§1017244
DECRETO 229/2006, DE 30 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DE ÓRGANOS TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD.
La organización territorial de la Administración de la Generalidad, así como la necesidad de revisar el papel de los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad, aconsejan modificar la estructura territorial de la Administración de la Generalidad en el territorio, en el sentido de atribuir a la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y a la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu i Aran, que fueron creadas inicialmente por el Decreto 391/2003, de 29 de diciembre, la condición de delegaciones del Gobierno de la Generalidad en sus ámbitos territoriales, y equipararlas de este modo a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.
A la vista de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de la Presidencia y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se crean la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu i Aran.
Artículo 2
El ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central es el de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, y el ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu i Aran es el de Era Val d'Aran y las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.
Artículo 3
3.1 El ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona pasa a ser el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
3.2 El ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Lleida pasa a ser el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.
3.3 El ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Girona pasa a ser el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.
Artículo 4
Al frente de cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran habrá un delegado o delegada del Gobierno de la Generalidad, con rango orgánico de director general, nombrado y separado por decreto del Gobierno.
Artículo 5
A las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran les corresponden las funciones que el artículo 3 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, atribuye a las personas titulares de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad.
Disposición transitoria
Mientras el Gobierno no determine la sede de las delegaciones que crea este Decreto y no adopte las disposiciones de estructura que correspondan, estas delegaciones se ubicarán en las dependencias y se les asignarán los medios que hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto tenían las subdelegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, respectivamente, y recibirán de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad el apoyo material y técnico que les sea necesario.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 391/2003, de 29 de diciembre, de creación de la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y la Subdelegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu i Aran.
Disposiciones finales
Primera
Los departamentos de la Generalidad deberán dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes para adecuar su estructura territorial a la nueva situación derivada de la aplicación de este Decreto.
Segunda
Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo que dispone este Decreto.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor el mismo día que sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.