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  • EDICIÓN DE 04/06/2006
 
 

AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

04/06/2006
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Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017234

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 72/2003, DE 18 DE MARZO, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA.

PREÁMBULO En los últimos años, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diferentes líneas de actuación que tienen como objeto la incorporación e integración efectiva de nuestra Comunidad Autónoma en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, aprovechando, de este modo, las potencialidades y sinergias de estas tecnologías en beneficio de toda la sociedad andaluza y configurándose como un elemento de notoria importancia que impulsa la formación destinada al empleo.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía establece, dentro de la Sección 2.„ del Capítulo V, ayudas dirigidas a la Integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos, para la consecución de sus objetivos, articula una serie de medidas agrupadas en siete ejes estratégicos, donde el tercero de ellos es el de la Cultura de la calidad en el empleo, para crear más empleo, más seguro y de carácter más estable. Este eje estratégico, dentro de lo que son las Políticas Activas de Empleo, contempla, entre los objetivos en el ámbito de la Cualificación de los recursos humanos, el desarrollo de líneas de actuación que sigan impulsando la adopción de nuevas metodologías en el ámbito de la formación profesional ocupacional, como es la de la teleformación, en respuesta a los retos de los cambios que plantea la sociedad del conocimiento.

La experiencia acumulada, por la Dirección General de Formación para el Empleo, en la gestión jurídico-administrativa de los distintos procedimientos y el seguimiento de las acciones formativas acogidas a las tres convocatorias previas de esta línea de subvenciones así como la publicación de las Órdenes de esta Consejería de fechas 16 de septiembre y 9 de noviembre de 2005, aconseja establecer el plazo de solicitud de las ayudas públicas en el mismo período fijado para el resto de las convocatorias, estableciéndose como norma única para los siguientes ejercicios la presente Orden, todo ello, en aras de obtener una mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.

Este tipo de ayudas, como ayudas de Formación, están exentas del deber de comunicación a la Comisión Europea según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las Ayudas de Formación.

No obstante, de forma excepcional, a los efectos de evitar disfunciones en la planificación de las potenciales solicitudes de las entidades interesadas, exclusivamente para el ejercicio correspondiente al año 2006, la convocatoria se abre una vez entre en vigor el presente texto reglamentario.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, por el artículo 3.2.b) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y, en virtud de lo establecido en la Sección 2„ del Capítulo V y en la disposición final primera del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía y previa consulta al Consejo Andaluz de la Formación Profesional, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores que integren las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter autoinstructivo.

2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Empresas con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 29 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo previsto en la presente Orden. En concreto, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado, expertos en contenidos y tutores, del personal técnico y personal de coordinación y dirección de los proyectos.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, así como materiales de trabajo fungibles o de un solo uso necesarios para el desarrollo de las actividades.

c) Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.

El cálculo de estos gastos de amortización, a efectos de su imputación a la subvención, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente para los cálculos de amortizaciones a efectos fiscales, debiendo ajustarse el beneficiario, en todo caso, a los principios y normas contables que sean de aplicación y referidos exclusivamente al período subvencionable.

d) Otros gastos directamente relacionados con la acción subvencionada y que no hayan sido incluidos en los apartados anteriores, tales como coste de seguro de alumnos, costes de suministros, entre otros los de medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes (conexión Internet de los alumnos), costes de funcionamiento y de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionable.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que tengan carácter de inversión, ni se podrá imputar cantidad alguna en concepto de gastos de difícil justificación. En ningún caso será subvencionable el diseño y desarrollo de plataformas telemáticas de formación, ni de programas informáticos, salvo lo establecido en el punto 1.c) de este artículo.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 1.2, no se podrá imputar como concepto subvencionable el coste de elaboración de materiales didácticos o de contenidos necesarios para la impartición de las acciones formativas.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas reguladas en esta Orden podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de ayuda.

