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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/1998

05/06/2006
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Decreto número 84/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, sobre las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (Ref. Iustel §010593 Vínculo a legislación) (BORM de 3 de junio de 2006). Texto completo.

§1017275

DECRETO NÚMERO 84/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/1998, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE LAS AYUDAS, PRESTACIONES Y MEDIDAS DE INSERCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL.

El Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, regulador de las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social competencia del ISSORM, vino a establecer un sistema de protección social adaptado a las necesidades individualizadas de los beneficiarios, favorecedor de la integración social y de la lucha contra la exclusión social.

El artículo cuatro del mencionado Decreto regula las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, que son las destinadas a proporcionar apoyo económico a familias con menores a su cargo, que sufrieran carencias que pudieran conducir a tales menores a una situación de riesgo social, estableciendo los requisitos generales para ser beneficiarios de las mismas.

Entre los requisitos de este artículo figura que los ingresos de las familias deben ser inferiores al 40 por ciento del salario mínimo interprofesional por persona y mes, en cómputo medio anual. Este límite, establecido con carácter general, no tiene en cuenta la diferente composición de las unidades familiares de los posibles beneficiarios.

En consecuencia, se hace necesario para favorecer una mayor y más precisa protección social a los solicitantes de estas ayudas, tener en cuenta la diferente composición familiar así como actualizar la cuantía de la ayuda que puedan percibir las familias beneficiarias, establecida actualmente en el 35% del salario mínimo interprofesional, a fin de acercar la realidad legal a la realidad social.

Por otro lado, la nueva regulación establece el carácter complementario de esta ayuda respecto de los ingresos que efectivamente dispongan las diferentes unidades familiares o de convivencia siendo novedad el establecimiento de una cuantía mínima a percibir cuando se den los supuestos reglamentariamente establecidos.

De esta manera, el importe de la ayuda a conceder se adapta a las necesidades reales de la unidad familiar o de convivencia a proteger y, a diferencia de la regulación reglamentaria actual que establece que esta ayuda no se concederá cuando el importe mensual a reconocer sea inferior a treinta euros, ahora se establece un mínimo a percibir porque aun en los supuestos en los que a la situación de necesidad a proteger corresponda legalmente una reducida ayuda económica, resulta cierta la necesidad de protección social y también que el reconocimiento de la ayuda no sólo comporta una prestación económica, sino también la posible participación en programas de integración social y otros beneficios anexos a los que, de denegarse la ayuda, no tendrían acceso estas familias o unidades de convivencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos el Consejo Sectorial de Infancia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2006 y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5.8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el artículo 21.a) de la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo único. Se modifica el artículo 4 del Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

1. Tienen la consideración de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, las que se conceden con este carácter para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia, pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo y hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.

2. Podrán ser beneficiarios de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social:

2.1. Los menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia en la Región de Murcia.

2.2. Los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años, cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada.

3. Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas ayudas, sus unidades de convivencia, además de residir en la Región de Murcia deberán cumplir las obligaciones que se establezcan reglamentariamente, y reunir los requisitos que se indican a continuación:

3.1. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:

- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 50%.

- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 45%.

- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 40%.

Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.

3.2. Que las unidades de convivencia colaboren y participen en el proyecto de integración socio-familiar y/ o de seguimiento continuado realizado por los centros de servicios sociales o servicios sociales municipales.

4. No se concederán Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social a las unidades de convivencia en las que exista algún miembro adulto desempleado con derecho a percibir la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, o en las que existiera mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.

5. Las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social tendrán siempre carácter complementario de los ingresos de los que efectivamente dispongan las diferentes unidades de convivencia, hasta el importe que pudiera corresponderles percibir en razón de su composición familiar. La cuantía de la Ayuda concedida unida a los ingresos computables de que dispongan aquéllas, no podrá superar el nivel de renta per cápita previsto en el apartado 3.1., para los diferentes tipos de unidades de convivencia.

6. La cuantía máxima que podrán alcanzar estas Ayudas por beneficiario, no podrá superar el porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente determinado en el apartado 3.1. de este artículo para determinar el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.

7. La cuantía mínima de la ayuda a reconocer será, en cualquier caso, de 60 euros mensuales, aún cuando el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 anteriores, hubiera dado un importe inferior.

8. A los efectos de estas ayudas tendrá la consideración de unidad de convivencia las personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo respecto del menor, que residan en un mismo marco físico de alojamiento.

Cuando en una unidad de convivencia existan además personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.” Disposiciones transitorias Primera. Situaciones anteriores.

Se mantienen vigentes en sus propios términos las situaciones jurídicas ya reconocidas derivadas de la aplicación del Decreto 65/1998 de 5 de noviembre y de la Orden de 16 de septiembre de 1994 de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ayudas Periódicas de Apoyo Familiar (BORM n.º 224 de 28- 09-94) y correspondiente corrección de errores de 17- 10-94 (BORM n.º 247, de 26-10-94), hasta tanto se proceda a su revisión, la cual se practicará aplicando el presente Decreto en todo aquello que sea más favorable a los interesados.

Segunda. Solicitudes en trámite.

A las solicitudes de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, le resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo en todo lo que les sea favorable.

Disposición derogatoria única Derogación normativa Queda derogada la Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ayudas Periódicas de Apoyo Familiar, en todo lo que se oponga al presente Decreto.

Disposiciones finales Primera. Adaptación normativa.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá por la Consejería competente en materia de asuntos sociales a adaptar la Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ayudas Periódicas de Apoyo Familiar, a lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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