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CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES

31/05/2006
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Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017213

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS INCENDIOS FORESTALES PREVISTAS EN EL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS SECTORES AGRÍCOLA, GANADERO Y FORESTAL INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO REGIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL MARCO COMUNITARIO DE APOYO 2000-2006, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Ley General de Subvenciones contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado. El Parlamento de Andalucía ha llevado a cabo la adaptación de la normativa propia a la nueva regulación mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El nuevo marco regulador queda establecido en el Capítulo I, denominado normas reguladoras de subvenciones, dentro del Título III, relativo a Medidas Administrativas.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004 recoge un mandato de adaptación de las bases reguladoras de subvenciones publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En consecuencia con dicho mandato, mediante la presente Orden se procede a la adecuación al vigente marco jurídico regulador de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas en aquellas materias a que se refiere su encabezamiento, competencia de la Consejería de Medio Ambiente.

Las bases reguladoras incorporan una nueva categoría de beneficiarios, constituida por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención. Con esta nueva incorporación se abre la posibilidad de que este tipo de entidades puedan acceder también a estas ayudas, como titulares de fincas forestales.

Esta Orden contempla, igualmente, la posibilidad de tramitación de las solicitudes de subvención a través del llamado procedimiento administrativo electrónico, al amparo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla en la Sección 11.„ un conjunto de ayudas que tienen como objetivo fomentar la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales y el aumento de las superficies forestales.

Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables de las previstas en el número 1 del artículo 56 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se hace necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el mismo, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y efectúa la convocatoria del año 2006.

De conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales en el marco del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y efectuar su convocatoria para el año 2006.

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa correspondiente.

2. Las ayudas serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 0.1.21.00.15.00.763.00.44E.8. (Proyecto de Inversión 2004.000972).

- 0.1.21.00.15.00.773.00.44E.7. (Proyecto de Inversión 2001.000501).

- 0.1.21.00.15.00.783.00.44E.6. (Proyecto de Inversión 2005.001487).

Artículo 3. Definiciones y conceptos.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

1. Finca: Se entiende por finca el terreno forestal cuyos límites son aquellos que coinciden con el Plan de Prevención de Incendios Forestales, Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico aprobado mediante resolución administrativa, y en la cual se efectuarán acciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

2. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.

3. Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

a. Líneas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.

b. Áreas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones de la arbórea.

c. Líneas o áreas cortafuegos perimetrales: Se entiende como aquellas líneas o áreas cortafuegos cuyo trazado tiene naturaleza envolvente de la finca y por consiguiente, bordea por su linde la superficie completa de la misma. Tiene consideración de primera defensa y su fin es el de establecer discontinuidades de los combustibles vegetales entre fincas colindantes.

d. Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

4. Apertura de cortafuegos: Acción de crear un cortafuegos.

5. Mejora o ampliación de cortafuegos: Acción de aumentar la anchura de un cortafuegos que, obligatoriamente, siempre estará asociado a la conservación del cortafuegos ya existente.

6. Conservación de cortafuegos: Acción de mantener un cortafuegos ya existente, asegurando su permanencia.

7. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transporte terrestres o aéreos. Construidos y preparados expresamente para la extinción de incendios forestales.

a. Construcción de punto de agua: Acción de construir puntos de agua, que pueden ser cerrados (construidos en piedra u hormigón) o abiertos (pequeñas represas o excavaciones).

b. Conservación de punto de agua: Acción de mantener un punto de agua ya existente, asegurando su permanencia.

8. Altura de los árboles dominantes: Altura promedio de los árboles más altos de la zona circundante a la superficie de actuación de las acciones subvencionables, si fuera necesario, la altura que correspondería a la media de los 100 árboles más gruesos por hectárea.

9. Densidad de masas arboladas: Número de pies por unidad de superficie, expresado en pies por hectárea.

10. Pendiente media: Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.

11. Matorral: Formación de plantas leñosas cuya parte aérea no llega a diferenciarse en tronco y copa, presentándose en general muy ramificado y pudiendo llegar desde el porte arbustivo hasta el achaparrado y rastrero.

