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CONCESIÓN DE BECAS

05/06/2006
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Orden EDU/911/2006, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa (BOCYL de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017262

ORDEN EDU/911/2006, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS AL ESTUDIO, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN TEMAS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN EDUCATIVA.

La gestión educativa, entendida como conjunto de recursos y procedimientos que gestiona y articula la Administración Pública dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en general y de la comunidad educativa en particular, ofrece distintos campos de actuación, que posibilitan la formación especializada de personas que a su vez van a contribuir con sus conocimientos al cumplimiento de los fines de aquélla.

La Consejería de Educación considera oportuno incentivar la realización de trabajos de investigación y de prácticas relacionadas con diversas materias que se pueden englobar bajo el concepto de “gestión educativa”, como puede ser, por ejemplo, la calidad educativa, el tratamiento de la información educativa o la convivencia escolar, que favorecerán además la formación especializada de titulados universitarios.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico en esta materia, estableciendo como requisito previo al otorgamiento de las mismas, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

2.– La materia específica de las becas será determinada en cada Orden de convocatoria, realizándose en todo caso las prácticas conforme a las directrices que se establezca la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos bajo la dirección de una persona designada por su titular.

3.– La duración de las becas será igualmente la establecida en la Orden de Convocatoria, que podrá prever su prórroga, condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación en el correspondiente ejercicio.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo normal de la actividad.

d) Estar en posesión de la titulación que se determine en la convocatoria.

e) Haber cursado los estudios universitarios en una universidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León.

2.– Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula dicha acreditación.

Artículo 3.– Cuantía.

La cuantía de las becas se determinará en cada Orden de convocatoria. Esta cuantía se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo en el caso de prorrogarse la beca en años sucesivos.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una Comisión de selección, que estará formada por el Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, que la presidirá, y por otras tres personas designadas por éste, una de las cuales actuará como secretario.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación e incluirá los adjudicatarios de las becas y, en su caso, sus suplentes. Asimismo, la convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de Selección.

1.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderación:

a) Expediente académico: máximo 3 puntos.

b) Formación complementaria y especialización, y su relación con las actividades a realizar: máximo 2 puntos.

c) Experiencia profesional relacionada con las actividades a realizar: máximo 3 puntos.

2.– La Comisión de Selección podrá convocar a aquellos candidatos que considere más idóneos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, a una entrevista para comprobar los aspectos que estime de interés.

Artículo 6.– Pago.

El pago de las becas se efectuará por mensualidades vencidas mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 7.– Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar las prácticas objeto de las becas en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente Orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como director de las mismas. El incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario será considerado causa de revocación de la beca.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de duración de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Comunicar a la Consejería de Educación la percepción de otra beca, el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a su resolución o modificación.

Artículo 8.– Incompatibilidad.

El disfrute de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca de estudios, prácticas e investigación, así como con cualquier relación de empleo o de prestación de servicios profesionales con entidades públicas o privadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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