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MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA UNIVERSITARIA

31/05/2006
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Decreto 108/2006, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se regula el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria (BOPV de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017215

DECRETO 108/2006, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA UNIVERSITARIA.

La Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creaba en su artículo 14 el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en el que participan, paritariamente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Mediante el Decreto 314/1998, de 17 de noviembre, se reguló el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria. En su artículo 3.2 se establece el sistema de designación del Secretario o Secretaria. Razones de índole organizativa dan origen al cambio en el sistema de designación del Secretario o Secretaria.

El artículo 68 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece la nueva composición del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, por ello, se reproduce el artículo 3 en su totalidad con el fin de que ese Decreto contenga en un único texto toda la regulación, con la finalidad de facilitar su exacto conocimiento por los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo único.

Modificar el artículo 3 del Decreto 314/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.– Composición.

1.– Formarán parte del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que será su presidente o presidenta.

b) Seis vocales en representación del departamento competente en materia de universidades, por designación de su titular.

c) Seis vocales en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea:

– El rector o rectora.

– Tres miembros del consejo de gobierno nombrados por el rector o rectora, en representación del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.

– Dos miembros nombrados por el Consejo Social de entre sus miembros.

2.– El secretario o secretaria del Consejo de Coordinación será nombrado por su presidente entre los miembros del Consejo.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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