12. Espesura del matorral: Conjunto de variables o medidas que caracterizan el matorral y reflejan, de formas diferentes, el grado de competencia y el grado de ocupación del espacio. Proporciona la información necesaria para la toma de decisión sobre el tratamiento a ejecutar, al estimar la cantidad de combustible vegetal existente. Las variables que la determinan a efectos de la presente Orden serán:

a. Altura media del matorral: Altura promedio del matorral que forma la cubierta vegetal en la superficie de actuación, expresada en metros.

b. Grado de cobertura del matorral: Porcentaje de la superficie de actuación ocupada por el matorral.

13. Grados de espesura del matorral: A efectos de la presente Orden, se definen tres rangos de espesura:

a. Espesura alta: En los terrenos forestales en que el grado de cobertura del matorral es superior al 75%, y su altura media es igual o superior a 1,5 metros.

b. Espesura media: En los terrenos forestales en que puedan darse una de las dos circunstancias siguientes:

a) El grado de cobertura del matorral está comprendida entre el 50 y el 75%, y su altura media es igual o superior a 1,5 metros.

b) El grado de cobertura del matorral es igual o mayor al 75% y su altura media es inferior a 1,5 metros.

c) Espesura baja: En los terrenos forestales en que puedan darse una de las tres circunstancias siguientes:

a) El grado de cobertura del matorral es inferior al 50% y su altura media es igual o mayor a 1,5 metros.

b) El grado de cobertura del matorral es inferior al 50% y su altura media es inferior a 1,5 metros.

c) El grado de cobertura del matorral esta comprendida entre el 50 y el 75%, y su altura media es inferior a 1,5 metros.

Tabla omitida.

14. Desbroce: Tratamiento silvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación con el fin de ayudar a la prevención del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal y su continuidad.

15. Tramo de cortafuegos: Unidad básica, homogénea y continua en que puede ser dividido un cortafuegos.

CAPITULO II Beneficiarios, requisitos, acciones subvencionables y prioridades Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos forestales.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

En este supuesto, deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

3. En los supuestos de actuación mediante representante, deberá acreditarse dicha representación mediante documento público o en comparecencia personal del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

1. Requisitos referidos la superficie de actuación:

a) Que para la finca donde se ubiquen las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud, se haya emitido resolución favorable de aprobación del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, o en su defecto del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales.

b) Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

c) Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

d) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las zonas de actuación, la persona que sea solicitante tenga la conformidad expresa de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la ayuda.

2. Requisitos referidos a las personas o entidades solicitantes.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 4.2 de la presente Orden, cuando concurra en alguno de sus miembros las mencionadas prohibiciones.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Requisitos referidos al tipo de acción solicitada:

a) Las líneas cortafuegos: Deberán tener las anchuras mínimas siguientes:

En zonas arboladas:

- La anchura deberá ser 2,5 veces la altura de los árboles dominantes en las zonas circundantes a la superficie de actuación y, como mínimo, 15 metros.

- Con excepción de los casos en que la densidad sea inferior a 30 pies/ha y la pendiente media sea inferior al 30%, en cuyo caso, en función de la vegetación acompañante, deberán cumplir las siguientes condiciones:

K Ocho metros cuando la vegetación sea herbácea.

K Diez metros cuando la vegetación sea de matorral.

En zonas desarboladas:

- Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación de matorral.

- Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea.

b) Áreas cortafuegos: Deberán tener unas dimensiones un 30% superior a las señaladas para las líneas cortafuegos anteriormente definidas, quedando en todos los casos garantizada la discontinuidad vertical y horizontal del combustible vegetal.

c) Fajas auxiliares: Su anchura se determinará en base a las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

d) Tramo cortafuegos: Dependiendo del método de ejecución (manual o mecanizado) cada tramo deberá cumplir las siguientes características:

- Ejecución mecanizada: Longitud mínima de 500 m. Si el cortafuegos tuviera una longitud menor, se considerará un único tramo. En el caso de apertura o mejora, la pendiente deberá ser uniforme. En caso contrario (pendiente irregular) cada tramo se definirá por la pendiente media.

- Ejecución manual: Longitud mínima de 100 m y condiciones del terreno y vegetación (pendiente y espesura) uniformes.

Cuando las condiciones de la superficie de actuación varíen sustancialmente, el tramo será definido por las condiciones predominantes que caractericen dicha superficie.