El importe de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, sólo o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La concesión de ayuda estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las empresas que deseen acogerse a dichas ayudas presentarán sus solicitudes conforme al modelo normalizado que estará disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente dirección electrónica. No obstante a la cumplimentación electrónica, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones. No obstante, de forma excepcional, en la Disposición Transitoria Única de la presente Orden se establece el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria correspondiente al ejercicio del presente año 2006.

3. En el modelo normalizado de solicitud, que se adjunta a la presente Orden como Anexo 1, se señalará expresamente, en el campo correspondiente:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones, incluidas en la presente Orden, para ser beneficiario.

Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

4. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden. Conllevará la autorización al órgano gestor para recabar certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Documentación que acompañará a la solicitud.

1. Documentación Administrativa:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

1.Î Si se trata de persona física: Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del representante. En el supuesto de representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Î Si se trata de persona jurídica: Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y de los Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, así como del Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante.

b) Original de certificación de titularidad de número de cuenta bancaria.

c) Documento acreditativo de que la empresa está radicada y desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Documentación técnica.

La solicitud de ayudas irá acompañada de una Memoria descriptiva del Proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa solicitante en el ámbito de la formación profesional ocupacional y de la teleformación, y en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Memoria del proyecto técnico, en la que se recogerá la siguiente información:

1.Î Resumen del proyecto.

2.Î Descripción del proyecto (finalidad del proyecto, ámbito sectorial y geográfico del proyecto, colectivo al que se dirige, número y descripción de cada una de las acciones formativas o materiales que incluye. Sistema de seguimiento y de evaluación de los aprendizajes, procesos y de los resultados del proyecto. Especificaciones técnicas del producto final; grado de interactividad, uso herramientas de comunicación, distribución y actualización de contenidos, sistemas operativos con los que es compatible el producto final, perfiles de acceso, requisitos mínimos del soporte software y hardware).

3.Î Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto (perfiles, experiencia en la materia y dedicación al proyecto).

4.Î Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de sus fases y de su fecha prevista de inicio y duración total del mismo.

5.Î Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos, en su caso, justificación y coste de la subcontratación.

6.Î En la modalidad recogida en el artículo 1.2, se establecerá, además, el coste alumno por hora lectiva propuesta y se acompañará de una demostración que simule el funcionamiento, a través de la plataforma de teleformación a utilizar, de las acciones solicitadas. En cualquier caso, la versión demo deberá incluir, al menos: programa del curso, ejemplos de páginas de contenidos, de ejercicios, de tareas a realizar por el alumnado y de recursos. El soporte de la versión demo podrá consistir en una clave de usuario y contraseña de acceso a la plataforma de teleformación a utilizar donde se encuentre alojada una :

versión demo:

o, en su defecto, CD-ROM con la versión demo.

3. Toda la documentación que acompañe a la solicitud será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme al artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General deberá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, por parte del servicio instructor.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirán a las personas interesadas para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se tendrá por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 8. Comisión de valoración técnica.

1. La valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria se realizará a través de la Comisión de valoración técnica, que tendrá carácter de órgano colegiado, estará compuesta por los siguientes miembros:

Persona titular de una jefatura de servicio de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que presidirá dicha comisión.

Dos funcionarios o funcionarias del Grupo A o B de la Dirección General de Formación para el Empleo.

Secretario o secretaria de la comisión que será un técnico o técnica del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Comisión podrá requerir el informe de personas expertas en el ámbito de la teleformación y la Formación Profesional Ocupacional, si lo considera oportuno.

3. Corresponde a la Comisión técnica de valoración las siguientes funciones:

a) Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

b) Establecer la cuantía de la ayuda asignada a cada solicitud.

c) Elevar al Director General de Formación para el Empleo la propuesta de resolución.

Artículo 9. Criterios de valoración técnica.

La valoración técnica de los proyectos se realizará en base a la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, en el plazo de presentación de los documentos preceptivos, tras el correspondiente requerimiento, en caso contrario, la comisión propondrá la denegación de aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

1. Acciones formativas.

a) Capacidad acreditada de la empresa solicitante para desarrollar el plan formativo presentado, teniendo en cuenta la experiencia y recursos puestos a disposición para su ejecución:

hasta 25 puntos.

1.Î Experiencia de la empresa en Formación Profesional Ocupacional (últimos cinco años): Hasta 2 puntos.

2.Î Experiencia de la empresa en teleformación (últimos cinco años): hasta 3 puntos.

3.Î Perfil y adecuación de los recursos humanos previstos y directamente relacionados con el proyecto a desarrollar (dirección/ coordinación, apoyo administrativo, informático, etc.):

hasta 15 puntos.

4.Î Acreditación de tener implantado un sistema de calidad para la gestión de la formación: hasta 5 puntos.

b) En relación a las acciones formativas contempladas en el proyecto: hasta 45 puntos.

1.Î Mecanismo de seguimiento y evaluación y calendario de ejecución: hasta 2 puntos.

2.Î Coherencia interna entre los objetivos generales y específicos formulados, los contenidos formativos, temporalización, metodología, ratio tutor/alumnos, ámbito geográfico y pruebas de evaluación de los aprendizajes: hasta 30 puntos.

3.Î Adecuación de los perfiles de tutor/formador: hasta 5 puntos.

4.Î Compromiso de contratación del alumnado en situación de desempleo: hasta 4 puntos.

5.Î Colectivo de alumnado preferente sea alguno de los siguientes: personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y parados de larga duración: hasta 2 puntos.

6.Î Prácticas profesionales en empresas adecuadas a los contenidos de la acción formativa para el alumnado desempleado:

hasta 2 puntos.

c) Recursos (herramientas de la plataforma de teleformación disponibles y uso didáctico, grado de interactividad, estándar de teleformación y compatibilidad con software libre):

hasta 20 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a las acciones formativas a desarrollar: hasta 10 puntos.

2. Elaboración de material.

a) Capacidad acreditada de la empresa solicitante para desarrollar la acción solicitada y, en su caso, de terceros subcontratados:

hasta 25 puntos.

1.Î Experiencia previa de la empresa en Formación Profesional Ocupacional (últimos cinco años): hasta 2 puntos.

2.Î Experiencia de la empresa en implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito de la formación (últimos cinco años): hasta 3 puntos.

3.Î Experiencia y adecuación de los perfiles de recursos humanos directamente relacionados con el producto a desarrollar:

hasta 15 puntos.

4.Î Acreditación de tener implantado un sistema de gestión de la calidad: hasta 5 puntos.

5.Î Adecuación de proyecto a las exigencias técnicas del material: hasta 65 puntos.

6.Î Justificación del carácter innovador del proyecto, calendario y fases de ejecución: hasta 10 puntos.

7.Î Objetivos generales y específicos, contenidos formativos, metodología y pruebas de evaluación de los aprendizajes:

hasta 35 puntos.

8.Î Estándar de teleformación y compatibilidad con software libre: hasta 10 puntos.

9.Î Definición y adecuación del proyecto de validación:

hasta 10 puntos.

b) Adecuación del presupuesto del material didáctico a desarrollar: hasta 10 puntos.

Artículo 10. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. A la vista del expediente, de los resultados de la valoración técnica de los proyectos y de la determinación de la subvención como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2. Cuando el importe de la subvención en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo máximo de 10 días acepte y reformule la memoria técnica del proyecto a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la memoria técnica, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11. Fiscalización previa.

Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la resolución procedente, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de interponer recurso potestativo de reposición conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la resolución de la concesión. El abono de la subvención se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación de la documentación justificativa requerida y tras su comprobación técnica y documental.

Siempre que la entidad perciba un anticipo o fracción de la ayuda concedida, acreditará ante la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de 10 días desde su percepción, haberlo incorporado a su contabilidad.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la documentación que acompaña a la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no resultarán exonerados de las siguientes obligaciones, aunque el desarrollo de los proyectos resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de ayuda en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

El Servicio Andaluz de Empleo exigirá, a las empresas subvencionadas, la aportación de los datos, a los que se hace mención en esta Orden, en los soportes informáticos o telemáticos que establezca, paralelamente a la cumplimentación documental.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Hacer constar en toda información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma esté subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Igualmente, en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por el beneficiario, la publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril (BOJA núm. 49). En cualquier caso, cualquier acción publicitaria deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo antes de su difusión.

i) Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Andaluz de Empleo, los derechos de explotación del material elaborado como resultado del proyecto financiado, con reserva de los mismos a favor del beneficiario dentro de los términos establecidos en los artículos 43 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de los proyectos subvencionados.

No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

k) Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

Artículo 15. Ejecución de la acción subvencionada.

1. Las ayudas otorgadas se destinarán a la realización de la acción subvencionada en los términos establecidos en la resolución definitiva. Su percepción y cuantía quedarán sujetos al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al beneficiario de conformidad con lo regulado en esta Orden y demás normativa de aplicación.

2. El plazo de ejecución será el establecido en la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 16. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 50% de la actividad subvencionada, siempre que esta posibilidad haya sido con anterioridad prevista en la memoria técnica que debe acompañar a la solicitud.

En este caso, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Formación para el Empleo que deberá resolver en un plazo de 15 días desde su solicitud.

Se entenderá otorgada la autorización transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

En ningún caso podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

2. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar o subcontratar con terceros el desarrollo total o parcial de las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

4. La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los proyectos subvencionados frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. Las entidades contratadas para la ejecución de los proyectos no podrán a su vez contratar con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con el beneficiario.

6. No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan con un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias, que: la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, se obtenga la previa autorización del órgano concedente y que personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden que no hayan resultado beneficiarios por no haber reunido los requisitos o no haber alcanzado la valoración suficiente.

e) Personas o entidades solicitantes de las subvenciones previstas en esta Orden y que no hayan resultado beneficiarias por no haber reunido los requisitos o no haber alcanzado valoración suficiente.

7. En todo lo no establecido en los apartados anteriores, será de aplicación a los beneficiarios de la subvención las obligaciones y demás normas recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Alumnado.

1. Los aspirantes a participar en las acciones formativas subvencionadas deberán ser personas trabajadoras o en situación de desempleo y cumplir con los requisitos personales exigidos en el perfil de alumnado de cada convocatoria específica y de hardware y/o software de su equipo personal de trabajo, en su caso.

El alumnado, participante en las acciones formativas, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa de cumplir con los requisitos requeridos y seguir las mismas con interés y regularidad, lo contrario será motivo de exclusión.

En todo caso, no podrá admitirse como alumnado de las acciones formativas, aquellas personas que sean trabajadores de la propia entidad beneficiaria, de la entidad subcontratada, en su caso, de las Administraciones Públicas o de entidades participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

2. Las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado, en ningún caso su realización generará derecho a ayudas que no estén expresamente regulados en esta norma.

3. A la finalización de la acción se facilitará una certificación de participación, al alumnado que haya finalizado el curso y superado todos los controles obligatorios con evaluación positiva, en dicha certificación se hará constar al menos la denominación de la acción, número de horas, programa desarrollado, fecha y número de expediente administrativo.

4. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como a la fase de prácticas profesionales en empresas que se pudieran realizar.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de prestaciones de la Seguridad Social al respecto. Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidente se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

Fallecimiento por accidente: 12.020,24 euros.

Invalidez permanente: 12.020,24 euros.

Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el alumno: 30.050,61 euros.

5. En todo caso, se entenderá que la Administración no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. El beneficiario deberá presentar una certificación de gastos, que deberán haber sido realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida. Dicha certificación se acompañará de las correspondientes facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que procedan en cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El beneficiario, en el momento de la justificación, agrupará los gastos derivados, según los conceptos subvencionables mencionados en el artículo 3 de esta Orden, respetando, en todo caso, la cuantía concedida en la resolución de concesión.

6. En caso de subcontratación al que se refiere el artículo 16.1 las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan gastos.

7. No se podrá proponer el pago de subvenciones a empresas que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de que el órgano concedente o el competente para proponer el pago puedan exceptuar tal limitación mediante resolución motivada y cuando concurran circunstancias de especial interés social.

8. A efectos de justificación, todas las facturas o documentos originales, que hayan sido presentadas por los beneficiarios, deberán ir selladas o estampilladas de modo que permita el control de la concurrencia de las ayudas.

9. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

10. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará, además, atendiendo a:

a) En el caso de liquidación de cada acción formativa subvencionada se realizará sobre el número de horas impartidas y el número de participantes que hayan finalizado la formación, entendiendo por finalizados aquellos que hayan realizado al menos el 75% de los controles de seguimiento del aprendizaje previamente establecidos.

b) En el caso de material didáctico, entrega del producto final íntegro en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Artículo 19. Seguimiento, control y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de ejecución de los mismos. Sin perjuicio de los controles que se puedan realizar por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. A tal efecto, la entidad emitirá informes intermedios y un informe técnico final del proyecto, donde, al menos, se describirá la ejecución del proyecto según lo planificado, las incidencias del mismo y su impacto sobre el empleo y la inserción laboral.

3. Para los proyectos que contengan acciones formativas y a los efectos de su seguimiento, se establece, que la entidad deberá presentar, además, para cada acción formativa, incluida en su caso la fase de prácticas profesionales:

a) Comunicación del inicio de cada acción dónde se reflejará, datos identificativos de la entidad, del expediente, y del curso, tales como relación de material didáctico y equipo, profesorado, perfil del alumnado, proceso de captación y selección del alumnado, contenido del curso, controles de seguimiento del aprendizaje, convocatoria del curso y, en su caso, centro de impartición.

b) Comunicación de los datos del proceso de captación y selección del alumnado, de las incidencias que pudieran producirse durante el curso.

c) Comunicación de la finalización del curso, con la relación de alumnos finalizados y, en su caso, los correspondientes certificados de participación.

Dichas comunicaciones se realizarán en los modelos y formatos que a tal efecto se establezcan.

La entidad deberá facilitar una clave de acceso, como supervisor, a la plataforma de teleformación y a la acción formativa subvencionada y alojada en dicha plataforma.

Artículo 20. Revisión y modificación de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones las siguientes circunstancias, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario:

a) El cambio de acciones subvencionadas por otras de similares características.

b) La modificación de plazos de ejecución y justificación.

c) La modificación del desglose presupuestario del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o a la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

2. Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o proyecto desarrollado a través de la presente Orden.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente será de aplicación en materia de reintegro la normativa recogida en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a percibir por la empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento lo es únicamente de una o varias de las acciones contempladas individualmente en la resolución de concesión, el importe a reintegrar será el que, para aquella acción o acciones concretas, se hubiese previsto en la subvención.

b) El incumplimiento se refiere únicamente a una parte de una de las acciones subvencionadas, y el importe de la subvención correspondiente a dicha parte no se haya diferenciado en la resolución de concesión, se calculará el porcentaje de minoración de la subvención, siguiendo el criterio de proporcionalidad. Para ello, se calculará el porcentaje de la acción no ejecutado y se aplicará a la subvención prevista para dicha acción.

Artículo 22. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 23. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única. Protección de Datos.

Toda la información y documentación generada a través de los procedimientos de concesión de ayudas regulados en la presente norma, quedarán sometidas a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Única. Plazo de convocatoria ejercicio 2006.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2006, las solicitudes a las que se refiere la presente Orden se presentarán, en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden. El Anexo I estará disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente dirección electrónica.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico y las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio y durante su vigencia.

Disposición Final Segunda. Habilitación para la ejecución y el desarrollo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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