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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007

05/06/2006
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Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007 (BOCM de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017260

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2007.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, que con la presente Orden inician su andadura, serán los cuartos y últimos que han de aprobarse antes de las Elecciones Autonómicas.

Las previsiones para 2007, por una parte, habrán de contener los instrumentos financieros y presupuestarios que permitan ultimar el cumplimiento del Programa de Gobierno y, por otra, deberán contemplar, tanto en los recursos como en los empleos, la repercusión de la puesta en marcha del ambicioso programa inversor y de desarrollo de la sociedad madrileña ejecutados durante el presente mandato.

La Comunidad de Madrid mantendrá inmutables los principios inspiradores de su política presupuestaria durante 2007: El Presupuesto se aprobará en situación de equilibrio en términos de Contabilidad Nacional, tendrá un marcado carácter social, estará orientado al cumplimiento del Programa de Gobierno, se profundizará en la racionalización del gasto y se mantendrá la política de reducción selectiva de impuestos.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 9/1991, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 estarán integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas y Entes Públicos y contendrán los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico;

los estados de ingresos, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio, y los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera.

El objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2007-2009 ha sido informado por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 9 de mayo de 2006, estableciéndose la necesidad de financiación del conjunto de Comunidades Autónomas para 2007, en términos de Contabilidad Nacional, en una décima del 1 por 100 del PIB. Este objetivo conjunto aún no ha sido repartido por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En todo caso, la Comunidad de Madrid elaborará sus Presupuestos Generales para 2007 con una necesidad de financiación del 0 por 100 del PIB en términos de Contabilidad Nacional.

Adicionalmente, los Presupuestos para 2007 se ajustarán a los requerimientos derivados de la plena aplicación de la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que no se limitan al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada Administración, sino que se extienden a la observancia de los principios de plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En conclusión, el horizonte del déficit cero para la Comunidad de Madrid en los ejercicios presupuestarios 2007-2009 mediante la aprobación de unos Presupuestos equilibrados supone apostar por una política presupuestaria que va a permitir sostener la pretensión de crecimiento económico y generación de empleo en nuestra Comunidad superiores a la media nacional.

El equilibrio presupuestario sigue apoyando el escenario de crecimiento económico sostenido que garantiza un marco más eficiente para la actividad económica de las empresas y las familias e instrumento motor de la riqueza y de las políticas de desarrollo social. El compromiso con la estabilidad presupuestaria se mantiene durante 2007, proyectando hacia el futuro los efectos beneficiosos de la consolidación de la política de estabilidad presupuestaria.

La Comunidad de Madrid continuará desempeñando un papel fundamental en el impulso de los objetivos de política económica favoreciendo el crecimiento económico y la generación de empleo. Igualmente, sus programas presupuestarios incidirán en la inversión en infraestructuras de transporte y comunicaciones, así como en la modernización tecnológica y profesional, en la creación y mejora de infraestructuras industriales y empresariales y en el apoyo a la investigación y el desarrollo.

No obstante, como ha sucedido en los tres presupuestos anteriores, los ciudadanos y familias de Madrid seguirán siendo el objetivo al que se dirija el núcleo fundamental de las políticas de gasto de la Administración Regional, mejorando los niveles de prestación de los servicios públicos básicos: educación, sanidad, servicios sociales y dependencia. Cabe destacar la mejora de la sanidad pública, en especial de sus infraestructuras hospitalarias y de atención primaria, así como del nivel de calidad de la atención prestada, el compromiso por una mejora de la educación y la apuesta por la investigación científica y tecnológica y como eje de apoyo a la familia el impulso de la conciliación entre la vida laboral y familiar. La mejora de la protección social y de la calidad de vida de los madrileños se pondrán de manifiesto con la potenciación de los recursos destinados a la atención de los mayores y dependientes, al acogimiento de menores así como a la mejora en el acceso a la vivienda y a la cultura y al derecho a la mejora de la calidad del medio ambiente. En materia de seguridad ciudadana y justicia debemos destacar la financiación y equipamiento del Proyecto de Seguridad y el crecimiento de la planta judicial y la puesta en marcha de las oficinas judiciales. Igualmente, se potenciarán las actuaciones dirigidas a la inmigración, a las políticas de género y a diversos colectivos que promuevan la solidaridad, el bienestar social y la vertebración de la región madrileña.

La presente Orden viene a regular el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, funcional y por programas de acuerdo con las prescripciones legales al respecto, las estructuras específicas de los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y Entes Públicos, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, esta Orden tiene por objeto aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Criterios de presupuestación y ámbito institucional

1. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario, de manera que, con una adecuada disciplina en la ejecución y el seguimiento de los ingresos públicos, se garantice la financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios, todo ello en aras a alcanzar el objetivo de Estabilidad Presupuestaria identificada con el saldo presupuestario de equilibrio o superávit. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario.

La asignación de créditos se ajustará a los siguientes criterios que definen las políticas de gasto:

— Cumplimiento del Programa de Gobierno.

— Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el aumento de los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios sociales de calidad destinados a todas las capas de la sociedad.

— Creación de empleo en el marco de la dinámica de crecimiento económico sostenido.

— Fomento de la cultura de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

— Consolidación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria y reforzamiento de las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.

— Prioridad en el proceso de incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte.

— Apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda, y medio ambiente.

— Mejora del funcionamiento de la justicia y aumento de los niveles de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid.

2. Magnitud monetaria.

Los presupuestos para el ejercicio 2007 se elaborarán en euros.

3. Ámbito institucional.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico.

Artículo 2

Estructura general de los estados de gastos

Los estados de gastos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2007, se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Clasificación por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo I de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos.

2. Clasificación por funciones.

La clasificación funcional prevista para el año 2007, en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

3. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por Secciones: En función de su organización administrativa la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

4. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a la Asamblea, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establezca el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

Artículo 3

Estructura de los estados de ingresos

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

1. Clasificación por unidades orgánicas.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2007 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos Mercantiles.

La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, según la documentación requerida en el artículo 5.2 de la presente Orden.

2. Empresas Públicas.

Los presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y de Entidad de Derecho Público se ajustarán a la siguiente estructura, según la documentación requerida en el artículo 5.3 de la presente Orden: Programa de actuación, inversiones y financiación, objetivos, memoria de inversiones, memoria de actividades, cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta de resultados, balance, presupuesto y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Las Empresas Públicas que realicen inversiones remitirán asimismo, una descripción de las que se realizarán en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas.

3. Resto de Entes del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Al resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 y se ajustarán a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

Artículo 5

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

1. Documentación de aplicación general a las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos previstos en el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las subvenciones y ayudas que deban ser concedidas, con carácter excepcional, sin el requisito de publicidad y concurrencia, al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención para cada institución o fundación de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2007, según lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de 3 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero), del Consejero de Hacienda, por la que se atribuye la competencia y se regula el procedimiento para la emisión del informe referido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Mercantiles.

Además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos en el apartado anterior, los mercantiles deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

3. Documentación específica de las Empresas Públicas.

Las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, así como la ficha “Promoción de accesibilidad y supresión de barreras”, deberán ser cumplimentadas por las Empresas Públicas previstas en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Documentación específica del resto de Entes del sector público autonómico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden, el resto de Entes del sector público deberán cumplimentar las fichas previstas en el artículo 5.3 en atención a la naturaleza de sus presupuestos, a excepción de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus Presupuestos de Gastos que cumplimentarán las fichas referidas en el artículo 5.1.

Artículo 6

Articulado del Anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 9, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o la política económica del Gobierno Autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 7

Memoria de actividades

La memoria a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), según las siguientes especificaciones:

Memoria justificativa de los créditos solicitados. Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo se incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente mayor incidencia tengan en la consecución de dichos objetivos.

El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado por la Dirección General de Presupuestos, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

Artículo 8

Transmisión de la información

Se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío con el resto de la documentación, la información contenida en las siguientes fichas:

a) Memoria de objetivos.

b) Objetivos.

c) Cuantificación de objetivos.

d) Actividades.

e) Dotaciones económicas.

f) Explicativa de dotaciones económicas.

g) Explicativa de capítulo 2.

h) Explicativa de capítulo 4.

i) Explicativa de capítulo 6.

j) Explicativa de capítulo 7.

k) Proyectos de Inversión.

l) Memoria Proyectos de Inversión.

ll) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas presupuestarias.

m) Análisis de líneas de subvenciones y ayudas extrapresupuestarias.

n) Ficha de Promoción de accesibilidad y supresión de barreras.

ñ) Gastos asociados a ingresos.

o) Previsiones de ingresos.

p) Memoria de Ingresos.

El centro presupuestario “Consorcio Regional de Transportes”, remitirá la documentación a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Artículo 9

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias.

Las Oficinas Presupuestarias o Unidades equivalentes de los Organismos Autónomos, en su caso, deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada por los diferentes programas de su Centro-Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos, así como la que se reciba desde la Consejería de Hacienda y que afecte a los diferentes programas. La remisión de la información por los responsables de programas a las diferentes Oficinas Presupuestarias o Unidades equivalentes de los Organismos Autónomos, en su caso, podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos.

La propuesta del Anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 30 de junio de 2006, mediante oficio del Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

Dicha propuesta estará integrada por la documentación relacionada en los artículos 5.1, 5.2, y 6 de la presente Orden y estará referida a todos y cada uno de los programas que integran el Centro-Sección correspondiente.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP), deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos”, por el responsable de la Oficina Presupuestaria o, en su caso, Unidad equivalente del Organismo Autónomo, previamente a la impresión de las fichas relacionadas en el artículo 8 de la presente Orden, y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 7.

La propuesta de anteproyecto de las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, integrada por la documentación relacionada en los artículos 5.3, 5.4 y 6 deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 30 de junio de 2006, a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP-Empresas).

Artículo 10

Elaboración del Capítulo 1 de gastos del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y documental de la información que sea necesaria para la elaboración del capítulo 1 de gastos del anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2007.

Asimismo establecerá y definirá el contenido de las fichas así como de cualquier otra información necesaria para la obtención de las plantillas presupuestarias, que servirán para la elaboración de capítulo 1 del anteproyecto de presupuestos y que, en todo caso, se adaptarán tanto a la estructura general del presupuesto, como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos en la presente Orden. A estos efectos dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 11

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada en los artículos 5, 6, 7 y 10 la Dirección General de Presupuestos, en el marco derivado del Escenario presupuestario acordado por el Consejo de Gobierno, analizará las propuestas formuladas y elaborará los presupuestos de gastos e ingresos.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007, la Consejera de Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales, a tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, como en lo relativo a la adecuación de los documentos, creando, modificando, o sustituyendo los que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el año 2007.

b) Recabar la información y documentación que sea necesaria para determinar la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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