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AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

04/06/2006
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Orden de 12 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales (BOJA de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017235

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS DE USOS ESCÉNICOS Y/O MUSICALES.

PREÁMBULO El artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que corresponde a la misma la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de estudio y planificación de las inversiones en equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía en materia de infraestructuras culturales y fomentando la participación de las instituciones públicas y privadas andaluzas.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, en estos años ha venido planificando y desarrollando una política de inversión cultural en Andalucía.

En la planificación y desarrollo de esta política han colaborado de forma activa las Diputaciones Provinciales andaluzas, en virtud de los convenios marco de colaboración firmados con cada una de ellas desde 1997, con la finalidad de financiar conjuntamente las obras de construcción, remodelación y/o equipamiento de edificaciones de uso cultural en municipios andaluces. Estos convenios han posibilitado la colaboración de ambas Administraciones con los distintos Ayuntamientos en la cofinanciación de los proyectos de construcción, remodelación y/o equipamiento de edificaciones de uso cultural.

En febrero de 2006 se han firmado por todas y cada una de las Diputaciones andaluzas nuevos convenios marco, que nacen como complemento a los firmados con anterioridad, y van a permitir un nuevo impulso en la creación y mejora de las infraestructuras escénicas en nuestro territorio, ya que, su principal objetivo va a ser la construcción, remodelación y/o equipamiento de edificaciones de uso cultural en municipios pequeños.

Por todo ello, la cooperación entre las distintas Administraciones constituye un elemento clave para continuar con el desarrollo de esta política, ya que gracias a esta colaboración es posible planificar una política de compensación municipal que contribuya a corregir los desequilibrios que en materia de infraestructuras culturales existen en el territorio, y que ha permitido asegurar, hasta ahora, una programación cultural estable en numerosos municipios andaluces.

Esta política, para que sea efectiva, no puede quedar sujeta a un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que la decisión que se adopte en relación con los municipios donde actuar, debe seguir criterios relativos al déficit de infraestructuras en el área comarcal así como de uso y disfrute múltiple de las citadas infraestructuras.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a lo principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación u utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las especificidades de este tipo de subvenciones, derivado del grado necesario de colaboración con otras administraciones y de las propias necesidades que se tratan de satisfacer, impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes y su prelación en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica.

Por ello, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a solicitud del Ayuntamiento interesado, concediéndose sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

Como consecuencia de la vigencia de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, es necesaria el desarrollo de una Orden específica que permita encauzar estas iniciativas a largo plazo.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en uso de las facultades que me están conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento escénico de edificios definidos funcionalmente para usos escénicos y/o musicales.

2. La tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el Título III, Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de la subvención.

1. A los efectos de esta Orden son conceptos subvencionables los siguientes:

a) La construcción de un bien inmueble para uso escénico y/o musical.

b) La rehabilitación de bienes inmuebles para uso escénico y /o musical, entendiendo por rehabilitación, las obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo.

c) La remodelación de bienes inmuebles para uso escénico y/o musical, entendiendo por remodelación, las obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio.

d) El equipamiento escénico, entendiendo por tal, la dotación del material necesario relacionado con los usos escénicos y/o musicales de los bienes inmuebles, que permitan el desarrollo de una programación multidisciplinar adecuada a los criterios establecidos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Las cuantías de las ayudas reguladas en la presente Orden no superarán el 75% del presupuesto general del proyecto de ejecución o del importe total del equipamiento.

4. Los bienes o el material escénico que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y resolución de concesión, durante un período mínimo de 30 años.

Artículo 3. Financiación y Concurrencia de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, los Ayuntamientos andaluces que teniendo redactado un proyecto para la construcción, rehabilitación o remodelación y/o equipamiento escénico de un edificio de usos escénicos y/o musicales, sean titulares o tengan cedido el uso, por un período mínimo de 50 años, del edificio o del solar objeto del proyecto, y estén en disposición de iniciar la actuación en un período no superior a 12 meses o éstas se hayan iniciado.