A cada tramo del cortafuegos se le asignará una numeración correlativa y el código que le corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

e) Construcción o conservación de puntos de agua: Será necesario que se den de forma simultánea las siguientes condiciones:

- Que la superficie de la finca sea mayor o igual a diez hectáreas.

- Que después de la acción, el punto de agua tenga una capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos.

- Que el punto de agua se encuentre situado a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito, embalse público o cauce de agua permanente que permita su uso por medios de transporte aéreo o terrestre.

f) Cuando la acción solicitada consista en la construcción de punto de agua, será necesario presentar memoria técnica descriptiva de los trabajos a realizar.

g) Cuando las acciones solicitadas consistan en la conservación o mejora de cortafuegos o puntos de agua, será necesario que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de emisión de la última certificación sobre la construcción de los mismos.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, las acciones que podrán ser objeto de ayuda son:

Imagen omitida.

Artículo 7. Criterios de priorización.

1. De conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 63 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a los efectos de la concesión de las ayudas aplicables, se establecen las siguientes puntuaciones para cada una de las acciones subvencionables:

Imagen omitida.

2. La existencia en la finca donde se van a desarrollar las acciones de todas o alguna de las circunstancias que se describen a continuación, supondrá la obtención de la puntuación correspondiente.

1.Î Las acciones a realizar en fincas que no hayan recibido ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales: 1.

2.Î Las acciones que se vayan a efectuar en fincas cuyos titulares pertenezcan a la Agrupación de Defensa Forestal del término municipal donde se ubiquen las referidas fincas: 0,7.

3.Î Las acciones a realizar en fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía: 0,3.

4.Î Las acciones a realizar dentro de fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible: 0,2.

3. El orden de priorización de las acciones a subvencionar se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

CAPITULO III Importe de las inversiones y de las ayudas Artículo 8. Importe de las inversiones.

1. El importe máximo total de la inversión que podrá ser objeto de ayuda será de 60.000 euros, excluido el IVA.

2. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplicarán los límites de subvención previstos en el artículo 9 de la presente Orden se calcularán de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

3. La inversión objeto de ayuda será solamente la requerida para la ejecución material de las acciones. Se conceptuarán como gastos de ejecución material los derivados de la redacción de los proyectos de obra correspondientes.

4. En el caso de que se solicite la acción de Mejora o Ampliación de cortafuegos (ya sea línea, área o faja) el importe máximo de la inversión objeto de ayuda se obtendrá sumando los importes de las acciones de apertura y conservación que corresponda, según la tabla anterior.

5. La definición detallada del contenido y condiciones para la aplicación de estos módulos se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 9. Importe de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando las prioridades establecidas en el artículo 7 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el artículo 8 de la presente Orden.

2. El importe máximo absoluto de ayuda para un expediente, expresado en porcentaje sobre las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de la presente Orden, será del 75%.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con cualquier otra subvención que para las mismas acciones y finalidad otorguen otros órganos de las Administraciones Públicas, siempre que el conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma acción no sobrepase los límites establecidos en cada caso en la normativa comunitaria de aplicación, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

4. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate, de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IV Condicionado de las ayudas Artículo 10. Obligaciones generales.

Las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) No iniciar la ejecución de las acciones hasta la emisión del correspondiente informe favorable sobre su viabilidad (artículo 14 de la presente Orden).

b) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 15 de la presente Orden.

c) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

d) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, no modificando en ningún caso los requisitos, ubicación y condiciones técnicas de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

e) En todos los casos, eliminar los residuos vegetales que se originen como consecuencia de la realización de las acciones previstas en la presente Orden, conforme a la normativa de gestión de residuos que sea de aplicación. Especialmente se han de respetar las normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, obteniéndose previamente, si fuera necesario, las autorizaciones necesarias para la eliminación o extracción de dichos residuos.

f) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

g) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de 15 días desde que se produzcan.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo y de la Dirección General de Fondos Europeos, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad le resulten de aplicación.

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Aquellas otras que se deriven de la normativa que le sea de aplicación.

