§1017272
DECRETO FORAL 30/2006, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE DIVERSAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD.
La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, por la que se establece la Zonificación Sanitaria de Navarra, redactada conforme a las modificaciones introducidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, habilita al Gobierno de Navarra para que, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, pueda modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica de Salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las Zonas Básicas de Salud y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, dispone que el Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. Asimismo, en todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
El Servicio Navarro de Salud propone el cambio de adscripción de diferentes secciones de distritos contiguos del municipio de Pamplona correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de II Ensanche y Milagrosa, y la adscripción de los municipios de Villamayor de Monjardín y de Igúzquiza (excepto el Concejo de Urbiola) a la Zona Básica de Salud de Estella en lugar de la de Allo a la que pertenecen en la actualidad.
A su vez, por Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 8 de julio, se modificó la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud de Cizur-Echavacoiz y Barañáin, si bien dichos cambios quedaban condicionados a algunas circunstancias organizativas.
Han sido consultados los Ayuntamientos y Concejos afectados, así como los órganos de participación y representación constituidos en las respectivas Zonas Básicas de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de 2006, decreto:
Artículo 1. Zona Básica de Salud de II Ensanche.
La Zona Básica de Salud de II Ensanche queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:
Comprende el distrito 2 (excluidas las secciones 3, 4, 5 y 11) y la sección 9 del distrito 5 del municipio de Pamplona.
Artículo 2. Zona Básica de Salud de Milagrosa.
La Zona Básica de Milagrosa queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:
Comprende el distrito 5 (excluidas las secciones 8 y 9) y la sección 11 del distrito 2 del municipio de Pamplona.
Artículo 3. Zona Básica de Salud de Allo.
La Zona Básica de Salud de Allo queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:
Comprende los municipios de Allo, Arellano, Luquin, Lerin, Arroniz, Dicastillo, Barbarin y el Concejo de Urbiola (de Igúzquiza).
Artículo 4. Zona Básica de Salud de Estella.
La Zona Básica de Salud de Estella queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:
Comprende los municipios de Estella, Aberin, Ayegui, Morentin, Bearin (del Valle de Yerri), Igúzquiza (excepto el Concejo de Urbiola), y Villamayor de Monjardin.
Artículo 5. Zona Básica de Salud de Barañáin.
La Zona Básica de Salud de Barañáin queda delimitada territorialmente de la siguiente manera:
Comprende el municipio de Barañáin.
Disposición Derogatoria Única._Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el artículo 2.º y la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo.
Disposición Transitoria Única._Transitoriedad.
La delimitación territorial contenida en el artículo 1.º del Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, por el que se modifica la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, no será efectiva hasta la necesaria complementación de su delimitación territorial.
Disposición Final Primera._Desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.