2. Los proyectos presentados deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto presentado cumpla con todos los requisitos y documentación exigidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que el proyecto haya sido incluido en algún plan vigente de acción conjunta con las Diputaciones Provinciales de Andalucía, o que en función del necesario equilibrio territorial, se cubra un déficit de infraestructura cultural en el área comarcal en que se encuentra el edificio o solar.

c) Que el proyecto contemple como espacio principal una sala escénica o auditorio con las condiciones técnicas para una programación multidisciplinar adecuada a los criterios de funcionalidad necesarios al uso del edificio.

d) Que la disponibilidad de la financiación y el mayor grado de agilidad en los plazos de ejecución de las obras o del equipamiento previstos permitan una óptima ejecución de los mismos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos andaluces en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, los Ayuntamientos solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de los interesados y se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes ni prelación entre ellas, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de http://www1.ccul.junta-andalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de original o copia autenticada de los siguientes documentos, debiéndose respetar el orden y forma indicados:

a) CIF del Ayuntamiento.

b) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación en el que se autoriza la petición de la subvención.

c) Certificación de la acreditación del Alcalde.

d) NIF del Alcalde.

e) Documento acreditativo de la propiedad municipal del solar o edificio o de la cesión del mismo en el sentido establecido en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden.

f) En el caso de obras, certificado urbanístico de adecuación del proyecto a la normativa urbanística de la zona en la que se encuentra ubicado el solar o edificio.

g) En el caso de obras, Proyecto Básico y de Ejecución, que deberá incluir todos los documentos establecidos en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud se refiera únicamente al equipamiento escénico del edificio se presentará proyecto de instalaciones del citado equipamiento, con descripción del equipamiento escénico y presupuesto detallado del mismo.

h) En el caso de obras, Resumen General del Presupuesto del Proyecto, con desglose detallado del mismo, donde se encuentren recogidos, el presupuesto de licitación, los honorarios correspondientes de redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud, así como los honorarios de dirección técnica y seguimiento de seguridad y salud.

i) Cuadro de financiación desglosado con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

j) En el caso de rehabilitación o remodelación de edificios sujetos a alguno de los regímenes de protección establecidos en la legislación de Patrimonio Histórico, deberá aportarse la autorización administrativa pertinente, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

k) Documento acreditativo del plazo de ejecución de las obras o del equipamiento escénico en su caso.

l) Certificación bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta corriente.

m) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 4.3 de esta Orden.

n) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto.

Dicha declaración, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la Entidad concedente, en el supuesto de haber sido beneficiario de alguna de ellas.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales y preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero al 31 de octubre de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

6. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, podrá requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en este artículo.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento, en la forma establecida en el artículo 5 letra c) de esta Orden, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, resolviendo el titular de la misma por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución podrán recabarse los informes técnicos y la documentación complementaria que se estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad material, técnica y jurídica del proyecto.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.

4. La resolución de concesión será motivada y contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Tipo de actuación a realizar.

c) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

d) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aprobado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objetivo y finalidad para los que se ha concedido la ayuda, así como la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta orden y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividad subvencionada, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La resolución del procedimiento, se notificará al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 5 letra c) de esta Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos, conforme se establece en el apartado siguiente de este artículo.

8. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación por la que ésta se compromete a asumir las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Terminación convencional.

1. Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las ayudas mediante la celebración de un convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, cuantía, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. Si la propuesta de resolución mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los interesados en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del convenio.

Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 8.4 de esta Orden.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención en el caso de ayudas para el equipamiento escénico, se realizará mediante el libramiento del 75% de la ayuda concedida, una vez presentada la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden.

El 25% restante, se abonará una vez se justifique la realización del equipamiento mediante cuenta justificativa en la que se desglosen cada uno de los gastos, de acuerdo con el proyecto entregado con la solicitud. Los gastos deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. El abono de la subvención en el caso de ayudas para obras, cuando la cantidad concedida sea igual o inferior a los 200.000 E, se realizará mediante el libramiento del 75% de la ayuda concedida, una vez presentada la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden, acompañada además de la siguiente:

a) El certificado de adjudicación de las obras aprobado en el Pleno de la Corporación Municipal, haciendo constar el nombre de la empresa adjudicataria y el presupuesto de adjudicación.

b) El programa de trabajo y acta de inicio de obra debidamente suscrita por la empresa constructora y la dirección facultativa.

El 25% restante, se abonará a la finalización de la misma, debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación-Liquidación de la obra.

b) Certificado fin de obra y acta de recepción suscritos por la dirección facultativa.

c) Balance económico aprobado por todas las partes que incluirá los siguientes conceptos:

i. Baja de adjudicación de obras.

ii. Los proyectos modificados a que se refiere el artículo 14.2 de esta Orden, si los hubiera.

iii. Diferencias de presupuesto acumuladas entre el presupuesto de adjudicación y la ejecución real de las obras, bien sea por exceso o defecto de medición, bien por revisión de precios, modificación del IVA vigente, etc.

iv. Pagos efectuados por cada uno de los organismos.

3. En las obras, en el caso de que la cantidad concedida sea superior a los 200.000 E, el abono de la ayuda se realizará mediante el pago anticipado de al menos el 10% de la ayuda concedida, una vez presentada la documentación requerida en el artículo 9 de esta Orden.

El resto de los libramientos y hasta agotar el 90% de la cantidad concedida, se realizarán una vez que el Ayuntamiento presente la siguiente documentación:

a) El certificado de adjudicación de las obras aprobado en el Pleno de la Corporación Municipal, haciendo constar el nombre de la empresa adjudicataria y el presupuesto de adjudicación.

b) El programa de trabajo y acta de inicio de obra debidamente suscrita por la empresa constructora y la dirección facultativa.

Estos libramientos se realizarán contra certificaciones de obras y de honorarios que se presentarán de acuerdo con el Anexo II, debiendo ir acompañadas de la relación valorada de la obra realmente ejecutada.

En todo caso, el último 10% se abonará a la finalización de la obra, debiendo presentarse en este último caso la siguiente documentación:

c) Certificación-Liquidación de la obra.

d) Certificado fin de obra y acta de recepción suscritos por la dirección facultativa.

e) Balance económico aprobado por todas las partes que incluirá los siguientes conceptos:

i. Baja de adjudicación de obras.

ii. Los proyectos modificados a que se refiere el artículo 15.4 de esta Orden, si los hubiera.

iii. Diferencias de presupuesto acumuladas entre el presupuesto de adjudicación y la ejecución real de las obras, bien sea por exceso o defecto de medición, bien por revisión de precios, modificación del IVA vigente, etc.

iv. Pagos efectuados por cada uno de los organismos.

4. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su cotejo y devolución, si así lo solicitaren los interesados.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo correspondiente.

Artículo 12. Control de la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previsto en el acto de concesión de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 el artículo 11 de esta Orden.

Cuando las actividades, hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las que resultan impuestas en otros preceptos de la presente orden, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

h) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

i) Comunicar cualquier modificación en la ejecución de las obras.

j) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y, en general, en cualquier forma de difusión que las obras objeto de esta ayuda han sido realizadas con la colaboración de la Consejería de Cultura.

k) A la terminación de las obras se instalará placa conmemorativa permanente que recoja testimonio de la colaboración de las administraciones participantes.

l) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como las variaciones de carácter sustantivo en el desarrollo de las obras, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las variaciones de carácter sustantivo en el desarrollo de las obras se realizarán mediante el correspondiente proyecto modificado, que deberá tener el visto bueno por parte de la Consejería de Cultura.

3. El beneficiario de la ayuda solicitará de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la ayuda. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrares o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro- cedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que se viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración de la causa que justifica el incumplimiento.

b) Obras realmente ejecutadas.

c) El grado de uso del edificio para la finalidad de la ayuda.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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