CAPITULO V Procedimiento Artículo 11. Tipo de procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural se presentará por duplicado, y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.

es/medioambiente, en la que también podrá cumplimentarse.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

3. Junto con la solicitud, o de forma simultánea a la presentación de la misma por medios telemáticos, deberá presentarse, por duplicado, la documentación requerida en el apartado 6 del presente artículo, en documento original o copia autenticada. Dicha presentación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones, y si la superficie de actuación se sitúa en más de una provincia, en la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se encuentre el mayor porcentaje de dicha superficie de actuación.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

5. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención.

6. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación original o copia autenticada:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona o entidad solicitante.

- Cuando se trate de personas físicas: Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte.

- Cuando se trate de personas jurídicas: Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Cuando se trate de alguna de las entidades mencionadas en el artículo 4.2 de la presente Orden:

K Tarjeta de Identificación Fiscal.

K Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte de cada uno de los miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

K Documentos constitutivos de la entidad inscritos, en su caso, en los Registros especiales correspondientes.

K Título que otorgue la correspondiente facultad al representante único de la entidad y DNI del mismo.

K Declaración responsable, realizada conforme a modelo contenido en el Anexo V, sobre el importe de la inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

En el supuesto de representación deberá acompañarse el Documento Nacional del Identidad del representante y acreditarse aquella mediante documento público o en comparecencia personal del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que confiera la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, conforme a los datos que consten en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

c) En el caso de que el solicitante no sea el propietario de la finca, deberá presentar autorización expresa del propietario en la que conste la conformidad del mismo para la ejecución de las acciones solicitadas, según modelo contenido en el Anexo III de la presente Orden.

d) Declaración responsable, según modelo contenido en el Anexo I, de los siguientes extremos:

- Acreditativa de que la finca para la que se solicita la ayuda tiene aprobado mediante la correspondiente Resolución, el Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico o en su defecto Plan de Prevención de Incendios Forestales.

- Acreditativa de que a la fecha de la solicitud no se han iniciado las acciones.

- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión.

- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.

- De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Cartografía identificativa de las acciones a realizar:

1. Un mapa topográfico de situación de la finca de escala 1:50.000.

2. Un mapa topográfico de la finca y de las superficies de actuación, de escala 1:10.000, en el que han de figurar claramente acotadas y detalladas las distintas actuaciones de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

Debiéndose reflejar tanto en el mapa como en la leyenda identificativa los siguientes aspectos:

- Identificación gráfica y numeración de cada cortafuegos o punto de agua.

- Identificación expresa de las acciones a realizar (apertura, ampliación o conservación) en cada cortafuegos o punto de agua.

- Identificación gráfica y numeración de cada uno de los tramos en que se subdivide el cortafuegos.

La identificación de cada acción y tramo de cortafuegos coincidirá con la indicada en la solicitud.

f) En el caso de que la acción solicitada sea la construcción de un punto de agua, deberá presentarse una memoria técnica descriptiva cuyo contenido se adecuará al descrito en el Anexo IV de la presente Orden.

7. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

8. Cuando se opte por la ejecución de las acciones con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión, los solicitantes deberán proveerse de aquellas autorizaciones de carácter forestal que sean obligatorias y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigibles, en su caso, con arreglo a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y de las licencias o autorizaciones a emitir por otras administraciones públicas.

9. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, cuyos servicios competentes emitirán informe donde se harán constar las incidencias que en su caso contenga la solicitud o la documentación aportada.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes, junto con los informes sobre la viabilidad de las acciones solicitadas y el acta de no inicio de las mismas, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural donde se efectuará su priorización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, lo que dará lugar a una propuesta de resolución provisional.

4. La propuesta de resolución provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas interesadas realicen, en el plazo de 10 días, cuantas alegaciones estimen oportunas.

5. Completado el trámite de audiencia y de conformidad con el resultado del mismo, se elaborará una propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

2. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución tendrá el contenido mínimo establecido por el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

4. Cuando se trate de alguna de las agrupaciones mencionadas en el artículo 4.2 de la presente Orden, la resolución reflejará de manera expresa el importe de la subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación, que se ajustará a las proporciones recogidas en la declaración responsable presentada como anexo a la solicitud.

