· Costes laborales de trabajadores de la empresa colaboradora en aquellos casos en los que, tras la concesión de la subvención, se proceda a la transformación de sus contratos laborales temporales en contratos por tiempo indefinido.

c) Amortización de equipamiento científico-técnico en función de su uso en el proyecto.

d) Costes de materiales fungibles necesarios e imprescindibles utilizados para el desarrollo del proyecto, valorados a costes de productor, en el caso de ser producidos por la propia empresa.

e) Viajes y dietas del personal de la empresa imputables al desarrollo del proyecto.

El importe de la suma de los dos últimos conceptos no podrá superar el 30% del total de la aportación empresarial.

Artículo 7. Instrucción, criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, se procederá por personal competente del órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

4. A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos. Dicha Comisión, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los proyectos.

5. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

Vocales: un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma y un técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por el Director del mismo.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con indicación de las cantidades propuestas atendiendo a los siguientes criterios:

6.1. Criterios científico-técnicos, con un máximo de cincuenta puntos:

‡NIC‡ a) Contribuciones científico-técnicas más relevantes del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos. 20 puntos.

b) Viabilidad del proyecto: adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos.

10 puntos.

c) Capacidad del grupo responsable de la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto.

10 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas. 5 puntos.

e) Complementariedad de los equipos de investigación participantes, en el caso de proyectos coordinados.

5 puntos.

La Comisión podrá solicitar informes de científicos y tecnólogos de prestigio y con reconocida experiencia evaluadora en el área correspondiente.

Aquellos proyectos que no tengan una puntuación mínima de veinticinco puntos en los criterios científicotécnicos no podrán ser subvencionados.

6.2. Criterios estratégicos, con un máximo de cincuenta puntos:

a) Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006. 15 puntos.

b) Proyectos que contribuyan a la consolidación o nueva creación de unidades de I+ D vinculadas a empresas de la Región o sus asociaciones. 15 puntos.

c) Proyectos en colaboración con otros centros de investigación. Se considerarán prioritarios los proyectos en colaboración con centros de investigación de la Región de Murcia. A estos efectos, la subcontratación de actividades de naturaleza científica o tecnológica no tendrá dicha consideración. 10 puntos.

d) Calidad e intensidad de la participación empresarial en el proyecto. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que la empresa participante sea una PYME y aquellos a los que se vincule más de una empresa.

10 puntos.

7. A los efectos del apartado anterior se entiende por PYME, según la definición establecida por la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, (DOCE n.º L 124 de 20/05/2003): toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica - que emplee a menos de 250 personas.

- y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003, citada, y excepcionalmente, nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

8. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

9. Una vez instruido el expediente, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del mismo y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución definitiva motivada, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación y presenten originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

c) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

e) Contrato en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la empresa y el centro de investigación.

f) Número de identificación fiscal del firmante de la declaración de conformidad de la empresa.

g) Poder de representación suficiente del firmante de la declaración de conformidad de la empresa.

h) Código de identificación fiscal de la empresa.

Artículo 8. Periodo de desarrollo.

Los proyectos acogidos a la presente Orden deberán ser desarrollados en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión.

Artículo 9. Resolución.

Tras la aprobación de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente concediendo o denegando la subvención. La Orden será notificada en un plazo no superior a diez días a partir de la ‡NIC‡ fecha en que el acto haya sido dictado y en todo caso en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación subvencionado.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.

d) Condiciones económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

f) La autorización previa de las subcontrataciones cuyo coste supere los 12.000 euros.

g) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

3. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Articulo 10. Pago.

El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud.

Artículo 11. Justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto. Dicha memoria ha de contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Informe científico-técnico del proyecto desarrollado, con mención expresa de los logros más significativos del mismo y las modificaciones efectuadas (metodológicas, económicas, etc) si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial.

b) Patentes, modelos de utilidad y publicaciones científicas derivadas del proyecto subvencionado.

c) Plan de difusión de los resultados de la investigación subvencionada.

d) Identificación de las empresas suministradoras de materiales y de los trabajos realizados.

2. Junto a la memoria citada se deberán presentar cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden a la que se adjuntarán:

· Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

· Justificantes de pago de la facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

4. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados, no fuera posible justificar en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de, Industria y Medio Ambiente, la ampliación del mismo hasta un mes antes del fin del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los procedimientos de reintegro y de revisión de actos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Título II de la citada ley.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana