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PREMIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN AL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL

31/05/2006
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Decreto 35/2006, de 25 de mayo, por el que se crean los Premios de la Comunidad de Castilla y León al cooperativismo y la economía social (BOCYL de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017216

DECRETO 35/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN AL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL.

El cooperativismo y el resto del sector de la economía social de la Comunidad de Castilla y León ha demostrado su capacidad para generar empleo de calidad y estructuras empresariales competitivas, gozando de su propio espacio en el mercado.

Estas empresas se han mostrado como instrumentos eficaces para ofrecer posibilidades de empleo a las personas que tienen vocación emprendedora colectiva y a las que tienen mayores dificultades para conseguir el mismo, constituyendo un claro elemento para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Este sector se encuentra en un proceso de crecimiento y desarrollo y los poderes públicos deben contribuir a su expansión.

La Junta de Castilla y León, consciente del esfuerzo llevado a cabo por el cooperativismo y demás entidades de la economía social por incrementar su competitividad, modernizar sus estructuras, aumentar su presencia en el mercado y difundir estas fórmulas empresariales, quiere mostrar un decidido apoyo a este sector y contribuir a su fomento. Para ello, junto a otras medidas, se quiere premiar aquellas actuaciones empresariales que en este campo destaquen, entre otras razones, por su esfuerzo inversor, por la creación y consolidación de empleo, por su contribución al desarrollo local y a la igualdad de oportunidades, y por el aprovechamiento de las nuevas tecnologías. Asimismo, se pretende premiar las actuaciones de aquellas personas o entidades que más contribuyan al desarrollo y difusión del cooperativismo y la economía social en nuestra Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultado el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión de 25 de mayo de 2006.

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

Se crean los Premios de la Comunidad de Castilla y León al Cooperativismo y la Economía Social, con la finalidad de reconocer y premiar la gestión llevada a cabo por las empresas del sector y la labor de las personas y entidades vinculadas al cooperativismo y a la economía social en favor del desarrollo y difusión de ambos.

Artículo 2.– Modalidades.

Los premios se clasifican en cuatro modalidades:

a) Premio a la mejor empresa cooperativa del año.

b) Premio a la mejor iniciativa cooperativa.

c) Premio a la mejor empresa con otras formas jurídicas de economía social.

d) Premio a la persona o entidad que se haya distinguido por su contribución al desarrollo del cooperativismo y la economía social.

Artículo 3.– Méritos.

Para la adjudicación de estos premios se valorarán, con carácter general, los siguientes méritos:

a) Trayectoria empresarial y permanencia en el mercado, así como la capacidad de adaptación a los cambios operados en éste.

b) Carácter innovador del proyecto empresarial o en la gestión del mismo.

c) Esfuerzo inversor realizado.

d) Características del colectivo emprendedor y contribución a la generación y consolidación de empleo.

e) Realización de acciones tendentes a la mejora de la competitividad.

f) Incorporación de nuevas tecnologías, especialmente, de la información y las comunicaciones.

g) Contribución al desarrollo rural, a la creación de nuevos servicios en este ámbito y a la fijación de la población al territorio.

h) Puesta en funcionamiento de actividades innovadoras o que creen servicios que den respuesta a nuevas necesidades sociales.

i) Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de socios y trabajadores.

j) Fomento de la igualdad de oportunidades.

k) Compromiso con los valores y principios propios del cooperativismo y la economía social y de los propios de la responsabilidad social de las empresas.

l) Cooperación entre los diferentes miembros del sector del cooperativismo y la economía social.

m) Cualquier otro mérito que, contribuyendo al desarrollo y la difusión del cooperativismo y la economía social, se estime oportuno por la comisión encargada de valorar las candidaturas, siempre de forma motivada.

Artículo 4.– Comisión de valoración.

1.– Para el estudio de las candidaturas, deliberación y propuesta de fallo de los premios, se constituirá una comisión de valoración, cuyo nombramiento será efectuado por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperativas y economía social.

2.– La comisión, una vez examinadas y valoradas las candidaturas presentadas, elevará la propuesta de concesión de los premios al Consejero que tenga atribuidas las competencias en esta materia, quien resolverá otorgando los premios propuestos.

3.– La comisión que ha de valorar las candidaturas, puede proponer que se declare desierta una o varias categorías del premio.

Artículo 5.– Dotación.

Los premios tendrán carácter honorífico, consistentes en un trofeo emblemático y la correspondiente acreditación.

Artículo 6.– Candidatos.

Podrán optar a la concesión de los premios las empresas cooperativas y otras empresas de economía social que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad económica principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y aquellas personas o entidades relacionadas con el sector, cuyas actuaciones estén vinculadas a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– Los premios tendrán periodicidad anual y se convocarán mediante Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperativas y economía social.

2.– Las candidaturas deberán ser presentadas en la forma y plazo que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación exigida en ésta.

Artículo 8.– Publicidad.

Los galardonados podrán hacer constar que están en posesión del premio en membretes, anuncios y otros distintivos análogos y llevar a cabo actuaciones de publicidad del mismo en los medios de comunicación, debiendo especificarse, en todo caso, la modalidad y el año de su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de cooperativas y economía social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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