5. La resolución contendrá también una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Sección Orientación).

6. La resolución de concesión de la subvención conllevará la de las autorizaciones forestales que resulten necesarias para la ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la presente Orden, cuando se hubiese optado por la ejecución de las acciones con carácter previo a la resolución de concesión, y en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo a la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y demás normativa de aplicación.

No obstante, la quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

7. La resolución podrá acordar el abono de un anticipo sobre el importe total de la subvención. Dicho anticipo sólo se hará efectivo a aquellas personas beneficiarias que manifiesten su consentimiento en el mismo documento de aceptación de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias que acepten el anticipo, deberán presentar para su percepción, la acreditación del Código de Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros donde se haya de ingresar la cantidad anticipada y el resguardo de la constitución de garantía mediante aval de entidad de crédito en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de responder de la ejecución de la acción o acciones subvencionadas hasta el importe del anticipo.

8. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.

9. La resolución se notificará a los interesados, en la forma prevista por artículo 16 de la presente Orden.

10. En el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención y, en su caso, del anticipo, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente.

En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

11. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 16. Notificación y publicidad de actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades beneficiarias se publicarán en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos establecidos en el apartado siguiente. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992.

Estos actos serán expuestos simultáneamente a través de internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

2. Para la notificación de los actos mencionados en el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del mismo, indicando el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncio se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas para la superficie de actuación en el informe de viabilidad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación del titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, las personas o entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma la que se le conceda en virtud de la resolución recaída.

b) Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.

c) Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados, dará origen a una resolución desestimatoria del cambio de titularidad.

2. En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma personalidad jurídica, el cambio de titularidad del expediente se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 12 de la presente Orden y siempre con seis meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 19 de la misma.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y que han de ser originales o copias autenticadas según la legislación vigente y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de compra-venta de finca, la escritura correspondiente.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga la misma personalidad jurídica, la escritura correspondiente.

- En el caso de arrendamiento u otras causas no contempladas en los apartados anteriores, los contratos o escrituras correspondientes.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

d) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

e) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

f) Cuando la persona que pretenda ser la nueva titular no sea la propietaria del terreno, ha de presentar también una declaración expresa de la propiedad por la que ésta da su conformidad para que se realicen las acciones pretendidas.

g) En todos los casos, en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

CAPITULO VI Ejecución de las acciones, certificaciones y pago Artículo 19. Plazo de ejecución.

1. Las personas o entidades interesadas, una vez presentada la solicitud, podrán iniciar la ejecución de las acciones, siempre que se disponga de las licencias y autorizaciones pertinentes y una vez que se emita el informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio de las mismas mencionados en el artículo 14.3 de la presente Orden.

En ningún caso la emisión del informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio presupondrán la concesión de la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas será de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a que se refiere el apartado 9 del artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 20. Prórroga.

1. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a seis meses contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

3. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte la adoptará el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañaran los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga solicitada a instancia de parte, será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo, toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 21. Justificación de las acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones establecido en el artículo 19 de la presente Orden y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la misma sobre la ampliación de dicho plazo, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto efectivamente realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda.

Estos gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la justificación de las acciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos que se indican a continuación, por duplicado:

a) Justificantes de gasto correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención.

b) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 3.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1. Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello y visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la presente Orden.

2. Mapa topográfico de escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

c) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea inferior a 3.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1. Declaración responsable, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de concesión.

2. Mapa topográfico de escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

d) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

e) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

Artículo 22. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los servicios competentes de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Por cada solicitud se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida supere los 3.000 euros.

3. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 23. Forma y orden de pago.

1. El abono de las ayudas se efectuará según se exprese en la resolución de concesión. Podrá efectuarse en un solo pago una vez finalizada la ejecución completa de todas las acciones o, cuando la subvención concedida supere los 3.000 euros, fraccionarse en dos mediante la presentación de certificaciones parciales de la ejecución de las acciones objeto de ayuda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida librándose el 25% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad de las acciones aprobadas en la forma establecida en la resolución de concesión.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2006.

Se convoca para el año 2006 la concesión de ayudas para la prevención y control de incendios forestales.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de las personas en el procedimiento que se regula en la presente Orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

En particular, queda derogada la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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