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  • EDICIÓN DE 04/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 248/2005

04/06/2006
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Decreto 230/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial y se integra la Comisión de Gobierno para la Seguridad en el sistema de comisiones de Gobierno (DOGC de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017245

DECRETO 230/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 248/2005, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN EN EL SENO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LAS COMISIONES DE GOBIERNO DE POLÍTICA INSTITUCIONAL, DE ECONOMÍA, DE POLÍTICAS SOCIALES Y DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SE INTEGRA LA COMISIÓN DE GOBIERNO PARA LA SEGURIDAD EN EL SISTEMA DE COMISIONES DE GOBIERNO.

El artículo 6 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad establece la posibilidad de que el Gobierno cree en su seno comisiones de gobierno con carácter permanente o temporal, de ámbito central o territorial, a las cuales corresponden las funciones que específicamente se les atribuyan o deleguen.

Mediante el Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, se crearon las Comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, y se integró la Comisión de Gobierno para la Seguridad en el sistema de Comisiones de Gobierno.

El Decreto del Presidente de la Generalidad 143/2006, de 13 de mayo, ha introducido cambios en el número, la denominación y el ámbito de competencia de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña, y mediante el Decreto 132/2006, de 11 de mayo, y el Decreto 144/2006, de 13 de mayo, han quedado reasignadas las funciones que ejercía el consejero primero de la Generalidad, por lo que se hace necesario adaptar la composición y las funciones de les comisiones de Gobierno a esta nueva estructura departamental.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2

“Composición

“2.1 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Política Institucional el Presidente de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de la Presidencia, del Departamento de Justicia, del Departamento de Interior y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

“2.2 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Economía el Presidente de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Trabajo e Industria y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, forman parte de esta Comisión la persona titular del Departamento de la Presidencia y la persona titular del Departamento de Educación y Universidades, siempre que los asuntos a tratar afecten a las materias de sus respectivos departamentos.

“2.3 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales el Presidente de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Salud, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Educación y Universidades, del Departamento de Cultura y del Departamento de Bienestar y Familia.

“2.4 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Política Territorial el Presidente de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

“2.5 La Comisión de Gobierno para la Seguridad prevista en el artículo 7 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, está presidida por el Presidente de la Generalidad y ejerce la presidencia ejecutiva la persona titular del Departamento de Interior.

“2.6 Asiste también a las reuniones de las comisiones previstas en los apartados anteriores cualquier otro miembro del Gobierno que no forme parte de la comisión cuando así se haya previsto en la convocatoria por razón de las materias a tratar en el orden del día de la reunión.

“2.7 La presidencia de la Comisión, a propuesta de la persona titular del Departamento correspondiente, puede autorizar la asistencia a la sesión, con voz y sin voto, del secretario general y de los secretarios sectoriales. Excepcionalmente, y por el mismo procedimiento, se puede autorizar la asistencia de otros cargos directivos del Departamento.

“2.8 Ejerce la secretaría de cada una de estas comisiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Gobierno. El secretario o secretaria general del Departamento cuya persona titular ostente la presidencia ejecutiva asume la secretaría ejecutiva y substituye al secretario o secretaria titular en su ausencia.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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