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CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER

04/06/2006
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Orden de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi (BOPV de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017238

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER EN EUSKADI.

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 es el cáncer, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

Como en otras sociedades de similar contexto social y económico, las enfermedades oncológicas constituyen hoy en día en el País Vasco un problema de salud importante por sus tasas de mortalidad, morbilidad, discapacidad, y por el coste socio-sanitario que suponen.

El permanente desarrollo del conocimiento y la evolución de la tecnología en esta área, con una constante oferta de alternativas terapéuticas, exige una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la búsqueda e implantación de las soluciones de mayor eficiencia social.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1.– 1.– Se crea el Consejo Asesor del Cáncer como órgano consultivo para el asesoramiento técnico en materia de las enfermedades oncológicas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005.

2.– El Consejo Asesor del Cáncer queda adscrito al Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

Artículo 2..– 1.– Será función principal de este Consejo Asesor proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud y el desarrollo de las estrategias contempladas para el área de las enfermedades oncológicas en el Plan de Salud 2002-2010.

2.– Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar sobre prevención primaria, diagnostico precoz, tratamiento y cuidados paliativos de las enfermedades oncológicas.

b) Informar y asesorar sobre aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales para una mejor continuidad asistencial (atención primaria y especializada) y para el aprovechamiento racional de los recursos.

c) Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación, líneas de investigación y evaluación de servicios.

d) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la definición y extensión de los procesos singulares en los contratos programa y la medición de los resultados clínicos en términos de salud.

e) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos, necesidades de servicios, recursos y su organización en el marco de los objetivos generales y estrategias previstas en el plan de Salud 2002-2010.

f) Informar y asesorar acerca de los resultados de las evaluaciones que el Departamento de Sanidad realice sobre los programas sanitarios y sobre los procesos asistenciales, formulando las propuestas de actualización y mejora que se estimen pertinentes.

g) Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución de las necesidades de salud y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad.

h) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.

Artículo 3.– El Consejo Asesor del Cáncer en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 16 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.

Artículo 4.– La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) 1 vocal en representación de la Academia de Ciencias Médicas.

b) 1 vocal en representación de las Asociaciones de afectados por la enfermedad.

c) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.

d) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Neumología.

e) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva.

f) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Medicina Familiar y Comunitaria.

g) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos.

h) 1 vocal en representación del Instituto Oncológico.

i) 3 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

j) 3 vocales en representación del Departamento de Sanidad.

k) 2 vocales por la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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